MARCO JURIDICO DEL BUEN ACTUAR INSTITUCIONAL







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MARCO JURÍDICO DEL BUEN ACTUAR
INSTITUCIONAL

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CONSIDERANDOS.
La institución educativa de carácter público
más antigua en el Estado de Campeche es el Instituto Campechano, a lo largo de su historia, ha sido el principal vehículo
de formación de los individuos que componen la sociedad campechana,
quienes a su vez son los responsables del mejoramiento de la calidad
de vida de sus ciudadanos.
Con miras a regular
y establecer las normas de interrelación que debe guardar
todo el personal que labora en la institución en las diferentes áreas y
niveles: Funcionarios, Personal Administrativo y Docente, Personal del Área
Manual y Alumnos, con el fin de llevar una sana convivencia laboral con bases
en el respeto, educación y
honestidad, se concibe la idea de la creación del Sistema Integral del Actuar
de los Servidores Públicos del Instituto Campechano.
Desde su creación el Instituto
Campechano se ha regido por políticas derivadas de sus propios usos y
costumbres; y siendo una institución forjadora del profesionalismo,
personalidad y ética en sus egresados, se determinó la necesidad de que en adelante sus políticas fuesen reguladas por
imperativos propios de carácter ético cuya observancia sea garante de la
pluralidad de los modos de ser, en vez de ser regido únicamente por normas
costumbristas y legales.
Que de conformidad con los
artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo,
la honradez, la lealtad, la
imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la
economía, la integridad y la
competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público.
Que la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del Sistema, establecer las bases
y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad
en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la
integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas de la
Institución, y crear las bases mínimas para que el Instituto Campechano
establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio
público.
Que será obligación del Instituto
Campechano crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y
responsable de cada persona servidora pública.
La institución educativa de carácter público
más antigua en el Estado de Campeche es el Instituto Campechano, a lo largo de su historia, ha sido el principal vehículo
de formación de los individuos que componen la sociedad campechana,
quienes a su vez son los responsables del mejoramiento de la calidad
de vida de sus ciudadanos.
Con miras a regular
y establecer las normas de interrelación que debe guardar
todo el personal que labora en la institución en las diferentes áreas y
niveles: Funcionarios, Personal Administrativo y Docente, Personal del Área
Manual y Alumnos, con el fin de llevar una sana convivencia laboral con bases
en el respeto, educación y
honestidad, se concibe la idea de la creación del Sistema Integral del Actuar
de los Servidores Públicos del Instituto Campechano.
Desde su creación el Instituto
Campechano se ha regido por políticas derivadas de sus propios usos y
costumbres; y siendo una institución forjadora del profesionalismo,
personalidad y ética en sus egresados, se determinó la necesidad de que en adelante sus políticas fuesen reguladas por
imperativos propios de carácter ético cuya observancia sea garante de la
pluralidad de los modos de ser, en vez de ser regido únicamente por normas
costumbristas y legales.
Que de conformidad con los
artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo,
la honradez, la lealtad, la
imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la
economía, la integridad y la
competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público.
Que la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del Sistema, establecer las bases
y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad
en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la
integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas de la
Institución, y crear las bases mínimas para que el Instituto Campechano
establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio
público.
Que será obligación del Instituto
Campechano crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y
responsable de cada persona servidora pública.
INSTITUTO CAMPECHANO
MARCO JURÍDICO DEL BUEN ACTUAR INSTITUCIONAL
Contenido:
1.
Código de Ética del
Instituto Campechano.
2.
Código de Conducta del
Instituto Campechano.
3.
Política Antisoborno del
Instituto Campechano.
4. Lineamiento para la Integración, Organización y Funcionamiento del
Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en el Instituto Campechano.
5. Lineamiento para la Integración, Organización y Funcionamiento del
Comité Antisoborno del Instituto Campechano.
6. Reglamento de Responsabilidades Administrativas y Académicas del
Instituto Campechano
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO CAMPECHANO TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
OBJETIVO Y CONCEPTOS
Art. 1 El presente código de ética
tiene por objeto regir la conducta de todos los funcionarios y servidores
públicos de confianza y de base, así como los alumnos que integran el Instituto
Campechano con base en principios, valores y reglas de integridad orientadas al
desempeño de las funciones y la toma
de decisiones.
Art. 2 El código de ética será
aplicable a todas las personas que desempeñe un empleo, un cargo o comisión,
así como a todo alumno de la institución.
Art. 3 Será obligación de las unidades
administrativas y académicas del Instituto Campechano, proporcionar el Código
de Ética, a todo el personal y a los alumnos de nuevo ingreso, a través de
medios físicos o electrónicos, de acuerdo con las políticas de austeridad, a
fin de que estos tomen conocimiento de su contenido.
Art. 4 Para efectos de este código de ética se entenderá:
a)
Código de conducta: es un instrumento de gestión emitido
por la institución que establece reglas específicas para perfilar las
prácticas y comportamientos específicos que deben ser alentados o prohibidos en
el Instituto Campechano con base a su declaración de valores, principios y
reglas de integridad contenidas en este documento.
b)
Código de ética: es un instrumento que
contiene principios y valores reconocidos y respetados por los integrantes de
la institución en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión y estudio, con el
fin de promover un organismo transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.
c)
Comité: el Comité de Ética y
Antisoborno del Instituto Campechano, como órgano multidisciplinario que tiene
a su cargo el fomento de la ética e integridad
en el servicio de la Institución a través de acciones de orientación,
capacitación y difusión en los Campus del Instituto Campechano.
d)
Unidad administrativa. Direcciones generales,
direcciones académicas y direcciones administrativas.
e)
Alumnos: comunidad de estudiantes que
integran el Instituto Campechano en sus niveles, medio superior, superior y posgrado.
f)
Docentes: comunidad de profesores que
imparten unidades de aprendizaje en
la institución.
g)
Servidores públicos: todo el trabajador
administrativo y manual que conforman las platillas instituciones.
h)
Impedimento legal: restricción normativa que
imposibilita a la persona a conocer de un asunto u ocupar un cargo.
i) Juicio ético: es la facultad de razonar y
determinar qué acción, conducta o actitud es la más adecuada, de entre un
conjunto de alternativas, en función del sistema
de valores que compartimos con la institución.
j)
Riesgo ético: no es más que el riesgo
que se corre por incumplimiento de una normativa. Situaciones que pudieran
transgredirse principios, valores o reglas de
integridad.
k)
Valores: cualidades por las que una
persona es apreciada o bien considerada en la
Institución.
MARCO JURÍDICO DEL BUEN ACTUAR INSTITUCIONAL
Contenido:
1.
Código de Ética del
Instituto Campechano.
2.
Código de Conducta del
Instituto Campechano.
3.
Política Antisoborno del
Instituto Campechano.
4. Lineamiento para la Integración, Organización y Funcionamiento del
Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en el Instituto Campechano.
5. Lineamiento para la Integración, Organización y Funcionamiento del
Comité Antisoborno del Instituto Campechano.
6. Reglamento de Responsabilidades Administrativas y Académicas del
Instituto Campechano
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO CAMPECHANO TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
OBJETIVO Y CONCEPTOS
Art. 1 El presente código de ética
tiene por objeto regir la conducta de todos los funcionarios y servidores
públicos de confianza y de base, así como los alumnos que integran el Instituto
Campechano con base en principios, valores y reglas de integridad orientadas al
desempeño de las funciones y la toma
de decisiones.
Art. 2 El código de ética será
aplicable a todas las personas que desempeñe un empleo, un cargo o comisión,
así como a todo alumno de la institución.
Art. 3 Será obligación de las unidades
administrativas y académicas del Instituto Campechano, proporcionar el Código
de Ética, a todo el personal y a los alumnos de nuevo ingreso, a través de
medios físicos o electrónicos, de acuerdo con las políticas de austeridad, a
fin de que estos tomen conocimiento de su contenido.
Art. 4 Para efectos de este código de ética se entenderá:
a)
Código de conducta: es un instrumento de gestión emitido
por la institución que establece reglas específicas para perfilar las
prácticas y comportamientos específicos que deben ser alentados o prohibidos en
el Instituto Campechano con base a su declaración de valores, principios y
reglas de integridad contenidas en este documento.
b)
Código de ética: es un instrumento que
contiene principios y valores reconocidos y respetados por los integrantes de
la institución en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión y estudio, con el
fin de promover un organismo transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.
c)
Comité: el Comité de Ética y
Antisoborno del Instituto Campechano, como órgano multidisciplinario que tiene
a su cargo el fomento de la ética e integridad
en el servicio de la Institución a través de acciones de orientación,
capacitación y difusión en los Campus del Instituto Campechano.
d)
Unidad administrativa. Direcciones generales,
direcciones académicas y direcciones administrativas.
e)
Alumnos: comunidad de estudiantes que
integran el Instituto Campechano en sus niveles, medio superior, superior y posgrado.
f)
Docentes: comunidad de profesores que
imparten unidades de aprendizaje en
la institución.
g)
Servidores públicos: todo el trabajador
administrativo y manual que conforman las platillas instituciones.
h)
Impedimento legal: restricción normativa que
imposibilita a la persona a conocer de un asunto u ocupar un cargo.
i) Juicio ético: es la facultad de razonar y
determinar qué acción, conducta o actitud es la más adecuada, de entre un
conjunto de alternativas, en función del sistema
de valores que compartimos con la institución.
j)
Riesgo ético: no es más que el riesgo
que se corre por incumplimiento de una normativa. Situaciones que pudieran
transgredirse principios, valores o reglas de
integridad.
k)
Valores: cualidades por las que una
persona es apreciada o bien considerada en la
Institución.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES
Art. 5 Los principios y valores que se
establecerán en este código son los dados a conocer en los lineamientos para la
emisión del Código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General
de Responsabilidades, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción y, publicado en el diario oficial de la federación el 12 de
octubre de 2018.
Art. 6 La ética se rige por la
aplicación de principios constitucionales de Legalidad, Honradez, Lealtad,
Imparcialidad y Eficacia en el sentido de que, por su naturaleza y definición,
convergen de manera permanente y se obliga recíprocamente, con los principios legales, valores y reglas de integridad, que todas las personas pertenecientes al
Instituto Campechano.
Art. 7 Con base a los principios y
valores se enlistan de forma enunciativa, mas no limitativa una serie de criterios de comportamiento ético con
la finalidad de que constituya un referente para guiar la conducta de los
integrantes de la comunidad del
Instituto Campechano sean estos el personal administrativo, manual, docente
y alumnos, deberán
de observar y aplicar como base de una
conducta dirigida a la excelencia, en el desempeño de sus actividades y
funciones. Para lo anterior se precisan:
a. Legalidad. Consiste en fomentar el cumplimiento a las normas jurídicas, con
estricto sentido de vocación de servicio a la sociedad, garantizando los
valores de respeto a los derechos humanos.
b. Honradez. Implica un comportamiento recto, probo y honesto. Ser una persona honrada
conlleva hablar con la verdad
y de forma sincera, ajustar el propio comportamiento a las
normas éticas y de conducta y no apropiarse del esfuerzo, merito o trabajo de
otras personas o de todo aquello que no le pertenezca. Los empleados del
instituto campechano nunca se aprovecharse de su empleo o cargo para obtener
beneficio o ventaja personal o favores de terceros, tampoco aceptan dadivas,
obsequios o regalos de cualquier persona u organización ya que este compromete
la imparcialidad en el desarrollo de sus actividades. Promoviendo la
institución un gobierno abierto que promueva la clara publicidad y el
escrutinio público de sus funciones ante la comunidad de alumnos y la sociedad,
garantizando la transparencia y rendición de
cuentas.
c. Lealtad. Los funcionarios, servidores públicos y alumnos respondan siempre a la
confianza que la institución ha depositado en ellos en virtud de demostrar
su servicio a la comunidad
institucional y a la sociedad
en
general, garantizando la
integridad; los valores de interés público y entorno cultural, deportivo y
ecológico.
d. Imparcialidad. Ser imparcial significa conservar una estricta distancia entre las
partes en conflicto a fin de que ninguna de ellas influya en la decisión que
deba adoptarse dentro del marco de la norma
aplicable.
Los servidores públicos, atienden
por igual a la comunidad
del instituto que a la sociedad en general sin otorgar
mayores privilegios o preferencias a unos u otros ya sean particulares u
organismos gubernamentales; tampoco se permite que influencias o prejuicios
indebidos afecten la toma de sus
decisiones o ejercer funciones objetivamente.
e. Eficiencia. Los servidores públicos y la comunidad estudiantil, deberán de apegarse
a planes y programas preestablecidos con el fin de optimizar los recursos con que hayan sido
puestos a su disposición para el mejor desarrollo de sus actividades y lograr
sus objetivos de la manera más pronta y eficiente.
f. Disciplina. Los servidores públicos y el alumnado desempeñarán sus actividades o
cargo de manera ordenada, metódica y perseverante para obtener los mejores
resultados en los servicios o bienes que ofrecen o reciben. Deberán evitar
comportamientos que generen dudas y que atenten y afecten los valores o imagen
del Instituto.
g. Profesionalismo. El personal del Instituto y el alumnado de la Institución deberán conocer, cumplir y actuar, conforme a las
leyes, reglamentos o cualquier disposición legal con el fin de evitar cualquier
acción que desacredite el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Deben,
además, observar en todo momento disciplina, integridad y respeto hacia sus
compañeros, alumnos y sociedad.
h. Objetividad. Los servidores públicos del Instituto Campechano, tienen como misión,
dar prioridad a los intereses y necesidades colectivas sobre los intereses personales o ajenos al interés general
actuando de manera imparcial en la toma de sus decisiones y actuar siempre en
apego a la legalidad.
i. Transparencia. Consiste en hacer pública la información y procedimientos internos
sobre la administración de los recursos
humanos, materiales y, financieros; de los criterios
con que se toman las decisiones
y sobre las actividades y el desempeño de sus empleados, directivos y
estudiantes, así como la calidad de los bienes y servicios que ofrece.
j. Rendición de Cuentas. Es la obligación ética y jurídica que tienen los
servidores públicos o bien los particulares de ser responsables por el uso y manejo de recursos de carácter público.
Por tanto, los servidores deben asumir la responsabilidad que
deriva del ejercicio de su cargo, por lo que justificarán sus decisiones y
acciones, se someterán a una evaluación y escrutinio público de sus funciones y
también quedarán sujetos a un sistema de sanciones en caso de falta al
cumplimiento de sus funciones.
k. Eficacia. El propósito de servir, para un servidor público de la institución es mejorando su desempeño obteniendo los máximos resultados con
base a un mejor desempeño de sus funciones
a fin de alcanzar las metas
institucionales.
La eficacia en los alumnos es la
capacidad de una organización para cumplir objetivos para alcanzar la meta del
termino de sus estudios.
l. Integridad. La congruencia, es una de las principales características con las que deberá contar todo empleado y
alumno de nuestra institución en el momento de cumplir con su encargo,
comisión, función o actividades con el fin de que la aplicación de su
compromiso y su conducta, correspondan a un desempeño ético frente a la
sociedad y comunidad institucional. Para esto será necesario siempre actuar de una manera congruente con los principios
inherentes a su cargo para que la conducta
aplicada en el desempeño de su función
responda al interés
público y deje en claro la rectitud de su desempeño.
m. Equidad. Siendo un principio de justicia e igualdad, la Equidad pretende
construir una sociedad justa en donde sean consideradas las diferencias entre las personas y los grupos y toda persona en esta institución acceda con justicia e igualdad de uso, disfrute
el beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
n. Independencia. Consiste en que todas las decisiones tomadas dentro de la institución, tendrán su asiento en
sus marcos normativos aplicables y vigentes
y no bajo presión de intereses externos
a él, independientemente de su naturaleza.
El alumno y trabajadores podrán
conducirse de manera autónoma por convicción,
al tomar decisiones responsables, reflexivas y de respeto
a la diversidad, al
considerar el bienestar propio y el de los demás.
o. Legalidad. La comunidad institucional, conocerá las normas, leyes, reglamentos y
demás disposiciones institucionales que les rigen, de esta manera estarán en la
obligación de cumplir con las disposiciones que regulen el ejercicio de sus actividades.
p. Flexibilidad. La capacidad para realizar cambios, modificar criterios ante una crítica o autocrítica
constructiva ante situaciones cambiantes que hacen necesarias actualizaciones
en los procedimientos buscando una mayor eficacia, simplificación o prontitud
en la atención requerida a toda la comunidad
institucional.
q. Cercanía. Para la búsqueda de soluciones a necesidades diversas de personas,
familias o comunidades se llevará a la práctica el contacto directo esto es, la
cercanía a grupos diversos de personas. Así como la cercanía con el alumnado y
los trabajadores para determinar sus necesidades y como satisfacerlas.
r. Cooperación. Para la obtención de fines comunes
previstos en los planes
de trabajo institucionales se generará
una vocación de servicio común en
beneficio de la comunidad y de la sociedad, de esta manera los servidores públicos y alumnado colaborarán entre sí generando el trabajo en equipo.
s. Liderazgo. El presente Código de Ética deberá ser promovido, impulsados sus
principios y funciones por todos los servidores públicos y
alumnos de la Institución, quienes serán ejemplo
de fomentar la aplicación
del mismo.
t. Dignidad. Partiendo del principio de que todas las personas valen por sí mismas,
entonces, todas las personas merecen un respeto que no se encuentre
condicionado a ninguna particularidad, un ser humano no puede ser tratado como un objeto
o como un medio para conseguir un fin.
u. Igualdad y no Discriminación. Toda persona que integra la comunidad
institucional, prestará su atención y servicio a cualquier persona
que se lo requiera sin distinción alguna, exclusión o preferencia
basándose en su origen étnico o nacional, el color de su piel, su cultura,
el género, la edad,
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, identidad
o filiación política, el estado civil, el estado civil, la situación familiar,
el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
v. Tolerancia. Consiste en la no discriminación que a su vez se traduce en respeto a
la diversidad cultural de las personas. Este principio es la base fundamental
para construir una sociedad justa, libre y pacífica.
w. Respeto. Actuar hacia los demás con equilibrio y consideración, es la base del
respeto, esto implica el reconocimiento hacia la dignidad humana. La diversidad
sexual, cultural, generacional, étnica, lingüística, de género y de
pensamiento, son por ende la riqueza del ser humano. También otorgar un trato
digno y cordial a las personas en general.
Los servidores públicos y los
alumnos de la institución se deben conducir
sin ostentaciones, austeridad y ofrecer un trato digno y cordial
a todas las personas en general, a sus compañeros
de estudio o de trabajo, superiores y subordinados, respetando sus derechos y
propiciando un diálogo cortés con el fin de lograr un entendimiento que se
traduzca en eficacia e interés público.
x. Respeto a los Derechos Humanos. Los servidores públicos garantizan, promueven y protegen
los derechos humanos
de la comunidad en base a
los Principios de Universalidad que dictan que toda persona
por el simple hecho de serlo,
será sujeto de derecho. El Principio de Interdependencia:
que dicta que los derechos humanos se encuentran vinculados entre sí;
Principio de Indivisibilidad: se refiere a que la totalidad de los derechos
humanos conforman un conglomerado de derechos los cuales son entre sí
complementarios e inseparables. Y, Principio de Progresividad: el cual
prevé que todos los derechos humanos se encuentran en constante evolución y
nunca podrá justificarse un retroceso o anulación en los derechos que
previamente los mismos han otorgado.
Y el alumno debe reconocer la
dignidad, el derecho, y la libertad de los que les rodean, siendo tolerantes,
justos y veraces. Considerar la sustentabilidad del entorno social, cultural y
ambiental.
y. Equidad de Género. Todo el personal que labora y estudia en el Instituto Campechano es reconocido en igualdad de circunstancias, por lo tanto,
hombres y mujeres accederán en
las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes
y servicios públicos,
programas y beneficios institucionales, empleos,
cargos y comisiones institucionales.
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES
Art. 5 Los principios y valores que se
establecerán en este código son los dados a conocer en los lineamientos para la
emisión del Código de ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General
de Responsabilidades, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción y, publicado en el diario oficial de la federación el 12 de
octubre de 2018.
Art. 6 La ética se rige por la
aplicación de principios constitucionales de Legalidad, Honradez, Lealtad,
Imparcialidad y Eficacia en el sentido de que, por su naturaleza y definición,
convergen de manera permanente y se obliga recíprocamente, con los principios legales, valores y reglas de integridad, que todas las personas pertenecientes al
Instituto Campechano.
Art. 7 Con base a los principios y
valores se enlistan de forma enunciativa, mas no limitativa una serie de criterios de comportamiento ético con
la finalidad de que constituya un referente para guiar la conducta de los
integrantes de la comunidad del
Instituto Campechano sean estos el personal administrativo, manual, docente
y alumnos, deberán
de observar y aplicar como base de una
conducta dirigida a la excelencia, en el desempeño de sus actividades y
funciones. Para lo anterior se precisan:
a. Legalidad. Consiste en fomentar el cumplimiento a las normas jurídicas, con
estricto sentido de vocación de servicio a la sociedad, garantizando los
valores de respeto a los derechos humanos.
b. Honradez. Implica un comportamiento recto, probo y honesto. Ser una persona honrada
conlleva hablar con la verdad
y de forma sincera, ajustar el propio comportamiento a las
normas éticas y de conducta y no apropiarse del esfuerzo, merito o trabajo de
otras personas o de todo aquello que no le pertenezca. Los empleados del
instituto campechano nunca se aprovecharse de su empleo o cargo para obtener
beneficio o ventaja personal o favores de terceros, tampoco aceptan dadivas,
obsequios o regalos de cualquier persona u organización ya que este compromete
la imparcialidad en el desarrollo de sus actividades. Promoviendo la
institución un gobierno abierto que promueva la clara publicidad y el
escrutinio público de sus funciones ante la comunidad de alumnos y la sociedad,
garantizando la transparencia y rendición de
cuentas.
c. Lealtad. Los funcionarios, servidores públicos y alumnos respondan siempre a la
confianza que la institución ha depositado en ellos en virtud de demostrar
su servicio a la comunidad
institucional y a la sociedad
en
general, garantizando la
integridad; los valores de interés público y entorno cultural, deportivo y
ecológico.
d. Imparcialidad. Ser imparcial significa conservar una estricta distancia entre las
partes en conflicto a fin de que ninguna de ellas influya en la decisión que
deba adoptarse dentro del marco de la norma
aplicable.
Los servidores públicos, atienden
por igual a la comunidad
del instituto que a la sociedad en general sin otorgar
mayores privilegios o preferencias a unos u otros ya sean particulares u
organismos gubernamentales; tampoco se permite que influencias o prejuicios
indebidos afecten la toma de sus
decisiones o ejercer funciones objetivamente.
e. Eficiencia. Los servidores públicos y la comunidad estudiantil, deberán de apegarse
a planes y programas preestablecidos con el fin de optimizar los recursos con que hayan sido
puestos a su disposición para el mejor desarrollo de sus actividades y lograr
sus objetivos de la manera más pronta y eficiente.
f. Disciplina. Los servidores públicos y el alumnado desempeñarán sus actividades o
cargo de manera ordenada, metódica y perseverante para obtener los mejores
resultados en los servicios o bienes que ofrecen o reciben. Deberán evitar
comportamientos que generen dudas y que atenten y afecten los valores o imagen
del Instituto.
g. Profesionalismo. El personal del Instituto y el alumnado de la Institución deberán conocer, cumplir y actuar, conforme a las
leyes, reglamentos o cualquier disposición legal con el fin de evitar cualquier
acción que desacredite el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Deben,
además, observar en todo momento disciplina, integridad y respeto hacia sus
compañeros, alumnos y sociedad.
h. Objetividad. Los servidores públicos del Instituto Campechano, tienen como misión,
dar prioridad a los intereses y necesidades colectivas sobre los intereses personales o ajenos al interés general
actuando de manera imparcial en la toma de sus decisiones y actuar siempre en
apego a la legalidad.
i. Transparencia. Consiste en hacer pública la información y procedimientos internos
sobre la administración de los recursos
humanos, materiales y, financieros; de los criterios
con que se toman las decisiones
y sobre las actividades y el desempeño de sus empleados, directivos y
estudiantes, así como la calidad de los bienes y servicios que ofrece.
j. Rendición de Cuentas. Es la obligación ética y jurídica que tienen los
servidores públicos o bien los particulares de ser responsables por el uso y manejo de recursos de carácter público.
Por tanto, los servidores deben asumir la responsabilidad que
deriva del ejercicio de su cargo, por lo que justificarán sus decisiones y
acciones, se someterán a una evaluación y escrutinio público de sus funciones y
también quedarán sujetos a un sistema de sanciones en caso de falta al
cumplimiento de sus funciones.
k. Eficacia. El propósito de servir, para un servidor público de la institución es mejorando su desempeño obteniendo los máximos resultados con
base a un mejor desempeño de sus funciones
a fin de alcanzar las metas
institucionales.
La eficacia en los alumnos es la
capacidad de una organización para cumplir objetivos para alcanzar la meta del
termino de sus estudios.
l. Integridad. La congruencia, es una de las principales características con las que deberá contar todo empleado y
alumno de nuestra institución en el momento de cumplir con su encargo,
comisión, función o actividades con el fin de que la aplicación de su
compromiso y su conducta, correspondan a un desempeño ético frente a la
sociedad y comunidad institucional. Para esto será necesario siempre actuar de una manera congruente con los principios
inherentes a su cargo para que la conducta
aplicada en el desempeño de su función
responda al interés
público y deje en claro la rectitud de su desempeño.
m. Equidad. Siendo un principio de justicia e igualdad, la Equidad pretende
construir una sociedad justa en donde sean consideradas las diferencias entre las personas y los grupos y toda persona en esta institución acceda con justicia e igualdad de uso, disfrute
el beneficio de los bienes,
servicios, recursos y oportunidades.
n. Independencia. Consiste en que todas las decisiones tomadas dentro de la institución, tendrán su asiento en
sus marcos normativos aplicables y vigentes
y no bajo presión de intereses externos
a él, independientemente de su naturaleza.
El alumno y trabajadores podrán
conducirse de manera autónoma por convicción,
al tomar decisiones responsables, reflexivas y de respeto
a la diversidad, al
considerar el bienestar propio y el de los demás.
o. Legalidad. La comunidad institucional, conocerá las normas, leyes, reglamentos y
demás disposiciones institucionales que les rigen, de esta manera estarán en la
obligación de cumplir con las disposiciones que regulen el ejercicio de sus actividades.
p. Flexibilidad. La capacidad para realizar cambios, modificar criterios ante una crítica o autocrítica
constructiva ante situaciones cambiantes que hacen necesarias actualizaciones
en los procedimientos buscando una mayor eficacia, simplificación o prontitud
en la atención requerida a toda la comunidad
institucional.
q. Cercanía. Para la búsqueda de soluciones a necesidades diversas de personas,
familias o comunidades se llevará a la práctica el contacto directo esto es, la
cercanía a grupos diversos de personas. Así como la cercanía con el alumnado y
los trabajadores para determinar sus necesidades y como satisfacerlas.
r. Cooperación. Para la obtención de fines comunes
previstos en los planes
de trabajo institucionales se generará
una vocación de servicio común en
beneficio de la comunidad y de la sociedad, de esta manera los servidores públicos y alumnado colaborarán entre sí generando el trabajo en equipo.
s. Liderazgo. El presente Código de Ética deberá ser promovido, impulsados sus
principios y funciones por todos los servidores públicos y
alumnos de la Institución, quienes serán ejemplo
de fomentar la aplicación
del mismo.
t. Dignidad. Partiendo del principio de que todas las personas valen por sí mismas,
entonces, todas las personas merecen un respeto que no se encuentre
condicionado a ninguna particularidad, un ser humano no puede ser tratado como un objeto
o como un medio para conseguir un fin.
u. Igualdad y no Discriminación. Toda persona que integra la comunidad
institucional, prestará su atención y servicio a cualquier persona
que se lo requiera sin distinción alguna, exclusión o preferencia
basándose en su origen étnico o nacional, el color de su piel, su cultura,
el género, la edad,
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, identidad
o filiación política, el estado civil, el estado civil, la situación familiar,
el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
v. Tolerancia. Consiste en la no discriminación que a su vez se traduce en respeto a
la diversidad cultural de las personas. Este principio es la base fundamental
para construir una sociedad justa, libre y pacífica.
w. Respeto. Actuar hacia los demás con equilibrio y consideración, es la base del
respeto, esto implica el reconocimiento hacia la dignidad humana. La diversidad
sexual, cultural, generacional, étnica, lingüística, de género y de
pensamiento, son por ende la riqueza del ser humano. También otorgar un trato
digno y cordial a las personas en general.
Los servidores públicos y los
alumnos de la institución se deben conducir
sin ostentaciones, austeridad y ofrecer un trato digno y cordial
a todas las personas en general, a sus compañeros
de estudio o de trabajo, superiores y subordinados, respetando sus derechos y
propiciando un diálogo cortés con el fin de lograr un entendimiento que se
traduzca en eficacia e interés público.
x. Respeto a los Derechos Humanos. Los servidores públicos garantizan, promueven y protegen
los derechos humanos
de la comunidad en base a
los Principios de Universalidad que dictan que toda persona
por el simple hecho de serlo,
será sujeto de derecho. El Principio de Interdependencia:
que dicta que los derechos humanos se encuentran vinculados entre sí;
Principio de Indivisibilidad: se refiere a que la totalidad de los derechos
humanos conforman un conglomerado de derechos los cuales son entre sí
complementarios e inseparables. Y, Principio de Progresividad: el cual
prevé que todos los derechos humanos se encuentran en constante evolución y
nunca podrá justificarse un retroceso o anulación en los derechos que
previamente los mismos han otorgado.
Y el alumno debe reconocer la
dignidad, el derecho, y la libertad de los que les rodean, siendo tolerantes,
justos y veraces. Considerar la sustentabilidad del entorno social, cultural y
ambiental.
y. Equidad de Género. Todo el personal que labora y estudia en el Instituto Campechano es reconocido en igualdad de circunstancias, por lo tanto,
hombres y mujeres accederán en
las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes
y servicios públicos,
programas y beneficios institucionales, empleos,
cargos y comisiones institucionales.
TÍTULO SEGUNDO
REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO
CAMPECHANO
CAPÍTULO I REGLAS DE INTEGRIDAD
Art. 8 Las reglas de integridad deberán
regir las conductas de los servidores públicos, al servicio del Instituto
Campechano y constituirá las guías para identificar las acciones que pueden
vulnerar lo previsto en cada una de ellas y que deberán ser de conocimiento del
Comité.
Art. 9 Las reglas de integridad para el
ejercicio de la institución, no busca generar ninguna distinción, ni marcar
diferencias entre hombres
y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la
redacción hecha hacia un género representan a ambos sexos.
Art. 10 Las reglas de integridad para
el ejercicio de Instituto Campechano se mencionan a continuación:
REGLAS DE INTEGRIDAD PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO
CAMPECHANO
CAPÍTULO I REGLAS DE INTEGRIDAD
Art. 8 Las reglas de integridad deberán
regir las conductas de los servidores públicos, al servicio del Instituto
Campechano y constituirá las guías para identificar las acciones que pueden
vulnerar lo previsto en cada una de ellas y que deberán ser de conocimiento del
Comité.
Art. 9 Las reglas de integridad para el
ejercicio de la institución, no busca generar ninguna distinción, ni marcar
diferencias entre hombres
y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la
redacción hecha hacia un género representan a ambos sexos.
Art. 10 Las reglas de integridad para
el ejercicio de Instituto Campechano se mencionan a continuación:
1)
Actuación Pública:
El servidor
público que desempeña un empleo, cargo,
comisión o función, conduce su actuación con
transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y
con una clara orientación al interés público
Vulneran
esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el
servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes.
b)
Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales o
institucionales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado.
c)
Favorecer o ayudar
a otras personas u organizaciones a cambio o bajo
la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.
d)
Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones
para beneficio personal o de terceros.
e)
Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de
los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna
investigación por violaciones en esta materia.
f)
Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño
laboral hacia preferencias político-electorales.
g)
Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados.
h)
Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o
políticas, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general.
i)
Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las
disposiciones normativas aplicables.
j)
Permitir que servidores públicos subordinados incumplan total o
parcialmente con su jornada u horario laboral.
k)
Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores
públicos como a toda persona en general.
l)
Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil,
mercantil o laboral que se promuevan en contra del Instituto Campechano.
m)
Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior
jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés.
n)
Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o
amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo.
o)
Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de
prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin
contar con dictamen de compatibilidad por cada uno de las instituciones donde
labora.
p)
Dejar de colaborar con otros servidores públicos y de propiciar el
trabajo en equipo para alcanzar
los objetivos comunes
previstos en los planes y programas gubernamentales.
q)
Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que
se presenten para la consecución de las metas
previstas en los planes
y programas gubernamentales.
r)
Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso
apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del
cargo público.
s)
Conducirse de forma
ostentosa, incongruente y desproporcionada a la
remuneración y apoyos que perciba con motivo de cargo público.
El servidor
público que desempeña un empleo, cargo,
comisión o función, conduce su actuación con
transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y
con una clara orientación al interés público
Vulneran
esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el
servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes.
b)
Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales o
institucionales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado.
c)
Favorecer o ayudar
a otras personas u organizaciones a cambio o bajo
la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.
d)
Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones
para beneficio personal o de terceros.
e)
Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de
los derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna
investigación por violaciones en esta materia.
f)
Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño
laboral hacia preferencias político-electorales.
g)
Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales
para fines distintos a los asignados.
h)
Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o
políticas, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general.
i)
Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las
disposiciones normativas aplicables.
j)
Permitir que servidores públicos subordinados incumplan total o
parcialmente con su jornada u horario laboral.
k)
Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores
públicos como a toda persona en general.
l)
Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil,
mercantil o laboral que se promuevan en contra del Instituto Campechano.
m)
Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior
jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés.
n)
Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o
amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo.
o)
Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de
prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin
contar con dictamen de compatibilidad por cada uno de las instituciones donde
labora.
p)
Dejar de colaborar con otros servidores públicos y de propiciar el
trabajo en equipo para alcanzar
los objetivos comunes
previstos en los planes y programas gubernamentales.
q)
Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que
se presenten para la consecución de las metas
previstas en los planes
y programas gubernamentales.
r)
Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso
apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del
cargo público.
s)
Conducirse de forma
ostentosa, incongruente y desproporcionada a la
remuneración y apoyos que perciba con motivo de cargo público.
2)
De la Información Pública
El servidor público que desempeña
un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al
principio de transparencia y resguarda la documentación e información
gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa
y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de
una solicitud de acceso a información pública.
b)
Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de
forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública.
c)
Declarar la incompetencia para la atención
de una solicitud de acceso a
información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades
legales o normativas.
d)
Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin
realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales
bajo su resguardo.
e)
Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya
sea dentro o fuera de los espacios institucionales.
f)
Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública.
g)
Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización
indebida, de información o documentación pública.
h)
Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada.
i)
Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de
su empleo, cargo, comisión o funciones.
j)
Obstaculizar las actividades para la identificación, generac1on,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia proactiva y gobierno abierto.
k)
Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y
gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o
redistribución por cualquier interesado.
El servidor público que desempeña
un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al
principio de transparencia y resguarda la documentación e información
gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa
y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de
una solicitud de acceso a información pública.
b)
Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de
forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública.
c)
Declarar la incompetencia para la atención
de una solicitud de acceso a
información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades
legales o normativas.
d)
Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin
realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales
bajo su resguardo.
e)
Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya
sea dentro o fuera de los espacios institucionales.
f)
Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública.
g)
Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización
indebida, de información o documentación pública.
h)
Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada.
i)
Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de
su empleo, cargo, comisión o funciones.
j)
Obstaculizar las actividades para la identificación, generac1on,
procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de
transparencia proactiva y gobierno abierto.
k)
Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y
gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o
redistribución por cualquier interesado.
3) De
las Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones
El servidor público que con
motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados,
participa en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con
transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las
necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones
para la Institución.
Vulneran esta regla, de manera
enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles
conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro Único de
Contratistas para la Administración Pública Federal en caso de obras con
recurso federal.
b)
Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe
prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de
contratación.
c)
Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para
el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e
innecesarios.
d)
Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que
representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes.
e)
Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o
reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están;
simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo.
f)
Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos
previstos en las solicitudes de cotización.
g)
Proporcionar de manera indebida información de los particulares que
participen en los procedimientos de contrataciones públicas.
h)
Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso,
remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación.
i)
Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se
beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el
otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
j)
Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que
infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables.
k)
Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores, contratistas
o concesionarios a través de cuentas personales o distintas al correo
institucional.
l)
Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios
fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio.
m)
Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
n)
Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona
u organización en la gestión
que se realice para el otorgamiento y prórroga
de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
o)
Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice
para el otorgamiento y prórroga de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
p)
Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de
contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones,
concesiones y sus prórrogas.
q)
Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto
grado, de contratos relacionados con el Instituto en la que presta sus
servicios.
El servidor público que con
motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados,
participa en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con
transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las
necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones
para la Institución.
Vulneran esta regla, de manera
enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles
conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro Único de
Contratistas para la Administración Pública Federal en caso de obras con
recurso federal.
b)
Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe
prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de
contratación.
c)
Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para
el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e
innecesarios.
d)
Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que
representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes.
e)
Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o
reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están;
simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo.
f)
Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos
previstos en las solicitudes de cotización.
g)
Proporcionar de manera indebida información de los particulares que
participen en los procedimientos de contrataciones públicas.
h)
Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso,
remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación.
i)
Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se
beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el
otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
j)
Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que
infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables.
k)
Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores, contratistas
o concesionarios a través de cuentas personales o distintas al correo
institucional.
l)
Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios
fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio.
m)
Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
n)
Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona
u organización en la gestión
que se realice para el otorgamiento y prórroga
de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
o)
Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice
para el otorgamiento y prórroga de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
p)
Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de
contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones,
concesiones y sus prórrogas.
q)
Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto
grado, de contratos relacionados con el Instituto en la que presta sus
servicios.
4) De
los Programas Gubernamentales
El servidor público que con motivo
de su empleo, cargo, comisión
o función o a través de
subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de
programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se
apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad,
transparencia y respeto.
Vulneran esta regla, de manera
enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto
grado, de programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que
dirige o en la que presta sus servicios.
b)
Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a las establecida en las reglas de operación.
c)
Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas,
agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de
elegibilidad establecidos en las reglas de operación.
d)
Proporcionar los subsidios o apoyos de programas gubernamentales en
periodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcional por
desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las
autoridades competentes.
e)
Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona
u organización en la gestión
de subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o
entrega engañosa o privilegiada e información.
f)
Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o
beneficios de un programa gubernamental.
g)
Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y
evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas,
agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas.
h)
Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de
beneficiarios de programas gubernamentales diferentes a las funciones encomendadas.
El servidor público que con motivo
de su empleo, cargo, comisión
o función o a través de
subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de
programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se
apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad,
transparencia y respeto.
Vulneran esta regla, de manera
enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto
grado, de programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que
dirige o en la que presta sus servicios.
b)
Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a las establecida en las reglas de operación.
c)
Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas,
agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de
elegibilidad establecidos en las reglas de operación.
d)
Proporcionar los subsidios o apoyos de programas gubernamentales en
periodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcional por
desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las
autoridades competentes.
e)
Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona
u organización en la gestión
de subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o
entrega engañosa o privilegiada e información.
f)
Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o
beneficios de un programa gubernamental.
g)
Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y
evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas,
agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas.
h)
Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de
beneficiarios de programas gubernamentales diferentes a las funciones encomendadas.
5)
De los Trámites Y Servicios
El servidor público que con
motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en la prestación de
trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios
de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
Vulneran esta regla, de manera
enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Ejercer una actitud contraria del servicio, respeto y cordialidad en el
trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público.
b)
Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a
consulta, trámites, gestiones y servicios.
c)
Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando
los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios.
d)
Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los
señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios.
e)
Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la
realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios.
f)
Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice
para el otorgamiento del trámite o servicio.
El servidor público que con
motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en la prestación de
trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios
de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
Vulneran esta regla, de manera
enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Ejercer una actitud contraria del servicio, respeto y cordialidad en el
trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público.
b)
Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a
consulta, trámites, gestiones y servicios.
c)
Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando
los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios.
d)
Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los
señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios.
e)
Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la
realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios.
f)
Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice
para el otorgamiento del trámite o servicio.
6)
De los Recursos
Humanos
El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos,
de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo,
cargo, comisión o función,
se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad,
transparencia y rendición de cuentas.
Vulneran esta
regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la
función pública con base en el mérito.
b)
Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función,
a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o
de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público.
c)
Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en
expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo.
d)
Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados
para la ocupación de plazas vacantes a personas ajena a la organización de los concursos.
e)
Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber
obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación.
f)
Seleccionar, contratar, nombrar
o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los
requisitos y documentos establecidos,
o que no cumpla con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano.
g)
Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente
como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco.
h)
Inhibir la formulación o prestación de inconformidades o recursos que
se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso.
i)
Otorgar a un servidor público subordinado, durante su proceso de
evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño.
j)
Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice
trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público.
k)
Prestar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre
el cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño.
l)
Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja de
servidores públicos de carrera, sin tener atribuciones o por causas y
procedimientos no previstos en las leyes aplicables.
m)
Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto
de interés.
n)
Evitar que al momento de realizar el proceso de evaluación del
desempeño de los servidores públicos se realice en forma objetiva y en su caso,
dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño del
servidor público sea contrario a los esperado.
o)
Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas
identificadas como sensibles
o vulnerable a la corrupción o en las que
se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética, a
las Reglas de Integridad y/o al Código de Conducta.
El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos,
de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo,
cargo, comisión o función,
se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad,
transparencia y rendición de cuentas.
Vulneran esta
regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la
función pública con base en el mérito.
b)
Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función,
a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o
de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los
intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público.
c)
Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en
expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo.
d)
Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados
para la ocupación de plazas vacantes a personas ajena a la organización de los concursos.
e)
Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber
obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación.
f)
Seleccionar, contratar, nombrar
o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los
requisitos y documentos establecidos,
o que no cumpla con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano.
g)
Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente
como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco.
h)
Inhibir la formulación o prestación de inconformidades o recursos que
se prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso.
i)
Otorgar a un servidor público subordinado, durante su proceso de
evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño.
j)
Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice
trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público.
k)
Prestar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre
el cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño.
l)
Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja de
servidores públicos de carrera, sin tener atribuciones o por causas y
procedimientos no previstos en las leyes aplicables.
m)
Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto
de interés.
n)
Evitar que al momento de realizar el proceso de evaluación del
desempeño de los servidores públicos se realice en forma objetiva y en su caso,
dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño del
servidor público sea contrario a los esperado.
o)
Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas
identificadas como sensibles
o vulnerable a la corrupción o en las que
se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética, a
las Reglas de Integridad y/o al Código de Conducta.
7)
De la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
El servidor público que, con motivo
de su empleo, cargo, comisión
o función, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de
administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Vulneran esta
regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes,
cuando éstos sigan siendo útiles.
b)
Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir
documentos o alterar éstos.
c)
Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los
participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
d)
Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos
para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación
de bienes muebles e inmuebles.
e)
Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles
e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las
mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado.
f)
Manipular la información proporcionada por los particulares en los
procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
g)
Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter
oficial o arrendado para este propósito, no para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la institución.
h)
Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad
aplicable.
i)
Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las
normas a lo que se encuentran afectos y destinarlo a fines distintos al servicio público.
El servidor público que, con motivo
de su empleo, cargo, comisión
o función, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de
administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Vulneran esta
regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes,
cuando éstos sigan siendo útiles.
b)
Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir
documentos o alterar éstos.
c)
Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los
participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
d)
Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos
para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación
de bienes muebles e inmuebles.
e)
Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles
e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las
mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado.
f)
Manipular la información proporcionada por los particulares en los
procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
g)
Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter
oficial o arrendado para este propósito, no para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la institución.
h)
Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad
aplicable.
i)
Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las
normas a lo que se encuentran afectos y destinarlo a fines distintos al servicio público.
8)
De los Procesos de Evaluación
El servidor público que, con motivo
de su empleo, cargo, comisión
o función, participa en
procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera
enunciativa no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de
información del Instituto campechano o acceder a éste por causas distintas al
ejercicio de sus funciones y facultades.
b)
Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones
que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o
rendición de cuentas.
c)
Dejar de atender las recomendaciones formulada por cualquier instancia
de evaluación, ya sea interna o externa.
d)
Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los
resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales.
El servidor público que, con motivo
de su empleo, cargo, comisión
o función, participa en
procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera
enunciativa no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de
información del Instituto campechano o acceder a éste por causas distintas al
ejercicio de sus funciones y facultades.
b)
Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones
que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o
rendición de cuentas.
c)
Dejar de atender las recomendaciones formulada por cualquier instancia
de evaluación, ya sea interna o externa.
d)
Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los
resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales.
9)
Del Control Interno
El servidor público que, en el ejercicio de su empleo,
cargo, comisión o función,
participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y
comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a
los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera
enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos
institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos públicos.
b)
Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios
en materia de control interno.
c)
Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el
respaldo suficiente.
d)
Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación
incompleta, confusa o dispersa.
e)
Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su
caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le
reporta.
f)
Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar
por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad.
g)
Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le
correspondan.
h)
Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus
atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de
Ética, las Reglas de Integridad o al Código de
Conducta.
i)
Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y
procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés.
j)
Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o
de comportamiento ético de los servidores públicos.
k)
Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos
trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar
aquéllos previstos por las instancias competentes.
El servidor público que, en el ejercicio de su empleo,
cargo, comisión o función,
participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y
comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a
los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera
enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos
institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos públicos.
b)
Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios
en materia de control interno.
c)
Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el
respaldo suficiente.
d)
Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación
incompleta, confusa o dispersa.
e)
Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su
caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le
reporta.
f)
Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar
por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad.
g)
Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le
correspondan.
h)
Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus
atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de
Ética, las Reglas de Integridad o al Código de
Conducta.
i)
Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y
procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés.
j)
Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o
de comportamiento ético de los servidores públicos.
k)
Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos
trámites o servicios de atención directa al público o dejar de observar
aquéllos previstos por las instancias competentes.
10) Del
Procedimiento Administrativo
El servidor público que, en el
ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos
administrativos tiene una cultura e denuncia, respeta las formalidades
esenciales de los procedimientos y la garantía de audiencia conforme al principio
de legalidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a)
Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias.
b)
Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas.
c)
Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa.
d)
Excluir la oportunidad de presentar alegatos.
e)
Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para
combatir la resolución dictada.
f)
Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten
relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al Código de
Ética, las Reglas de Integridad y/o al Código de Conducta.
g)
Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité
y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar
colaborar con éstos en sus actividades.
h)
Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y
discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que
impliquen
contravención a la normatividad, así como al Código de Ética, a las Reglas de
Integridad y/o al Código de Conducta.
El servidor público que, en el
ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos
administrativos tiene una cultura e denuncia, respeta las formalidades
esenciales de los procedimientos y la garantía de audiencia conforme al principio
de legalidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa,
las conductas siguientes:
a)
Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias.
b)
Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas.
c)
Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa.
d)
Excluir la oportunidad de presentar alegatos.
e)
Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para
combatir la resolución dictada.
f)
Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten
relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al Código de
Ética, las Reglas de Integridad y/o al Código de Conducta.
g)
Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité
y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar
colaborar con éstos en sus actividades.
h)
Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y
discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que
impliquen
contravención a la normatividad, así como al Código de Ética, a las Reglas de
Integridad y/o al Código de Conducta.
11) Del
Desempeño Permanente con Integridad
El servidor público que desempeña
un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con legalidad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e
integridad.
Vulneran esta
regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos
de actuación o atención al público, y de cooperación entre servidores públicos.
b)
Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores
públicos como a toda persona en general.
c)
Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de
forma ágil y expedita al público en general.
d)
Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a
compañeros de trabajo o personal subordinado.
e)
Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de
entorpecer las solicitudes de acceso a información pública.
f)
Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios.
g)
Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que
contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y
eficaz de los recursos públicos.
h)
Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención,
tramitación o resolución de asuntos
en los que tenga interés
personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún
conflicto de interés.
i)
Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la
comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación,
telefonía celular, entre otros, exceptuando los casos de viáticos a lugares
donde no emitan facturas.
j)
Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter
oficial o arrendado para este propósito, no para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la Institución.
k)
Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
muebles, cuando éstos sigan siendo útiles.
l)
Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre
el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la
rendición de cuentas.
m)
Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo
público.
n)
Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto
a la remuneración y apoyos que se determinen presupuestalmente para su cargo público.
El servidor público que desempeña
un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con legalidad,
imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e
integridad.
Vulneran esta
regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos
de actuación o atención al público, y de cooperación entre servidores públicos.
b)
Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores
públicos como a toda persona en general.
c)
Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de
forma ágil y expedita al público en general.
d)
Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a
compañeros de trabajo o personal subordinado.
e)
Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de
entorpecer las solicitudes de acceso a información pública.
f)
Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios.
g)
Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que
contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y
eficaz de los recursos públicos.
h)
Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención,
tramitación o resolución de asuntos
en los que tenga interés
personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún
conflicto de interés.
i)
Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la
comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación,
telefonía celular, entre otros, exceptuando los casos de viáticos a lugares
donde no emitan facturas.
j)
Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter
oficial o arrendado para este propósito, no para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por la Institución.
k)
Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes
muebles, cuando éstos sigan siendo útiles.
l)
Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre
el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la
rendición de cuentas.
m)
Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo
público.
n)
Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto
a la remuneración y apoyos que se determinen presupuestalmente para su cargo público.
12) De
la Cooperación con la Integridad
El servidor público en el desempeño de su empleo,
cargo, comisión o función,
coopera con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias
encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el
fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
Son acciones que, de manera
enunciativa y no limitativa, hacen posible proporcionar un servicio público
integro, las siguientes:
a)
Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción.
b)
Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a
fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas.
c)
Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
El servidor público en el desempeño de su empleo,
cargo, comisión o función,
coopera con la dependencia o entidad en la que labora y con las instancias
encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el
fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
Son acciones que, de manera
enunciativa y no limitativa, hacen posible proporcionar un servicio público
integro, las siguientes:
a)
Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción.
b)
Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a
fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas.
c)
Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio
público.
13) Del
Comportamiento Digno
Mediante este Código de ética del
Instituto Campechano que servirá para propiciar la integridad de los servidores
públicos de la institución y para implementar acciones permanentes que
favorezcan su comportamiento ético, a través del Comité de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Campechano, y la
incorporación de la regla de integridad de Comportamiento Digno a fin de dar
cumplimiento e implementación al Protocolo para la prevención, atención y
sanción del Hostigamiento Sexual y
Acoso Sexual.
El servidor público en el desempeño de su empleo,
cargo, comisión o función,
se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos,
usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo
para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda
relación en la función pública.
Vulneran esta
regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través
de los movimientos del cuerpo.
b)
Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como
tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones.
c)
Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés
sexual por una persona.
d)
Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u
hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.
e)
Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el
sanitario.
f)
Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las
condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
g)
Obligar a la realización de actividades que no competen
a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por
rechazar proposiciones de carácter sexual.
h)
Condicionar la prestación de un trámite
o servicio público
o evaluación escolar a cambio
de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas
sexuales de cualquier naturaleza.
i)
Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual,
bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.
j)
Realizar comentarios, burlas
o bromas sugerentes respecto de su vida
sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.
k)
Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual.
l)
Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual.
m)
Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias
sexuales o sobre su vida sexual.
n)
Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles,
calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o
estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
o)
Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual
de una persona.
p) Expresar insultos o
humillaciones de naturaleza sexual.
q)
Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
Mediante este Código de ética del
Instituto Campechano que servirá para propiciar la integridad de los servidores
públicos de la institución y para implementar acciones permanentes que
favorezcan su comportamiento ético, a través del Comité de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Campechano, y la
incorporación de la regla de integridad de Comportamiento Digno a fin de dar
cumplimiento e implementación al Protocolo para la prevención, atención y
sanción del Hostigamiento Sexual y
Acoso Sexual.
El servidor público en el desempeño de su empleo,
cargo, comisión o función,
se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos,
usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo
para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda
relación en la función pública.
Vulneran esta
regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través
de los movimientos del cuerpo.
b)
Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como
tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones.
c)
Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés
sexual por una persona.
d)
Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u
hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.
e)
Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el
sanitario.
f)
Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las
condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
g)
Obligar a la realización de actividades que no competen
a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por
rechazar proposiciones de carácter sexual.
h)
Condicionar la prestación de un trámite
o servicio público
o evaluación escolar a cambio
de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas
sexuales de cualquier naturaleza.
i)
Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona
referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual,
bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.
j)
Realizar comentarios, burlas
o bromas sugerentes respecto de su vida
sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.
k)
Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o
encuentros de carácter sexual.
l)
Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o
pretenda colocarlas como objeto sexual.
m)
Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias
sexuales o sobre su vida sexual.
n)
Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles,
calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o
estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
o)
Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual
de una persona.
p) Expresar insultos o
humillaciones de naturaleza sexual.
q)
Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias
personas.
TRANSITORIOS
UNICO. El presente Código de Ética entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación ante el Consejo Superior y de la publicación en la
página del Instituto Campechano (https://web.instcamp.edu.mx/ ).
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO CAMPECHANO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales CAPÍTULO l.
Disposiciones generales
Art. 1 Objetivo, Misión y Visión
Objetivo
El Código de Conducta del Instituto Campechano, establece las normas que orientan el actuar ético que deben observar
en el desempeño de sus actividades las personas
que integran la institución y alcanzar los objetivos y metas en un ambiente de
compromiso y servicio, aplicando los principios, valores y reglas de integridad
que rigen nuestro actuar cotidiano
Misión
Somos parte de la identidad
educativa y cultural
del estado de Campeche, que forma
profesionales de calidad, ciudadanos ejemplares; a través del desarrollo
académico integral basado en el enfoque de competencias, con responsabilidad
social y conciencia histórica
Visión
Ser reconocidos nacionalmente como una Universidad pública de vanguardia,
representante de la cultura estatal, con el compromiso en la formación integral
de su comunidad académica, con un esquema innovador de investigación y
vinculación social, para la transformación de su entorno.
Art. 2 Glosario
Código de Conducta: El Código de Conducta del Instituto Campechano
(COCIC), aprobado por el Consejo Superior de la Institución.
Carta compromiso:
Es el documento a través del cual el servidor público manifiesta su voluntad de asumirse
a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta, y de desempeñar el compromiso de
cumplir durante el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.
Comité: El Comité de Ética y
Antisoborno del Instituto Campechano.
LCRA: Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
OIC: Órgano Interno de Control del
Instituto Campechano.
Acoso: Comportamiento agresivo y no
deseado que involucra un desequilibrio de poder real o percibido, que se puede
expresar en conductas verbales o escritas que se traducen en acciones hostiles
o que implican una limitación de la libertad de opinión, una disminución del
prestigio social o una afectación a su dignidad e integridad física, psíquica y
moral.
Código de Ética: Instrumento
deontológico, al que se refiere el art, 16 de la LGRA, que establece los
parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira
una persona, en el ejercicio de sus actividades, empleo, cargo o comisión.
Art. 3 Aplicación y Obligatoriedad
El presente Código
de Conducta es de observancia obligatoria para todas las personas que integran
la comunidad del Instituto campechano:
Personal:
·
Administrativo.
·
Docente
·
Manual.
·
Alumnos
·
Proveedores
·
Prestadores de
servicio.
Consecuentemente, cualquier persona, incluido los alumnos, el personal
que labore o preste sus servicios en la institución, que conozca de posibles
faltas o incumplimientos al Código de Ética, y/o al Código de Conducta, podrá
presentar denuncia ante el Comité.
Art. 4 Carta Compromiso para el Personal.
Todo el personal que labore o preste sus servicios en la Institución,
deberá firmar y entregar de forma impresa al Comité, la Carta de Compromiso contenida
como anexo en este código, asumiendo el comportamiento de cumplirlo durante
el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Los Directores de Escuela deberán
de dar a conocer el Código de Ética y de Conducta a los alumnos a través de una
plática realizada por los tutores académicos y que el alumnado firme una lista de asistencia, con el fin de que los conozcan
y los respeten.
CAPÍTULO II
Principios, Valores y Reglas de Integridad
Art. 5 En el Instituto Campechano, todo
el personal y estudiantes observarán:
a.
Principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
eficacia, objetividad, profesionalismo, equidad, transparencia, economía,
integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.
b.
Valores de respeto, interés público, respeto a los derechos humanos,
igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico,
cooperación y liderazgo.
c.
Reglas de integridad de actuación pública; información pública;
contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos;
administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control
interno y procedimiento administrativo; comportamiento digno; desempeño
permanente con integridad y cooperación con la Integridad; Los cuales son
enunciados y definidos en el Código de Ética, así como en los Lineamientos para
la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, además de las Reglas de
Integridad para el Ejercicio del Instituto Campechano.
TÍTULO SEGUNDO
CONDUCTA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO,
MANUAL, DOCENTES Y ALUMNOS
CAPÍTULO III
Catálogo de Conducta del Personal
administrativo, manual y docente
Art. 6 Interés Público
a)
Buscar en todo momento la máxima atención
de las necesidades y demandas
de la sociedad por encima de
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
b)
Atender las funciones sustantivas del Instituto
Campechano, para el beneficio colectivo de los que acuden a sus servicios, con
base en las normas y políticas establecidas institucionalmente.
c)
Evitar realizar actos o conductas que vayan en
contra u obstaculicen la misión y funciones de la institución, procurando en todo momento
el bienestar de la sociedad y el desempeño de las funciones
a fin de alcanzar las metas Institucionales.
d)
Atender las recomendaciones de los organismos
públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la
discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia.
Art. 7 Compromiso con la sociedad.
a) Formar
parte de una Institución honesta, austera y transparente.
b)
Actuar conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de una educación superior de calidad.
c)
Dar resultados óptimos y preservando el interés
público por encima de intereses particulares, procurando en todo momento el
bienestar de la sociedad.
d)
Realizar el mejor desempeño de las funciones de
cada trabajador administrativo, manual y docente a fin de alcanzar las metas institucionales.
Art. 8 Igualdad y no discriminación
a)
El Instituto Campechano presta los servicios a
todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada
en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica,
la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales,
la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier
otro motivo.
b)
Actuar con respeto y trato digno a las personas
al promover, proteger y garantizar sus derechos humanos, sin discriminar su
condición personal, etnia o nacional, social, política, de género, religiosa,
económica, jurídica, migratoria, preferencias sexuales, estado civil e idioma.
c)
Vigilar y rechazar actos o conductas para faltar
al respecto, hostigar, acosar o cualquier tipo de discriminación todas las personas
en general.
d)
Dar a las personas en general el mismo trato,
por lo que no se concederá privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permitir influencias, intereses o prejuicios
indebidos que afecten el compromiso como servidor público para tomar decisiones
o ejercer sus funciones de manera objetiva.
Art. 9 Relaciones Laborales
a)
Dar a los compañeros de trabajo y estudiantes un
trato basado en el respeto mutuo, la cortesía y la igualdad, sin importar la jerarquía.
b)
Evitar actitudes y conductas ofensivas, así como
el empleo de lenguaje obsceno, prepotente o abusivo y cualquier acción u
omisión que menoscabe la dignidad humana, los derechos humanos, las libertades,
o que puede ocasionar una discriminación.
c)
Proporcionar asesoría e información que requiera
algún compañero para su trabajo.
d)
Comunicar a las instancias correspondientes los
casos de transgresiones por parte de los servidores públicos al código de
ética, reglas de integridad del I.C. y al presente código de conducta.
e)
Cuidar que su posición jerárquica sea ejemplo de
integridad y rectitud para con los otros servidores públicos y estudiantes. No fomentar, ni tolerar el acoso sexual y hostigamiento sexual, así como
ningún acto o tipo de violencia en contra de las personas.
f)
Actuar conforme a lo que dispongan las leyes,
reglamentos y demás normas jurídicas que regulan el ejercicio, funciones,
facultades y atribuciones; siempre con actitud institucional y vocación de servicio.
g)
No usar el cargo, empleo o comisión para obtener
o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de
algún familiar, pariente o terceras personas;
h)
No aceptar compensaciones o prestaciones
adicionales, así como dadivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
i)
No dar compensaciones o prestaciones
adicionales, así como dinero, regalos u obsequios a otra persona sea
estudiante, administrativo, docente, o manual.
j)
Respetar los horarios
de trabajo, así como los horarios de descanso o para tomar alimentos.
Art. 10 Toma de decisiones y conflicto
de intereses.
a)
Como servidor público
se debe atender,
tramitar y dar resolución a los asuntos
de su competencia, informar a su superior jerárquico de los intereses
personales, familiares o de negocios que puedan entrar en conflicto con el
desempeño responsable e imparcial de sus obligaciones.
b)
Evitar influencias, intereses o prejuicios
indebidos que afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus
funciones de manera objetiva.
c)
Actuar con imparcialidad y cuidado en la
elaboración e integración de la información
interna.
d)
Tomar decisiones apegadas a la Ley General de
Responsabilidades y a los valores contenidos en el Código de Ética, sin hacer
distinción de ningún tipo por motivos personales y anteponiendo siempre el
beneficio institucional.
e)
Proponer al personal jerárquico, ideas, estrategias
e iniciativas, que coadyuven a
mejorar el funcionamiento del área donde se trabaja en la institución y coadyuvar en la toma de decisiones.
Art. 11 Cuidado y manejo
apropiado de los recursos.
a) Ejercer
y administrar con austeridad los recursos de la institución, así como sujetarse
en todo momento a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
b)
Utilizar las instalaciones o áreas comunes del
centro de trabajo (teatro sala rectoral, terrazas, patios, canchas, etc.)
respetando los tiempos asignados, para desarrollar actividades propias del
trabajo, evitando actividades de carácter particular.
c) Mantener
en buen estado las instalaciones de la institución, así como usar adecuadamente
los vehículos oficiales, mobiliarios y equipo de oficina y cómputo
proporcionado para el desempeño de las actividades laborales.
d) Reguardar
los vehículos oficiales al término de la semana laboral o inicio de periodo
vacacional en los campus o lugares habilitados para su resguardo.
e)
Efectuar con diligencia los actos relativos a la
entrega recepción de los recursos que tengan
asignados.
Art. 12 Manejo transparente y apropiado
de la información.
a) Garantizar
a la sociedad los mecanismos adecuados que permitan verificar el acceso de
información que se encuentran en los archivos del Instituto Campechano.
b) Difundir
y cumplir en tiempo y de manera transparencia con los preceptos establecidos en
la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
c)
No utilizar, compartir u ocultar información que
perjudique las funciones y estrategias de la administración pública o bien para
favorecer o perjudicar indebidamente a un tercero.
d)
Clasificar, organizar y cuidar con eficiencia y
transparencia los archivos y documentos propiedad de la institución a su cargo
y evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o uso indebido de la misma.
e) Impulsar la rendición de cuentas, así como un gobierno abierto
a través de acceso
a la información y la publicación de la información y observando la disposición
en materia del acceso a la información pública y la protección de datos
personales. Así como la excepción a la publicidad, protección de la información
confidencial o reservada que detecto,
en el ejercicio de las funciones del servidor público,
a través de los medios y
plazas establecidos en la Ley de la materia.
f)
Abstener de utilizar, compartir u ocultar
información que perjudique las funciones y procedimientos de la institución o bien para favorecer o perjudicar indebidamente a un tercero.
Art. 13 Auditoría y Control
a)
Elaborar, promocionar y emitir políticas, estrategias
y cualquier normativa, ser imparcial y actuar sustentado en las normas jurídicas.
b) Proceder
de manera objetiva, imparcial e independiente respecto del desempeño de la
gestión de las instituciones públicas sujetas al control y evaluación,
sustentando de manera clara el resultado de los dictámenes u observaciones, con base en la normatividad que resulte aplicable.
c) Emitir
indicaciones objetivas, imparcial e independientes sobre irregularidades,
deficiencias, áreas de oportunidad o las fallas en los mecanismos de control,
que se detecte en la Institución.
d)
En ejercicio de las facultades de control y
evaluación de la gestión institucional, revisión, verificación, inspección,
auditoría y fiscalización, conducirse conforme a la normatividad, de manera
objetiva, imparcial e independiente, absteniéndose de omitir los señalamientos
por deficiencias, irregularidades, incumplimientos a la normatividad, áreas de
oportunidad, debilidades de control, ausencias o fallas.
Art. 14 Atención a quejas y denuncias.
a)
Atender de forma pronta y expedita los procedimientos administrativos que son de su competencia, abstenerse de realizar
actos u omisiones que entorpezcan su trámite.
b) Investigar,
sustanciar y resolver diligentemente, conforme a derecho, actuando siempre de
forma objetiva e independiente.
c)
Realizar interpretaciones normativas, opiniones
u orientaciones objetivas e imparciales.
d)
Promover de forma imparcial, el seguimiento,
atención y respuesta a todas las quejas, denuncias, sugerencias presentadas, de
acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas, conforma a la
normatividad aplicable.
e)
Atender quejas y denuncias, protegiendo siempre los datos personales y llevarlo a cabo conforme a la normatividad.
f) Otorgar
el apoyo que soliciten y ofrecer un trato respetuoso, justo, imparcial,
transparente y cordial a todas las personas.
CAPÍTULO IV
Compromiso del estudiante del Instituto Campechano
Art. 15 La comunidad estudiantil estará regida por las disposiciones
normativas y reglamentaria de la institución y deberá observarlas siguientes conductas:
a) Respetar
a los docentes, funcionarios, personal administrativo y manual.
b) Participar en todas las actividades académicas, culturales y deportivas convocadas por las autoridades
institucionales.
c) Dedicar
el tiempo necesario al estudio e investigación, cumpliendo con exigencias académicas de las escuelas
que conforman el Instituto Campechano.
d) Asistir
puntualmente a clases, aprovechando al máximo las orientaciones de los docentes
en función de su formación integral.
e) Desarrollar, practicar y respetar en todas las circunstancias los valores y principios
institucionales establecido en el código de ética del Instituto campechano.
f) Cuidar
y proteger los muebles y equipos de cómputo otorgados por la institución para
la realización de sus actividades. Así como cuidar los encontrados en las áreas comunes.
g) Cuidar
y proteger los inmuebles, las áreas de estudio, materiales didácticos y bienes
patrimoniales de la Institución.
h) Contribuir en la educación ambiental con la conservación de los recursos
naturales y del medio ambiente, participando activamente en programas,
campañas o actividades para tal efecto.
i) Garantizar
un trato digno entre sus compañeros evitando actos discriminatorios fundados en
el origen étnico, el sexo, la religión, la condición social, y en general en todas aquellas que anulen o menoscaban el reconocimiento, goce o disfrute
de las prácticas educativas en condiciones de igualdad, derechos y libertades.
j) Coadyuvar
con el orden institucional en cuanto a tener coherencia de las propias acciones
con la misión y visión de la Institución.
k)
Cumplir con las normatividades Institucionales que rigen a la comunidad
Estudiantil del Instituto Campechano.
l)
No dar ningún tipo de regalo, dinero, obsequio a
ningún servidor público de la Institución (docentes, administrativos, manuales,
etc.).
m) No
recibir ningún tipo de regalo, dinero, obsequio de ningún servidor público de
la Institución (docentes, administrativos, manuales, etc.).
n) Cumplir de manera oportuna
y responsable con los pagos
establecidos para recibir los Servicios Educativos
(inscripción, colegiatura, exámenes, etc.)
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN
CAPÍTULO V
Incumplimiento del Código de Conducta
Art. 16 Para
prevenir posibles actos
de corrupción se requiere que todo servidor
público se comprometa actuar
conforme una cultura ética y de servicio a la
sociedad.
Art. 17 El comité de Ética y el OIC
promoverán, supervisarán y harán cumplir el presente código. Sin embargo, la
responsabilidad primaria de adoptar y mantener una cultura de excelencia ética
en la institución recae en todas las personas que integran el Instituto Campechano.
Art. 18 La reputación de actuar con
ética y responsabilidad se construye a partir de cada decisión que tomamos
todos los días. El código de conducta junto con los principios y valores de la
Institución, brindaran las herramientas necesarias para trabajar con apego al
compromiso de integridad. Será responsabilidad de cada persona conocer y
cumplir con las políticas aplicables en sus actividades y a las decisiones
propias de su ejercicio.
Art. 19 En caso de que
presencie o identifique alguna conducta contraria a la integridad, debemos
denunciar ante el Comité de Ética de la Institución.
Art. 20 Medios de presentación de las
denuncias:
Cualquier persona
puede hacer del conocimiento presuntos incumplimientos del código de ética, las Reglas de Integridad
y el Código de Conducta, puede hacerlas llegar las denuncias por escrito a
través de medios electrónicos o físicos, según su elección.
a) Medios electrónicos: correo
electrónico: comitetica@instcamp.edu.mx
b) Medios físicos: directa es la
proporcionada por el interesado en la oficina de Rectoría, en días y horas
hábiles, en el domicilio calle 10 no. 357 entre 63 y 65, Centro Histórico, C.P.
24000, San francisco de Campeche.
c)
Requisitos:
El escrito de denuncia deberá
contener los siguientes requisitos:
·
Nombre del denunciante (opcional)
·
Nombre de la persona denunciada y, de ser
posible, el cargo que ocupa o el área a la que se encuentra adscrita.
·
Descripción clara de los hechos que dieron
origen a la denuncia.
·
Domicilio para recibir informes y notificaciones.
·
Correo electrónico para recibir informes y notificaciones.
·
Medios probatorios de la conducta, entre estos,
los nombres de las personas que, en
su caso, hubieren sido testigos de los hechos.
El comité empleará las medidas necesarias para salvaguardar la
confidencialidad de su identidad de la persona denunciante.
El Instituto Campechano con el compromiso con la integridad, no aceptará ningún
tipo de consecuencia negativa o repercusión hacia personas que, de buena
fe, presenten denuncias por vulneración a este
Código.
Art. 21 Expediente:
El comité al
recibir la denuncia, asignará un número de expediente, y se analizará el caso
por el comité y se verificará si cumple con los requisitos señalados, en caso
que no se cumplan, el secretario del comité, en un plazo de tres días hábiles,
solicitará por única vez a través de correo electrónico o de manera física al
denunciante subsanar las deficiencias otorgando un plazo máximo de 5 días
hábiles. Con la finalidad de complementar la descripción de los hechos. En
dicha solicitud se le advertirá al denunciante
de que, en caso de no subsanar
las deficiencias en el periodo
establecido, se archivará el expediente como concluido.
En caso de estar completo el expediente se dará seguimiento por presumir que existen
elementos que configuren un probable incumplimiento.
Se podrán
establecer medidas preventivas por el comité si consideran que el caso describe
conductas supuesto de hostigamiento, agresión, amedrentación, acoso,
intimidación o amenaza a la integridad de una persona, sin que ello signifique
tener como cierto los presuntos hechos. Para las medidas preventivas el comité
solicitará apoyo al área correspondiente para la ejecución de las mismas.
Art. 22 La investigación de la
Denuncia:
Si el comité
considera un probable incumplimiento al código de ética, a las reglas de
integridad o al código de conducta, podrá conformar una comisión temporal para
entrevistar al servidor público involucrado y de estimarlos necesarios a los
testigos y a la persona que presento la denuncia.
La comisión
deberá de ser por lo menos de 3 miembros
del comité, dejando
constancia escrita de cada una de sus actuaciones, misma que se deberán
incorporar al expediente respectivo.
En un periodo
no mayor a treinta días hábiles la comisión deberá de realizar las entrevistas
requeridas, así como solicitar a las áreas documentación de los servidores
públicos que ayuden a probar o desmentir hechos. Y plasmarlo en actas y
conformar el expediente de investigación.
Art. 23 Resolución
El Comité
de Ética dentro
de los 5 días hábiles
siguientes después de haber entregado la comisión todo el informe de
la investigación al secretario del comité tomará una resolución sea por:
a. Conciliación
entre las partes, asentándolo en acta el acuerdo y cerrando el expediente como
asunto concluido.
b. Se
emitirá la Recomendación por escrito a la persona denunciada, donde se inste al
transgresor a corregir o dejar de realizar la o las conductas contrarias al Código de Ética, Código de Conducta o la
Reglas de Integridad. Emitiendo en un acta las observaciones y las
recomendaciones del hecho.
c. La
recomendación se deberá de enviar a la Dirección de Recursos Humanos para que
sea integrado a su expediente. Y se remitirá
copia de la recomendación al jefe
inmediato, con copia al titular del área al que esté inscrito el servidos
publico transgresor.
d. En caso que el Comité determine que los elementos
que se aportaron, recopilaron
y desahogaron durante el desarrollo de la investigación no se consideran
suficientes para concluir el incumplimiento al Código de Ética, las Reglas de
Integridad o el Código de Conducta, se acordará la no emisión
de recomendación.
e.
Se determina que existe una probable
Responsabilidad administrativa, se turnará al Órgano interno de control para
llevar a cabo su procedimiento administrativo correspondiente.
f.
El comité hará del conocimiento al denunciante,
a través de correo electrónico o de manera física, el resultado de la denuncia presentada.
g. El
secretario notificará en un plazo máximo de 5
días hábiles, las determinaciones del comité a las partes involucradas y
a las personas descritas en los puntos anteriores.
h.
La atención de la denuncia
deberá concluirse por el comité
en un plazo máximo de
75 días hábiles contados a partir
de que se califique como probable incumplimiento.
TRANSITORIOS
UNICO. - El presente Código de
Conducta entrara en vigor al día siguiente de su aprobación ante el Consejo
Superior y de la publicación en la página del Instituto Campechano (https://web.instcamp.edu.mx/ ).
ANEXO ÚNICO
UNICO. El presente Código de Ética entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación ante el Consejo Superior y de la publicación en la
página del Instituto Campechano (https://web.instcamp.edu.mx/ ).
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO CAMPECHANO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales CAPÍTULO l.
Disposiciones generales
Art. 1 Objetivo, Misión y Visión
Objetivo
El Código de Conducta del Instituto Campechano, establece las normas que orientan el actuar ético que deben observar
en el desempeño de sus actividades las personas
que integran la institución y alcanzar los objetivos y metas en un ambiente de
compromiso y servicio, aplicando los principios, valores y reglas de integridad
que rigen nuestro actuar cotidiano
Misión
Somos parte de la identidad
educativa y cultural
del estado de Campeche, que forma
profesionales de calidad, ciudadanos ejemplares; a través del desarrollo
académico integral basado en el enfoque de competencias, con responsabilidad
social y conciencia histórica
Visión
Ser reconocidos nacionalmente como una Universidad pública de vanguardia,
representante de la cultura estatal, con el compromiso en la formación integral
de su comunidad académica, con un esquema innovador de investigación y
vinculación social, para la transformación de su entorno.
Art. 2 Glosario
Código de Conducta: El Código de Conducta del Instituto Campechano
(COCIC), aprobado por el Consejo Superior de la Institución.
Carta compromiso:
Es el documento a través del cual el servidor público manifiesta su voluntad de asumirse
a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta, y de desempeñar el compromiso de
cumplir durante el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.
Comité: El Comité de Ética y
Antisoborno del Instituto Campechano.
LCRA: Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
OIC: Órgano Interno de Control del
Instituto Campechano.
Acoso: Comportamiento agresivo y no
deseado que involucra un desequilibrio de poder real o percibido, que se puede
expresar en conductas verbales o escritas que se traducen en acciones hostiles
o que implican una limitación de la libertad de opinión, una disminución del
prestigio social o una afectación a su dignidad e integridad física, psíquica y
moral.
Código de Ética: Instrumento
deontológico, al que se refiere el art, 16 de la LGRA, que establece los
parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira
una persona, en el ejercicio de sus actividades, empleo, cargo o comisión.
Art. 3 Aplicación y Obligatoriedad
El presente Código
de Conducta es de observancia obligatoria para todas las personas que integran
la comunidad del Instituto campechano:
Personal:
·
Administrativo.
·
Docente
·
Manual.
·
Alumnos
·
Proveedores
·
Prestadores de
servicio.
Consecuentemente, cualquier persona, incluido los alumnos, el personal
que labore o preste sus servicios en la institución, que conozca de posibles
faltas o incumplimientos al Código de Ética, y/o al Código de Conducta, podrá
presentar denuncia ante el Comité.
Art. 4 Carta Compromiso para el Personal.
Todo el personal que labore o preste sus servicios en la Institución,
deberá firmar y entregar de forma impresa al Comité, la Carta de Compromiso contenida
como anexo en este código, asumiendo el comportamiento de cumplirlo durante
el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Los Directores de Escuela deberán
de dar a conocer el Código de Ética y de Conducta a los alumnos a través de una
plática realizada por los tutores académicos y que el alumnado firme una lista de asistencia, con el fin de que los conozcan
y los respeten.
CAPÍTULO II
Principios, Valores y Reglas de Integridad
Art. 5 En el Instituto Campechano, todo
el personal y estudiantes observarán:
a.
Principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
eficacia, objetividad, profesionalismo, equidad, transparencia, economía,
integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.
b.
Valores de respeto, interés público, respeto a los derechos humanos,
igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico,
cooperación y liderazgo.
c.
Reglas de integridad de actuación pública; información pública;
contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos;
administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control
interno y procedimiento administrativo; comportamiento digno; desempeño
permanente con integridad y cooperación con la Integridad; Los cuales son
enunciados y definidos en el Código de Ética, así como en los Lineamientos para
la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, además de las Reglas de
Integridad para el Ejercicio del Instituto Campechano.
TÍTULO SEGUNDO
CONDUCTA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO,
MANUAL, DOCENTES Y ALUMNOS
CAPÍTULO III
Catálogo de Conducta del Personal
administrativo, manual y docente
Art. 6 Interés Público
a)
Buscar en todo momento la máxima atención
de las necesidades y demandas
de la sociedad por encima de
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
b)
Atender las funciones sustantivas del Instituto
Campechano, para el beneficio colectivo de los que acuden a sus servicios, con
base en las normas y políticas establecidas institucionalmente.
c)
Evitar realizar actos o conductas que vayan en
contra u obstaculicen la misión y funciones de la institución, procurando en todo momento
el bienestar de la sociedad y el desempeño de las funciones
a fin de alcanzar las metas Institucionales.
d)
Atender las recomendaciones de los organismos
públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la
discriminación, u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia.
Art. 7 Compromiso con la sociedad.
a) Formar
parte de una Institución honesta, austera y transparente.
b)
Actuar conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de una educación superior de calidad.
c)
Dar resultados óptimos y preservando el interés
público por encima de intereses particulares, procurando en todo momento el
bienestar de la sociedad.
d)
Realizar el mejor desempeño de las funciones de
cada trabajador administrativo, manual y docente a fin de alcanzar las metas institucionales.
Art. 8 Igualdad y no discriminación
a)
El Instituto Campechano presta los servicios a
todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada
en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica,
la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales,
la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier
otro motivo.
b)
Actuar con respeto y trato digno a las personas
al promover, proteger y garantizar sus derechos humanos, sin discriminar su
condición personal, etnia o nacional, social, política, de género, religiosa,
económica, jurídica, migratoria, preferencias sexuales, estado civil e idioma.
c)
Vigilar y rechazar actos o conductas para faltar
al respecto, hostigar, acosar o cualquier tipo de discriminación todas las personas
en general.
d)
Dar a las personas en general el mismo trato,
por lo que no se concederá privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permitir influencias, intereses o prejuicios
indebidos que afecten el compromiso como servidor público para tomar decisiones
o ejercer sus funciones de manera objetiva.
Art. 9 Relaciones Laborales
a)
Dar a los compañeros de trabajo y estudiantes un
trato basado en el respeto mutuo, la cortesía y la igualdad, sin importar la jerarquía.
b)
Evitar actitudes y conductas ofensivas, así como
el empleo de lenguaje obsceno, prepotente o abusivo y cualquier acción u
omisión que menoscabe la dignidad humana, los derechos humanos, las libertades,
o que puede ocasionar una discriminación.
c)
Proporcionar asesoría e información que requiera
algún compañero para su trabajo.
d)
Comunicar a las instancias correspondientes los
casos de transgresiones por parte de los servidores públicos al código de
ética, reglas de integridad del I.C. y al presente código de conducta.
e)
Cuidar que su posición jerárquica sea ejemplo de
integridad y rectitud para con los otros servidores públicos y estudiantes. No fomentar, ni tolerar el acoso sexual y hostigamiento sexual, así como
ningún acto o tipo de violencia en contra de las personas.
f)
Actuar conforme a lo que dispongan las leyes,
reglamentos y demás normas jurídicas que regulan el ejercicio, funciones,
facultades y atribuciones; siempre con actitud institucional y vocación de servicio.
g)
No usar el cargo, empleo o comisión para obtener
o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de
algún familiar, pariente o terceras personas;
h)
No aceptar compensaciones o prestaciones
adicionales, así como dadivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
i)
No dar compensaciones o prestaciones
adicionales, así como dinero, regalos u obsequios a otra persona sea
estudiante, administrativo, docente, o manual.
j)
Respetar los horarios
de trabajo, así como los horarios de descanso o para tomar alimentos.
Art. 10 Toma de decisiones y conflicto
de intereses.
a)
Como servidor público
se debe atender,
tramitar y dar resolución a los asuntos
de su competencia, informar a su superior jerárquico de los intereses
personales, familiares o de negocios que puedan entrar en conflicto con el
desempeño responsable e imparcial de sus obligaciones.
b)
Evitar influencias, intereses o prejuicios
indebidos que afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus
funciones de manera objetiva.
c)
Actuar con imparcialidad y cuidado en la
elaboración e integración de la información
interna.
d)
Tomar decisiones apegadas a la Ley General de
Responsabilidades y a los valores contenidos en el Código de Ética, sin hacer
distinción de ningún tipo por motivos personales y anteponiendo siempre el
beneficio institucional.
e)
Proponer al personal jerárquico, ideas, estrategias
e iniciativas, que coadyuven a
mejorar el funcionamiento del área donde se trabaja en la institución y coadyuvar en la toma de decisiones.
Art. 11 Cuidado y manejo
apropiado de los recursos.
a) Ejercer
y administrar con austeridad los recursos de la institución, así como sujetarse
en todo momento a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
b)
Utilizar las instalaciones o áreas comunes del
centro de trabajo (teatro sala rectoral, terrazas, patios, canchas, etc.)
respetando los tiempos asignados, para desarrollar actividades propias del
trabajo, evitando actividades de carácter particular.
c) Mantener
en buen estado las instalaciones de la institución, así como usar adecuadamente
los vehículos oficiales, mobiliarios y equipo de oficina y cómputo
proporcionado para el desempeño de las actividades laborales.
d) Reguardar
los vehículos oficiales al término de la semana laboral o inicio de periodo
vacacional en los campus o lugares habilitados para su resguardo.
e)
Efectuar con diligencia los actos relativos a la
entrega recepción de los recursos que tengan
asignados.
Art. 12 Manejo transparente y apropiado
de la información.
a) Garantizar
a la sociedad los mecanismos adecuados que permitan verificar el acceso de
información que se encuentran en los archivos del Instituto Campechano.
b) Difundir
y cumplir en tiempo y de manera transparencia con los preceptos establecidos en
la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
c)
No utilizar, compartir u ocultar información que
perjudique las funciones y estrategias de la administración pública o bien para
favorecer o perjudicar indebidamente a un tercero.
d)
Clasificar, organizar y cuidar con eficiencia y
transparencia los archivos y documentos propiedad de la institución a su cargo
y evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o uso indebido de la misma.
e) Impulsar la rendición de cuentas, así como un gobierno abierto
a través de acceso
a la información y la publicación de la información y observando la disposición
en materia del acceso a la información pública y la protección de datos
personales. Así como la excepción a la publicidad, protección de la información
confidencial o reservada que detecto,
en el ejercicio de las funciones del servidor público,
a través de los medios y
plazas establecidos en la Ley de la materia.
f)
Abstener de utilizar, compartir u ocultar
información que perjudique las funciones y procedimientos de la institución o bien para favorecer o perjudicar indebidamente a un tercero.
Art. 13 Auditoría y Control
a)
Elaborar, promocionar y emitir políticas, estrategias
y cualquier normativa, ser imparcial y actuar sustentado en las normas jurídicas.
b) Proceder
de manera objetiva, imparcial e independiente respecto del desempeño de la
gestión de las instituciones públicas sujetas al control y evaluación,
sustentando de manera clara el resultado de los dictámenes u observaciones, con base en la normatividad que resulte aplicable.
c) Emitir
indicaciones objetivas, imparcial e independientes sobre irregularidades,
deficiencias, áreas de oportunidad o las fallas en los mecanismos de control,
que se detecte en la Institución.
d)
En ejercicio de las facultades de control y
evaluación de la gestión institucional, revisión, verificación, inspección,
auditoría y fiscalización, conducirse conforme a la normatividad, de manera
objetiva, imparcial e independiente, absteniéndose de omitir los señalamientos
por deficiencias, irregularidades, incumplimientos a la normatividad, áreas de
oportunidad, debilidades de control, ausencias o fallas.
Art. 14 Atención a quejas y denuncias.
a)
Atender de forma pronta y expedita los procedimientos administrativos que son de su competencia, abstenerse de realizar
actos u omisiones que entorpezcan su trámite.
b) Investigar,
sustanciar y resolver diligentemente, conforme a derecho, actuando siempre de
forma objetiva e independiente.
c)
Realizar interpretaciones normativas, opiniones
u orientaciones objetivas e imparciales.
d)
Promover de forma imparcial, el seguimiento,
atención y respuesta a todas las quejas, denuncias, sugerencias presentadas, de
acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas, conforma a la
normatividad aplicable.
e)
Atender quejas y denuncias, protegiendo siempre los datos personales y llevarlo a cabo conforme a la normatividad.
f) Otorgar
el apoyo que soliciten y ofrecer un trato respetuoso, justo, imparcial,
transparente y cordial a todas las personas.
CAPÍTULO IV
Compromiso del estudiante del Instituto Campechano
Art. 15 La comunidad estudiantil estará regida por las disposiciones
normativas y reglamentaria de la institución y deberá observarlas siguientes conductas:
a) Respetar
a los docentes, funcionarios, personal administrativo y manual.
b) Participar en todas las actividades académicas, culturales y deportivas convocadas por las autoridades
institucionales.
c) Dedicar
el tiempo necesario al estudio e investigación, cumpliendo con exigencias académicas de las escuelas
que conforman el Instituto Campechano.
d) Asistir
puntualmente a clases, aprovechando al máximo las orientaciones de los docentes
en función de su formación integral.
e) Desarrollar, practicar y respetar en todas las circunstancias los valores y principios
institucionales establecido en el código de ética del Instituto campechano.
f) Cuidar
y proteger los muebles y equipos de cómputo otorgados por la institución para
la realización de sus actividades. Así como cuidar los encontrados en las áreas comunes.
g) Cuidar
y proteger los inmuebles, las áreas de estudio, materiales didácticos y bienes
patrimoniales de la Institución.
h) Contribuir en la educación ambiental con la conservación de los recursos
naturales y del medio ambiente, participando activamente en programas,
campañas o actividades para tal efecto.
i) Garantizar
un trato digno entre sus compañeros evitando actos discriminatorios fundados en
el origen étnico, el sexo, la religión, la condición social, y en general en todas aquellas que anulen o menoscaban el reconocimiento, goce o disfrute
de las prácticas educativas en condiciones de igualdad, derechos y libertades.
j) Coadyuvar
con el orden institucional en cuanto a tener coherencia de las propias acciones
con la misión y visión de la Institución.
k)
Cumplir con las normatividades Institucionales que rigen a la comunidad
Estudiantil del Instituto Campechano.
l)
No dar ningún tipo de regalo, dinero, obsequio a
ningún servidor público de la Institución (docentes, administrativos, manuales,
etc.).
m) No
recibir ningún tipo de regalo, dinero, obsequio de ningún servidor público de
la Institución (docentes, administrativos, manuales, etc.).
n) Cumplir de manera oportuna
y responsable con los pagos
establecidos para recibir los Servicios Educativos
(inscripción, colegiatura, exámenes, etc.)
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN
CAPÍTULO V
Incumplimiento del Código de Conducta
Art. 16 Para
prevenir posibles actos
de corrupción se requiere que todo servidor
público se comprometa actuar
conforme una cultura ética y de servicio a la
sociedad.
Art. 17 El comité de Ética y el OIC
promoverán, supervisarán y harán cumplir el presente código. Sin embargo, la
responsabilidad primaria de adoptar y mantener una cultura de excelencia ética
en la institución recae en todas las personas que integran el Instituto Campechano.
Art. 18 La reputación de actuar con
ética y responsabilidad se construye a partir de cada decisión que tomamos
todos los días. El código de conducta junto con los principios y valores de la
Institución, brindaran las herramientas necesarias para trabajar con apego al
compromiso de integridad. Será responsabilidad de cada persona conocer y
cumplir con las políticas aplicables en sus actividades y a las decisiones
propias de su ejercicio.
Art. 19 En caso de que
presencie o identifique alguna conducta contraria a la integridad, debemos
denunciar ante el Comité de Ética de la Institución.
Art. 20 Medios de presentación de las
denuncias:
Cualquier persona
puede hacer del conocimiento presuntos incumplimientos del código de ética, las Reglas de Integridad
y el Código de Conducta, puede hacerlas llegar las denuncias por escrito a
través de medios electrónicos o físicos, según su elección.
a) Medios electrónicos: correo
electrónico: comitetica@instcamp.edu.mx
b) Medios físicos: directa es la
proporcionada por el interesado en la oficina de Rectoría, en días y horas
hábiles, en el domicilio calle 10 no. 357 entre 63 y 65, Centro Histórico, C.P.
24000, San francisco de Campeche.
c)
Requisitos:
El escrito de denuncia deberá
contener los siguientes requisitos:
·
Nombre del denunciante (opcional)
·
Nombre de la persona denunciada y, de ser
posible, el cargo que ocupa o el área a la que se encuentra adscrita.
·
Descripción clara de los hechos que dieron
origen a la denuncia.
·
Domicilio para recibir informes y notificaciones.
·
Correo electrónico para recibir informes y notificaciones.
·
Medios probatorios de la conducta, entre estos,
los nombres de las personas que, en
su caso, hubieren sido testigos de los hechos.
El comité empleará las medidas necesarias para salvaguardar la
confidencialidad de su identidad de la persona denunciante.
El Instituto Campechano con el compromiso con la integridad, no aceptará ningún
tipo de consecuencia negativa o repercusión hacia personas que, de buena
fe, presenten denuncias por vulneración a este
Código.
Art. 21 Expediente:
El comité al
recibir la denuncia, asignará un número de expediente, y se analizará el caso
por el comité y se verificará si cumple con los requisitos señalados, en caso
que no se cumplan, el secretario del comité, en un plazo de tres días hábiles,
solicitará por única vez a través de correo electrónico o de manera física al
denunciante subsanar las deficiencias otorgando un plazo máximo de 5 días
hábiles. Con la finalidad de complementar la descripción de los hechos. En
dicha solicitud se le advertirá al denunciante
de que, en caso de no subsanar
las deficiencias en el periodo
establecido, se archivará el expediente como concluido.
En caso de estar completo el expediente se dará seguimiento por presumir que existen
elementos que configuren un probable incumplimiento.
Se podrán
establecer medidas preventivas por el comité si consideran que el caso describe
conductas supuesto de hostigamiento, agresión, amedrentación, acoso,
intimidación o amenaza a la integridad de una persona, sin que ello signifique
tener como cierto los presuntos hechos. Para las medidas preventivas el comité
solicitará apoyo al área correspondiente para la ejecución de las mismas.
Art. 22 La investigación de la
Denuncia:
Si el comité
considera un probable incumplimiento al código de ética, a las reglas de
integridad o al código de conducta, podrá conformar una comisión temporal para
entrevistar al servidor público involucrado y de estimarlos necesarios a los
testigos y a la persona que presento la denuncia.
La comisión
deberá de ser por lo menos de 3 miembros
del comité, dejando
constancia escrita de cada una de sus actuaciones, misma que se deberán
incorporar al expediente respectivo.
En un periodo
no mayor a treinta días hábiles la comisión deberá de realizar las entrevistas
requeridas, así como solicitar a las áreas documentación de los servidores
públicos que ayuden a probar o desmentir hechos. Y plasmarlo en actas y
conformar el expediente de investigación.
Art. 23 Resolución
El Comité
de Ética dentro
de los 5 días hábiles
siguientes después de haber entregado la comisión todo el informe de
la investigación al secretario del comité tomará una resolución sea por:
a. Conciliación
entre las partes, asentándolo en acta el acuerdo y cerrando el expediente como
asunto concluido.
b. Se
emitirá la Recomendación por escrito a la persona denunciada, donde se inste al
transgresor a corregir o dejar de realizar la o las conductas contrarias al Código de Ética, Código de Conducta o la
Reglas de Integridad. Emitiendo en un acta las observaciones y las
recomendaciones del hecho.
c. La
recomendación se deberá de enviar a la Dirección de Recursos Humanos para que
sea integrado a su expediente. Y se remitirá
copia de la recomendación al jefe
inmediato, con copia al titular del área al que esté inscrito el servidos
publico transgresor.
d. En caso que el Comité determine que los elementos
que se aportaron, recopilaron
y desahogaron durante el desarrollo de la investigación no se consideran
suficientes para concluir el incumplimiento al Código de Ética, las Reglas de
Integridad o el Código de Conducta, se acordará la no emisión
de recomendación.
e.
Se determina que existe una probable
Responsabilidad administrativa, se turnará al Órgano interno de control para
llevar a cabo su procedimiento administrativo correspondiente.
f.
El comité hará del conocimiento al denunciante,
a través de correo electrónico o de manera física, el resultado de la denuncia presentada.
g. El
secretario notificará en un plazo máximo de 5
días hábiles, las determinaciones del comité a las partes involucradas y
a las personas descritas en los puntos anteriores.
h.
La atención de la denuncia
deberá concluirse por el comité
en un plazo máximo de
75 días hábiles contados a partir
de que se califique como probable incumplimiento.
TRANSITORIOS
UNICO. - El presente Código de
Conducta entrara en vigor al día siguiente de su aprobación ante el Consejo
Superior y de la publicación en la página del Instituto Campechano (https://web.instcamp.edu.mx/ ).
ANEXO ÚNICO
CARTA COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO CAMPECHANO
Por medio de la presente hago constar que he recibido y conozco el
contenido del Código de Conducta del Instituto Campechano, por lo que
voluntariamente me comprometo a cumplirlo y a observar un comportamiento en
estricto apego a sus disposiciones, además de:
1.
Manifestar, de manera oportuna, mis
preocupaciones o dilemas éticos ante el Comité de Ética del Instituto Campechano.
2.
Identificar situaciones éticas o de conflictos
de intereses en las que requiera apoyo o capacitación.
3.
No tomar represalias contra nadie por manifestar sus preocupaciones por
posibles vulneraciones a este Código.
4.
Cooperar de manera total y transparente en las investigaciones que
realice el Comité o el OIC, por posibles vulneraciones al Código.
5.
Evitar cualquier conducta
que pueda implicar
una conducta antiética
o dañar la imagen de tu institución.
Por lo
anterior, suscribo esta carta.
Nombre:

Cargo: Unidad

Administrativa:
Fecha: Firma:

Por medio de la presente hago constar que he recibido y conozco el
contenido del Código de Conducta del Instituto Campechano, por lo que
voluntariamente me comprometo a cumplirlo y a observar un comportamiento en
estricto apego a sus disposiciones, además de:
1.
Manifestar, de manera oportuna, mis
preocupaciones o dilemas éticos ante el Comité de Ética del Instituto Campechano.
2.
Identificar situaciones éticas o de conflictos
de intereses en las que requiera apoyo o capacitación.
3.
No tomar represalias contra nadie por manifestar sus preocupaciones por
posibles vulneraciones a este Código.
4.
Cooperar de manera total y transparente en las investigaciones que
realice el Comité o el OIC, por posibles vulneraciones al Código.
5.
Evitar cualquier conducta
que pueda implicar
una conducta antiética
o dañar la imagen de tu institución.
Por lo
anterior, suscribo esta carta.
Nombre:
Cargo: Unidad
Fecha: Firma:
POLÍTICA ANTISOBORNO DEL INSTITUTO CAMPECHANO
El Instituto
Campechano está facultado en instrumentar y ejecutar las políticas Administrativas y Educativas, con el compromiso de establecer estándares globales, morales
y éticos que permitan prohibir, prevenir, detectar y sancionar todo tipo de actos de soborno; con el fin
de garantizar la transparencia en el servicio público, así como la confianza en
los colaboradores, cumpliendo integralmente las leyes y requisitos aplicables y
promoviendo la mejora continua Institucional.
Las conductas
que atentan a la política antisoborno deberán ser comunicadas al “órgano especializado de denuncias” presentadas
para el cumplimiento de los requisitos antisoborno, ente con autoridad e independencia; las mismas estarán sujetas a las
respectivas sanciones administrativas disciplinarias, civiles y/o penales.
Las denuncias efectuadas de buena
fe o sobre la base de una creencia razonable, estarán protegidas bajo la
confidencialidad de la información sin riesgo a represalias.
POLÍTICA
DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ANTISOBORNO Y CORRUPCIÓN
El Instituto
Campechano está facultado en instrumentar y ejecutar las políticas Administrativas y Educativas, con el compromiso de establecer estándares globales, morales
y éticos que permitan prohibir, prevenir, detectar y sancionar todo tipo de actos de soborno; con el fin
de garantizar la transparencia en el servicio público, así como la confianza en
los colaboradores, cumpliendo integralmente las leyes y requisitos aplicables y
promoviendo la mejora continua Institucional.
Las conductas
que atentan a la política antisoborno deberán ser comunicadas al “órgano especializado de denuncias” presentadas
para el cumplimiento de los requisitos antisoborno, ente con autoridad e independencia; las mismas estarán sujetas a las
respectivas sanciones administrativas disciplinarias, civiles y/o penales.
Las denuncias efectuadas de buena
fe o sobre la base de una creencia razonable, estarán protegidas bajo la
confidencialidad de la información sin riesgo a represalias.
POLÍTICA
DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ANTISOBORNO Y CORRUPCIÓN
NUESTRA META
El Instituto
Campechano tiene un compromiso de cumplir con la normativa de prohibición y
prevención en la lucha contra el soborno y la corrupción, apegado a sus
principios establecidos en el código de ética y conducta que se extiende a su
cumplimiento no sólo a todos los empleados de nuestra Institución y a las
partes interesadas externas.
Como una
manifestación de cumplimiento de esos principios, el “órgano de Gobierno” conformado y liderado en nuestra institución por
la alta dirección aprueba la presente política, la cual debe ser entendida
como una herramienta esencial para evitar que tanto el Instituto Campechano
como el resto de personas que entran dentro del ámbito de aplicación de la
presente política, incurran en conductas que puedan resultar contrarias, no
sólo a disposiciones normativas sino también, en su caso, a los citados
principios básicos de actuación.
ÁMBITO
DE APLICACIÓN
La presente
Política es aplicable al Instituto Campechano, a todos sus empleados, directivos y miembros de la administración.
Todos ellos deben conocerla y cumplirla. El Instituto Campechano promoverá se
rija el actuar de los funcionarios y demás personas que tengan relación
con el Instituto bajo los patrones
de conducta y valores establecidos en esta Política.
DEFINICIONES
Soborno: Oferta, promesa,
entrega, aceptación o solicitud de una ventaja
indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no
financiera), directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación, en
violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona
actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona.
Corrupción: Ofrecer, prometer, conceder, recibir, solicitar
o aceptar un beneficio no justificado, para sí o para un tercero,
para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de bienes, en la
contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
Extorsión: el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación,
a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o
del de un tercero.
Pago de facilitación: pago de pequeña cuantía realizado a
funcionarios públicos de rango inferior,
que tienen por finalidad que éstos agilicen
o faciliten el desempeño
de sus responsabilidades, como por ejemplo el acceso a servicios, la obtención
de documentos o accesos a la institución para recibir un servicio.
Regalo: en sentido amplio, en esta Política, incluye bajo el mismo
el regalo propiamente dicho, obsequios, ventajas, favores, disposiciones a
título gratuito o cualquier otro presente físico o donación pecuniaria.
Fraude: Cualquier acto u omisión intencionada, diseñada para
engañar a los demás; llevado a cabo por una o más personas con el fin de
apropiarse, aprovecharse o, hacerse de un bien ajeno, sea material o
intangible, de forma indebida, en perjuicio de otra y generalmente por la falta
de conocimiento o malicia
del afectado.
Debida Diligencia: proceso para evaluar con mayor detalle
la naturaleza y alcance
del riesgo de soborno y para ayudar a las organizaciones a tomar decisiones en
relación con transacciones, proyectos, actividades, socios de negocios y
personal específicos.
Órgano De Gobierno: Grupo u órgano
que tiene la responsabilidad y autoridad final respecto de las actividades, la
gobernanza y las políticas de una organización, y al cual la alta dirección
informa y por el cual rinde cuentas.
Alta Dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan
una organización al más alto nivel.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EL ACTUAR DE LOS FUNCIONARIOS
El Instituto
Campechano tiene un compromiso de cumplir con la normativa de prohibición y
prevención en la lucha contra el soborno y la corrupción, apegado a sus
principios establecidos en el código de ética y conducta que se extiende a su
cumplimiento no sólo a todos los empleados de nuestra Institución y a las
partes interesadas externas.
Como una
manifestación de cumplimiento de esos principios, el “órgano de Gobierno” conformado y liderado en nuestra institución por
la alta dirección aprueba la presente política, la cual debe ser entendida
como una herramienta esencial para evitar que tanto el Instituto Campechano
como el resto de personas que entran dentro del ámbito de aplicación de la
presente política, incurran en conductas que puedan resultar contrarias, no
sólo a disposiciones normativas sino también, en su caso, a los citados
principios básicos de actuación.
ÁMBITO
DE APLICACIÓN
La presente
Política es aplicable al Instituto Campechano, a todos sus empleados, directivos y miembros de la administración.
Todos ellos deben conocerla y cumplirla. El Instituto Campechano promoverá se
rija el actuar de los funcionarios y demás personas que tengan relación
con el Instituto bajo los patrones
de conducta y valores establecidos en esta Política.
DEFINICIONES
Soborno: Oferta, promesa,
entrega, aceptación o solicitud de una ventaja
indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no
financiera), directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación, en
violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona
actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona.
Corrupción: Ofrecer, prometer, conceder, recibir, solicitar
o aceptar un beneficio no justificado, para sí o para un tercero,
para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de bienes, en la
contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
Extorsión: el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación,
a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o
del de un tercero.
Pago de facilitación: pago de pequeña cuantía realizado a
funcionarios públicos de rango inferior,
que tienen por finalidad que éstos agilicen
o faciliten el desempeño
de sus responsabilidades, como por ejemplo el acceso a servicios, la obtención
de documentos o accesos a la institución para recibir un servicio.
Regalo: en sentido amplio, en esta Política, incluye bajo el mismo
el regalo propiamente dicho, obsequios, ventajas, favores, disposiciones a
título gratuito o cualquier otro presente físico o donación pecuniaria.
Fraude: Cualquier acto u omisión intencionada, diseñada para
engañar a los demás; llevado a cabo por una o más personas con el fin de
apropiarse, aprovecharse o, hacerse de un bien ajeno, sea material o
intangible, de forma indebida, en perjuicio de otra y generalmente por la falta
de conocimiento o malicia
del afectado.
Debida Diligencia: proceso para evaluar con mayor detalle
la naturaleza y alcance
del riesgo de soborno y para ayudar a las organizaciones a tomar decisiones en
relación con transacciones, proyectos, actividades, socios de negocios y
personal específicos.
Órgano De Gobierno: Grupo u órgano
que tiene la responsabilidad y autoridad final respecto de las actividades, la
gobernanza y las políticas de una organización, y al cual la alta dirección
informa y por el cual rinde cuentas.
Alta Dirección: Persona o grupo de personas que dirigen y controlan
una organización al más alto nivel.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EL ACTUAR DE LOS FUNCIONARIOS
No deben:
● Ofrecer, prometer
o proporcionar un “objeto de valor” a ninguna persona
(ya sea directa o indirectamente); Los objetos de valor pueden incluir
pagos en efectivo, regalos de cualquier índole, contribuciones políticas o
benéficas inadecuadas, boletos para eventos de entretenimiento, empleo de familiares, prestación de servicios sin
cargo o cualquier otro elemento de valor sustancial.
● Intentar
persuadir o recompensar a ninguna persona para que realice de manera indebida
una función o actividad que se espera
que desempeñe de buena fe, de manera imparcial o desde
una posición de confianza (por ejemplo, la adjudicación de un contrato o un pedido).
RESPONSABILIDADES
GENERALES DE LOS ACTUANTES
● Ofrecer, prometer
o proporcionar un “objeto de valor” a ninguna persona
(ya sea directa o indirectamente); Los objetos de valor pueden incluir
pagos en efectivo, regalos de cualquier índole, contribuciones políticas o
benéficas inadecuadas, boletos para eventos de entretenimiento, empleo de familiares, prestación de servicios sin
cargo o cualquier otro elemento de valor sustancial.
● Intentar
persuadir o recompensar a ninguna persona para que realice de manera indebida
una función o actividad que se espera
que desempeñe de buena fe, de manera imparcial o desde
una posición de confianza (por ejemplo, la adjudicación de un contrato o un pedido).
RESPONSABILIDADES
GENERALES DE LOS ACTUANTES
Funcionario
antisoborno / Anticorrupción
El
Funcionario anticorrupción tiene la responsabilidad de asesorar sobre asuntos
de prevención de sobornos y anticorrupción en la Empresa.
El
Funcionario anticorrupción tiene la responsabilidad de asesorar sobre asuntos
de prevención de sobornos y anticorrupción en la Empresa.
Administrativos e
Empleados:
No deben:
● Ofrecer, prometer, proporcionar o recibir
un objeto de valor de un funcionario Público (ya sea directa o indirectamente);
● Intentar
obtener una actividad comercial por la asignación o adjudicación de un contrato
● Obtener
ventaja en la realización de negocios por la obtención o emisión de licencias,
un permiso o una aprobación,
● Realizar por
el personal que realice trabajos para o en nombre de la Institución cobros en
relación al manejo o adquisición de materiales educativos, deportivos, uniformes representativos o artísticos así de como de
funcionarios o trabajadores.
No deben:
● Ofrecer, prometer, proporcionar o recibir
un objeto de valor de un funcionario Público (ya sea directa o indirectamente);
● Intentar
obtener una actividad comercial por la asignación o adjudicación de un contrato
● Obtener
ventaja en la realización de negocios por la obtención o emisión de licencias,
un permiso o una aprobación,
● Realizar por
el personal que realice trabajos para o en nombre de la Institución cobros en
relación al manejo o adquisición de materiales educativos, deportivos, uniformes representativos o artísticos así de como de
funcionarios o trabajadores.
Los alumnos:
No deben:
● Ofrecer, prometer,
proporcionar o recibir
un objeto de valor de un funcionario público (ya sea directa o indirectamente);
● Intentar
obtener ventaja de una actividad Institucional y/o comercial (por ejemplo, un
contrato) o ventaja en la realización de negocios (por ejemplo: venta de calificaciones, venta de algún documento oficial,
agilidad de
trámites
administrativos, venta o modificación de calificaciones, un permiso o una
aprobación).
DEBIDA
DILIGENCIA Y TERCEROS
SOBRE LOS REGALOS, HOSPITALIDAD, DONACIONES Y
BENEFICIOS SIMILARES
No deben:
● Ofrecer, prometer,
proporcionar o recibir
un objeto de valor de un funcionario público (ya sea directa o indirectamente);
● Intentar
obtener ventaja de una actividad Institucional y/o comercial (por ejemplo, un
contrato) o ventaja en la realización de negocios (por ejemplo: venta de calificaciones, venta de algún documento oficial,
agilidad de
trámites
administrativos, venta o modificación de calificaciones, un permiso o una
aprobación).
DEBIDA
DILIGENCIA Y TERCEROS
SOBRE LOS REGALOS, HOSPITALIDAD, DONACIONES Y
BENEFICIOS SIMILARES
ACEPTACIÓN DE REGALOS
a) No se podrán aceptar regalos
en los supuestos en los que, por su extraordinario valor o por las circunstancias en que se realizan, pueda entenderse que su motivo o finalidad
excede de la tradicional felicitación, ya sea por celebraciones tradicionales o
por motivos personales (onomásticas, aniversarios, etc.).
b) No se aceptarán regalos
ofrecidos por personas
o sociedades cuando éstos estén incursos en procesos de
licitación o adjudicación de un contrato a proveedores.
c)
Únicamente se aceptarán regalos en los supuestos admitidos por los usos exclusivo de la población Institucional y que por la naturaleza del mismo sean incorporados a los procesos
Institucionales y/o con beneficio social estudiantil.
a) No se podrán aceptar regalos
en los supuestos en los que, por su extraordinario valor o por las circunstancias en que se realizan, pueda entenderse que su motivo o finalidad
excede de la tradicional felicitación, ya sea por celebraciones tradicionales o
por motivos personales (onomásticas, aniversarios, etc.).
b) No se aceptarán regalos
ofrecidos por personas
o sociedades cuando éstos estén incursos en procesos de
licitación o adjudicación de un contrato a proveedores.
c)
Únicamente se aceptarán regalos en los supuestos admitidos por los usos exclusivo de la población Institucional y que por la naturaleza del mismo sean incorporados a los procesos
Institucionales y/o con beneficio social estudiantil.
LINEAMIENTO PARA LA
INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN
DE CONFLICTOS DE INTERÉS EN EL INSTITUTO CAMPECHANO.
TÍTULO PRIMERO
OBJETO, INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ CAPÍTULO I.
Del Objeto
1.
Las disposiciones de los presentes lineamientos tienen por objeto establecer la Integración, Organización y
Funcionamiento del Comité de Ética, de Prevención de Conflictos de del
Instituto Campechano.
2.
El Instituto Campechano contará con el Comité de Ética, de Prevención
de Conflictos de Interés que propicien la integridad de los servidores públicos
e implementen acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético.
3.
El Comité tendrá como objeto el fomento de la ética e integridad
pública, así como prevenir el soborno para lograr una mejora constante del clima y cultura
organizacional, a través de las siguientes acciones:
I.
Difusión de los valores y principios tanto del Código
de Ética como del
Código de Conducta;
II.
Capacitación en temas de ética, integridad, prevención de conflictos de intereses;
III.
Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al Código
de Conducta;
IV.
Identificación, pronunciamiento, impulso y seguimiento a las acciones de mejora para la prevención de
incumplimientos a los valores, principios y a las reglas de integridad, y
V.
Emisión de opiniones
y recomendaciones no vinculantes derivadas del conocimiento de denuncias, por actos presuntamente
contrarios o violatorios del Código
de Ética, el Código de Conducta y las Reglas
de Integridad Institucional.
TÍTULO PRIMERO
OBJETO, INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ CAPÍTULO I.
Del Objeto
1.
Las disposiciones de los presentes lineamientos tienen por objeto establecer la Integración, Organización y
Funcionamiento del Comité de Ética, de Prevención de Conflictos de del
Instituto Campechano.
2.
El Instituto Campechano contará con el Comité de Ética, de Prevención
de Conflictos de Interés que propicien la integridad de los servidores públicos
e implementen acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético.
3.
El Comité tendrá como objeto el fomento de la ética e integridad
pública, así como prevenir el soborno para lograr una mejora constante del clima y cultura
organizacional, a través de las siguientes acciones:
I.
Difusión de los valores y principios tanto del Código
de Ética como del
Código de Conducta;
II.
Capacitación en temas de ética, integridad, prevención de conflictos de intereses;
III.
Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al Código
de Conducta;
IV.
Identificación, pronunciamiento, impulso y seguimiento a las acciones de mejora para la prevención de
incumplimientos a los valores, principios y a las reglas de integridad, y
V.
Emisión de opiniones
y recomendaciones no vinculantes derivadas del conocimiento de denuncias, por actos presuntamente
contrarios o violatorios del Código
de Ética, el Código de Conducta y las Reglas
de Integridad Institucional.
CAPÍTULO II
De la Integración
4.
El Comité se conformará por 7 miembros propietarios con voz y voto, de
los cuales, el Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Vocal participarán de
manera permanente:
I.- Presidente
(a): SECRETARIO
GENERAL
II.-
Secretario (a) Ejecutivo (a): DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN.
III.- Vocal: DIRECTOR GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
El
Presidente, Secretario Ejecutivo y Vocal designaran a su suplente del nivel
jerárquico inferior siguiente.
a) Los cuatro
restantes del comité serán electos con carácter temporal y se conformará de la
siguiente manera:
De la Integración
4.
El Comité se conformará por 7 miembros propietarios con voz y voto, de
los cuales, el Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Vocal participarán de
manera permanente:
I.- Presidente
(a): SECRETARIO
GENERAL
II.-
Secretario (a) Ejecutivo (a): DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN.
III.- Vocal: DIRECTOR GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
El
Presidente, Secretario Ejecutivo y Vocal designaran a su suplente del nivel
jerárquico inferior siguiente.
a) Los cuatro
restantes del comité serán electos con carácter temporal y se conformará de la
siguiente manera:
I.
Miembros temporales electos:
1) UN DIRECTOR DE ÁREA
2) UN DIRECTOR ACADÉMICO
3) UN JEFE DE DEPARTAMENTO O
SECRETARIO DE ESCUELA
4) UN DOCENTE
Por cada miembro propietario
temporal electo se elegirá un suplente conforme que serán los que continúen en
lista de prelación producto de la votación.
Los miembros integrantes del
Comité que debido a un ascenso o promoción dejen de ocupar el nivel jerárquico
en el que fueron elegidos, continuarán teniendo el carácter de propietarios temporales hasta que concluya
el periodo para el cual
fueron elegidos.
5.
El Abogado General, el Órgano Interno de Control y el Auditor Interno
participarán en todas las sesiones del Comité como invitados con derecho a voz,
pero no a voto.
6.
Las Dirección de Recursos Humanos, de las Escuelas y/o Dirección de
Servicios Educativos de Apoyo podrán asistir cuando se les convoque a las
sesiones del Comité en calidad de asesores cuando éste así lo acuerdo, contarán
sólo con voz durante su intervención o para el desahogo de los asuntos del
orden del día para los que fueron convocados, y se les proporcionará
previamente la documentación soporte necesaria.
7.
Cuando el Presente así lo autorice, podrán asistir a las sesiones del
Comité como invitados con voz, pero sin voto, cualquier persona que pueda
coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y única y exclusivamente para el
desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fueron invitados.
1) UN DIRECTOR DE ÁREA
2) UN DIRECTOR ACADÉMICO
3) UN JEFE DE DEPARTAMENTO O
SECRETARIO DE ESCUELA
4) UN DOCENTE
Por cada miembro propietario
temporal electo se elegirá un suplente conforme que serán los que continúen en
lista de prelación producto de la votación.
Los miembros integrantes del
Comité que debido a un ascenso o promoción dejen de ocupar el nivel jerárquico
en el que fueron elegidos, continuarán teniendo el carácter de propietarios temporales hasta que concluya
el periodo para el cual
fueron elegidos.
5.
El Abogado General, el Órgano Interno de Control y el Auditor Interno
participarán en todas las sesiones del Comité como invitados con derecho a voz,
pero no a voto.
6.
Las Dirección de Recursos Humanos, de las Escuelas y/o Dirección de
Servicios Educativos de Apoyo podrán asistir cuando se les convoque a las
sesiones del Comité en calidad de asesores cuando éste así lo acuerdo, contarán
sólo con voz durante su intervención o para el desahogo de los asuntos del
orden del día para los que fueron convocados, y se les proporcionará
previamente la documentación soporte necesaria.
7.
Cuando el Presente así lo autorice, podrán asistir a las sesiones del
Comité como invitados con voz, pero sin voto, cualquier persona que pueda
coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y única y exclusivamente para el
desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fueron invitados.
CAPÍTULO III
Elección de miembros
8.
El proceso de elección de los miembros de carácter temporal del Comité
se llevará a cabo mediante la votación que el personal
del Instituto Campechano realice, a través de una
convocatoria, mediante el medio que la presidencia del comité establezca y se efectuará
cada dos años en el último bimestre
del año en el que concluya el periodo, en ningún caso se podrá
considerar la designación directa como mecanismo de elección de los miembros de
este Comité.
9.
Los miembros durarán en su encargo dos años y deberá tener una
antigüedad laboral mínima de un año con nombramiento definitivo en el Instituto
Campechano que corresponda al momento de su
elección.
Los candidatos deberán ser
reconocidos por su honradez, vocación de servicio, integridad, responsabilidad,
confiabilidad, juicio informado, colaboración, trabajo en equipo y compromiso.
10.
La ejecución será en dos etapas, las cuales serán supervisadas por el
Presidente del Comité a través de la Secretaría Ejecutiva conforme a lo
siguiente:
A.
La primera etapa, Nominación, es aquella por la que el personal del
Instituto Campechano con base en la relación de los servidores públicos que por
cada nivel jerárquico satisfagan las condiciones y requisitos de elegibilidad,
procederán a realizar la nominación de los candidatos.
B.
La segunda etapa, de Elección,
es aquella en la que, una vez cerrada
la etapa de Nominación, se convocará al personal de los campus del Instituto
Campechano para que emitan su voto en favor de alguno de los servidores públicos de cada nivel jerárquico que hayan obtenido
el mayor número de denominaciones.
Tanto la etapa de Nominación como en la Elección, tendrán
respectivamente, una duración de cinco hábiles contados a partir de la
publicación de la convocatoria. Los servidores públicos que resulten
electos y decidan
declinar su participación en el Comité, deberán manifestarlo por escrito
al Presidente del Comité, para que se convoque a aquellos servidores públicos
que de acuerdo con la votación registrada se encuentren en el orden inmediato
siguiente.
Una vez concluida la etapa de
Elección, la Secretaría Ejecutiva revisará e integrará los resultados, mismos
que deberá presentar al Comité, para su conocimiento, aprobación y posterior
difusión antes de la primera sesión del siguiente año y a través de los medios
electrónicos que al efecto se considere
pertinente. Esta difusión
será antes de la primera
sesión ordinaria del Comité
del siguiente año. El Presidente notificará mediante oficio a los servidores
públicos que fueron electos como miembros propietarios o suplentes para que
integren el Comité.
El Presidente convocará mediante
oficio a los invitados, recordándoles su participación y compromiso en el
Comité. Cuando un miembro electo de carácter temporal deje de laborar en el
Instituto Campechano y éste sea propietario,
se integrará al Comité con ese carácter
el servidor público
electo como su suplente
y será convocado como suplente
aquel que, en la elección pasada, de acuerdo con la
votación registrada, se encuentre en el orden inmediato siguiente.
Cuando el miembro de carácter temporal
que deje de laborar sea el suplente, será convocado aquel servidor
público que, en la elección pasada, de acuerdo con la votación registrada, se
encuentre en el orden inmediato siguiente.
11. En caso de que los miembros
incumplan las obligaciones señaladas en los presentes Lineamientos generales,
podrán ser sujetos a la normatividad vigente.
Los miembros cuya remoción
haya sido solicitada con motivo de una posible responsabilidad administrativa,
quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y serán sustituidos conforme
a los términos previstos en los presentes Lineamientos sobre la renuncia de
servidores públicos.
Las propuestas de remoción se
realizarán a través del Presidente quien lo hará del conocimiento del Comité, a
fin de que una vez escuchado al miembro que se encuentre en el supuesto, el
Comité determine lo conducente.
Elección de miembros
8.
El proceso de elección de los miembros de carácter temporal del Comité
se llevará a cabo mediante la votación que el personal
del Instituto Campechano realice, a través de una
convocatoria, mediante el medio que la presidencia del comité establezca y se efectuará
cada dos años en el último bimestre
del año en el que concluya el periodo, en ningún caso se podrá
considerar la designación directa como mecanismo de elección de los miembros de
este Comité.
9.
Los miembros durarán en su encargo dos años y deberá tener una
antigüedad laboral mínima de un año con nombramiento definitivo en el Instituto
Campechano que corresponda al momento de su
elección.
Los candidatos deberán ser
reconocidos por su honradez, vocación de servicio, integridad, responsabilidad,
confiabilidad, juicio informado, colaboración, trabajo en equipo y compromiso.
10.
La ejecución será en dos etapas, las cuales serán supervisadas por el
Presidente del Comité a través de la Secretaría Ejecutiva conforme a lo
siguiente:
A.
La primera etapa, Nominación, es aquella por la que el personal del
Instituto Campechano con base en la relación de los servidores públicos que por
cada nivel jerárquico satisfagan las condiciones y requisitos de elegibilidad,
procederán a realizar la nominación de los candidatos.
B.
La segunda etapa, de Elección,
es aquella en la que, una vez cerrada
la etapa de Nominación, se convocará al personal de los campus del Instituto
Campechano para que emitan su voto en favor de alguno de los servidores públicos de cada nivel jerárquico que hayan obtenido
el mayor número de denominaciones.
Tanto la etapa de Nominación como en la Elección, tendrán
respectivamente, una duración de cinco hábiles contados a partir de la
publicación de la convocatoria. Los servidores públicos que resulten
electos y decidan
declinar su participación en el Comité, deberán manifestarlo por escrito
al Presidente del Comité, para que se convoque a aquellos servidores públicos
que de acuerdo con la votación registrada se encuentren en el orden inmediato
siguiente.
Una vez concluida la etapa de
Elección, la Secretaría Ejecutiva revisará e integrará los resultados, mismos
que deberá presentar al Comité, para su conocimiento, aprobación y posterior
difusión antes de la primera sesión del siguiente año y a través de los medios
electrónicos que al efecto se considere
pertinente. Esta difusión
será antes de la primera
sesión ordinaria del Comité
del siguiente año. El Presidente notificará mediante oficio a los servidores
públicos que fueron electos como miembros propietarios o suplentes para que
integren el Comité.
El Presidente convocará mediante
oficio a los invitados, recordándoles su participación y compromiso en el
Comité. Cuando un miembro electo de carácter temporal deje de laborar en el
Instituto Campechano y éste sea propietario,
se integrará al Comité con ese carácter
el servidor público
electo como su suplente
y será convocado como suplente
aquel que, en la elección pasada, de acuerdo con la
votación registrada, se encuentre en el orden inmediato siguiente.
Cuando el miembro de carácter temporal
que deje de laborar sea el suplente, será convocado aquel servidor
público que, en la elección pasada, de acuerdo con la votación registrada, se
encuentre en el orden inmediato siguiente.
11. En caso de que los miembros
incumplan las obligaciones señaladas en los presentes Lineamientos generales,
podrán ser sujetos a la normatividad vigente.
Los miembros cuya remoción
haya sido solicitada con motivo de una posible responsabilidad administrativa,
quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y serán sustituidos conforme
a los términos previstos en los presentes Lineamientos sobre la renuncia de
servidores públicos.
Las propuestas de remoción se
realizarán a través del Presidente quien lo hará del conocimiento del Comité, a
fin de que una vez escuchado al miembro que se encuentre en el supuesto, el
Comité determine lo conducente.
TÍTULO
SEGUNDO PRINCIPIOS, CRITERIOS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I.
De los Principios y Criterios.
12. Tomando en cuenta los principios y valores contenidos en el Código
de Ética y las Reglas de
Integridad, el Comité elaborará la propuesta de Código de Conducta que oriente
y de certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al
que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de
interés, y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden
presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la
operación y el cumplimiento de los planes y programas de la Institución, así
como las áreas y procesos que incluyan riesgos de posibles actos de corrupción.
13. En el desarrollo de sus
funciones y en el conocimiento de los asuntos que impliquen la contravención del Código de Conducta los miembros del Comité
actuarán con reserva y discreción, y ajustarán sus determinaciones a criterios
de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, ética e
integridad.
CAPÍTULO I.
De los Principios y Criterios.
12. Tomando en cuenta los principios y valores contenidos en el Código
de Ética y las Reglas de
Integridad, el Comité elaborará la propuesta de Código de Conducta que oriente
y de certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al
que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de
interés, y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden
presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la
operación y el cumplimiento de los planes y programas de la Institución, así
como las áreas y procesos que incluyan riesgos de posibles actos de corrupción.
13. En el desarrollo de sus
funciones y en el conocimiento de los asuntos que impliquen la contravención del Código de Conducta los miembros del Comité
actuarán con reserva y discreción, y ajustarán sus determinaciones a criterios
de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, ética e
integridad.
CAPÍTULO II.
De las Funciones del Comité.
14. Corresponden al Comité, las
funciones siguientes:
a) Establecer las Bases para su
integración, organización y funcionamiento,
en términos de lo previsto
en el presente Lineamiento.
Las Bases que emita el Comité deberán contener, entre otros aspectos, los
correspondientes a las convocatorias, orden del día de las sesiones,
suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y
firmas de actas, y procedimientos de comunicación. Las Bases en ningún caso,
podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de los
servidores públicos;
b)
Elaborar y aprobar,
durante el primer
mes del año, su programa
anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y
actividades específicas que tengan previsto llevar a cabo, así como enviar una
copia del mismo al Consejo Superior, dentro de 30 días hábiles siguientes a su
aprobación por el comité;
c)
Vigilar a la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad.
d)
Participar en la elaboración, revisión y de actualización del Código de
Conducta, así como vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo.
e)
Rendir un informe
de manera semestral al Consejo Superior
sobre sus actividades y resolutivos.
f)
Informar al Consejo
Superior, de aquellos
casos que por la naturaleza deba conocer este órgano
máximo de gobierno.
15. El Comité deberá considerar
en la elaboración del Código de Conducta lo siguiente:
a)
El comportamiento ético al que deben sujetarse los servidores públicos
en su quehacer cotidiano, que provengan conflictos de interés, y que delimiten
se actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las
tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de
los planes y programas de la Institución, así como las áreas y procesos
que involucren riesgos de posibles actos corrupción;
b)
Contenido con un lenguaje claro e incluyente;
c)
Armonizar los principios y valores contenidos en el Código
de Ética y las Reglas de Integridad;
d)
Introducción, en la que se destaquen aquellos
valores que resulten indispensables observar en la
dependencia o entidad, por estar directamente vinculados con situaciones
específicas que se presentan o pueden presentarse a los servidores públicos en
el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, considerando el
resultado del diagnóstico que en la Institución se
haya integrado conforme a lo
previsto en el artículo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
e)
Listado de los valores específicos cuya observancia resulta
indispensable en la Institución, y
f)
Glosario en el que incluyan vocablos contenidos en el Código de
Conducta cuya definición se considere necesaria para la mejor comprensión del
referido Código, por estar relacionados con las funciones, actividades y
conductas propias de la dependencia o entidad de que se trate:
g)
Determinar los indicadores de cumplimiento de los Códigos de Ética y de
Conducta del Instituto Campechano, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos, tomando en consideración los
criterios que establezca las instancias correspondientes. Posteriormente, los
resultados y su evaluación se difundirán en la página de Internet del Instituto
Campechano;
h)
Participar en la evaluación anual del cumplimiento de los Códigos de
Ética y de Conducta;
i)
Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos
relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta;
j)
Establecer y difundir el procedimiento de recepción y atención de los
incumplimientos al Código de Conducta;
k)
Formular observaciones y recomendaciones en el caso de denuncias
derivadas del incumplimiento al Código de Conducta, que consistirán en un
pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y
que se harán del conocimiento del o los servidores públicos involucrados y de
sus superiores jerárquicos;
l)
Formular sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las
unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias
al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta;
m)
Difundir y promover
los contenidos del Código de Ética, de las Reglas de Integridad y del Código de Conducta;
n)
Fomentar acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos,
prevención de las discriminación e igualdad de género, y los demás principios y
valores contenidos en Marco Jurídico del Buen
Actuar Institucional, que permitan a los servidores públicos identificar y
delimitar las conductas que en situaciones específicas deban observar los
servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;
o)
Promover por sí mismo y en coordinación con el Dirección de Superación
e intercambio institucional del Instituto Campechano, programas de capacitación
y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de
interés, entre otras;
p)
Dar vista al Órgano Interno de Control de la Institución de las
conductas y denuncias de servidores públicos que puedan constituir
responsabilidad administrativa o hechos de corrupción en términos de la normatividad aplicable en la materia.
q)
Otorgar reconocimientos o premios a escuelas, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen
aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la
integridad entre los servidores públicos, conforme a las bases que establezcan
el Comité de Ética del Instituto Campechano.
r)
Presentar en el mes de enero al titular de la Institución, así como en
su caso al Comité de Control y Desempeño Institucional durante la primera
sesión del ejercicio fiscal siguiente, un informe anual de actividades;
s)
Establecer los subcomités o comisiones que estime necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, así como sus bases de funcionamiento
respectivas, y
t)
Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
u)
Los comités, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los
recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten las Instituciones,
por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.
De las Funciones del Comité.
14. Corresponden al Comité, las
funciones siguientes:
a) Establecer las Bases para su
integración, organización y funcionamiento,
en términos de lo previsto
en el presente Lineamiento.
Las Bases que emita el Comité deberán contener, entre otros aspectos, los
correspondientes a las convocatorias, orden del día de las sesiones,
suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y
firmas de actas, y procedimientos de comunicación. Las Bases en ningún caso,
podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de los
servidores públicos;
b)
Elaborar y aprobar,
durante el primer
mes del año, su programa
anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y
actividades específicas que tengan previsto llevar a cabo, así como enviar una
copia del mismo al Consejo Superior, dentro de 30 días hábiles siguientes a su
aprobación por el comité;
c)
Vigilar a la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad.
d)
Participar en la elaboración, revisión y de actualización del Código de
Conducta, así como vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo.
e)
Rendir un informe
de manera semestral al Consejo Superior
sobre sus actividades y resolutivos.
f)
Informar al Consejo
Superior, de aquellos
casos que por la naturaleza deba conocer este órgano
máximo de gobierno.
15. El Comité deberá considerar
en la elaboración del Código de Conducta lo siguiente:
a)
El comportamiento ético al que deben sujetarse los servidores públicos
en su quehacer cotidiano, que provengan conflictos de interés, y que delimiten
se actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las
tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de
los planes y programas de la Institución, así como las áreas y procesos
que involucren riesgos de posibles actos corrupción;
b)
Contenido con un lenguaje claro e incluyente;
c)
Armonizar los principios y valores contenidos en el Código
de Ética y las Reglas de Integridad;
d)
Introducción, en la que se destaquen aquellos
valores que resulten indispensables observar en la
dependencia o entidad, por estar directamente vinculados con situaciones
específicas que se presentan o pueden presentarse a los servidores públicos en
el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, considerando el
resultado del diagnóstico que en la Institución se
haya integrado conforme a lo
previsto en el artículo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
e)
Listado de los valores específicos cuya observancia resulta
indispensable en la Institución, y
f)
Glosario en el que incluyan vocablos contenidos en el Código de
Conducta cuya definición se considere necesaria para la mejor comprensión del
referido Código, por estar relacionados con las funciones, actividades y
conductas propias de la dependencia o entidad de que se trate:
g)
Determinar los indicadores de cumplimiento de los Códigos de Ética y de
Conducta del Instituto Campechano, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos, tomando en consideración los
criterios que establezca las instancias correspondientes. Posteriormente, los
resultados y su evaluación se difundirán en la página de Internet del Instituto
Campechano;
h)
Participar en la evaluación anual del cumplimiento de los Códigos de
Ética y de Conducta;
i)
Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos
relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta;
j)
Establecer y difundir el procedimiento de recepción y atención de los
incumplimientos al Código de Conducta;
k)
Formular observaciones y recomendaciones en el caso de denuncias
derivadas del incumplimiento al Código de Conducta, que consistirán en un
pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y
que se harán del conocimiento del o los servidores públicos involucrados y de
sus superiores jerárquicos;
l)
Formular sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las
unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias
al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta;
m)
Difundir y promover
los contenidos del Código de Ética, de las Reglas de Integridad y del Código de Conducta;
n)
Fomentar acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos,
prevención de las discriminación e igualdad de género, y los demás principios y
valores contenidos en Marco Jurídico del Buen
Actuar Institucional, que permitan a los servidores públicos identificar y
delimitar las conductas que en situaciones específicas deban observar los
servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;
o)
Promover por sí mismo y en coordinación con el Dirección de Superación
e intercambio institucional del Instituto Campechano, programas de capacitación
y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de
interés, entre otras;
p)
Dar vista al Órgano Interno de Control de la Institución de las
conductas y denuncias de servidores públicos que puedan constituir
responsabilidad administrativa o hechos de corrupción en términos de la normatividad aplicable en la materia.
q)
Otorgar reconocimientos o premios a escuelas, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen
aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la
integridad entre los servidores públicos, conforme a las bases que establezcan
el Comité de Ética del Instituto Campechano.
r)
Presentar en el mes de enero al titular de la Institución, así como en
su caso al Comité de Control y Desempeño Institucional durante la primera
sesión del ejercicio fiscal siguiente, un informe anual de actividades;
s)
Establecer los subcomités o comisiones que estime necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, así como sus bases de funcionamiento
respectivas, y
t)
Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
u)
Los comités, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los
recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten las Instituciones,
por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.
TÍTULO TERCERO FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I.
De las Sesiones
16. El Comité celebrará por lo
menos tres sesiones ordinarias en el año, conforme a lo aprobado en su Programa
Anual de Trabajo e igualmente podrá celebrar sesiones
extraordinarias en cualquier momento. Las sesiones podrán ser presenciales o por
medios electrónicos.
17. Las convocatorias se enviarán
por el Secretario Ejecutivo, con una antelación mínima de cinco días hábiles a
la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y un día hábil a la fecha de la
sesión extraordinaria correspondiente.
18. El envío de las convocatorias y la documentación relacionada con los puntos
del orden del día, se podrá hacer a través de medios electrónicos.
19. En la convocatoria se hará
constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la
misma o, cuando menos, una referencia sucinta de los asuntos que vayan a ser
tratados por el Comité.
20. El orden del día de las
sesiones ordinarias contendrá entre otros apartados, el de seguimiento de
acuerdos adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este
último sólo podrán incluirse temas de carácter informativo.
21. El orden del día de las
sesiones extraordinarias comprenderá asuntos específicos y no incluirá
seguimiento de acuerdos ni asuntos generales.
22. El orden del día que
corresponda a cada sesión será elaborado por el Presidente, los miembros del
Comité podrán solicitar la incorporación de asuntos en el mismo.
23. En cualquier asunto en el
que los invitados tuvieren o conocieren de un posible conflicto de interés,
personal o de alguno de los demás
miembros del Comité, deberá
manifestarlo y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención.
24. Excepcionalmente, si se
produjese algún hecho que alterase de forma sustancia el buen orden de la
sesión, o se diera otra circunstancia extraordinaria que impida su normal
desarrollo, el Presidente podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo
que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación.
De las Sesiones
16. El Comité celebrará por lo
menos tres sesiones ordinarias en el año, conforme a lo aprobado en su Programa
Anual de Trabajo e igualmente podrá celebrar sesiones
extraordinarias en cualquier momento. Las sesiones podrán ser presenciales o por
medios electrónicos.
17. Las convocatorias se enviarán
por el Secretario Ejecutivo, con una antelación mínima de cinco días hábiles a
la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y un día hábil a la fecha de la
sesión extraordinaria correspondiente.
18. El envío de las convocatorias y la documentación relacionada con los puntos
del orden del día, se podrá hacer a través de medios electrónicos.
19. En la convocatoria se hará
constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la
misma o, cuando menos, una referencia sucinta de los asuntos que vayan a ser
tratados por el Comité.
20. El orden del día de las
sesiones ordinarias contendrá entre otros apartados, el de seguimiento de
acuerdos adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este
último sólo podrán incluirse temas de carácter informativo.
21. El orden del día de las
sesiones extraordinarias comprenderá asuntos específicos y no incluirá
seguimiento de acuerdos ni asuntos generales.
22. El orden del día que
corresponda a cada sesión será elaborado por el Presidente, los miembros del
Comité podrán solicitar la incorporación de asuntos en el mismo.
23. En cualquier asunto en el
que los invitados tuvieren o conocieren de un posible conflicto de interés,
personal o de alguno de los demás
miembros del Comité, deberá
manifestarlo y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención.
24. Excepcionalmente, si se
produjese algún hecho que alterase de forma sustancia el buen orden de la
sesión, o se diera otra circunstancia extraordinaria que impida su normal
desarrollo, el Presidente podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo
que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación.
CAPÍTULO II.
Del Quórum
25. El Comité quedará válidamente constituido cuando asistan
a la sesión, como mínimo,
cinco de sus miembros integrantes propietarios o suplentes en funciones, entre
los cuales se encuentre presente el Presidente o su suplente.
26. Los miembros propietarios
del Comité asistirán a las sesiones y sus ausencias serán cubiertas por sus
respectivos suplentes, para la cual, el miembro propietario tendrá la
obligación de avisarle por escrito (físico o electrónico) a su suplente para
que asista en funciones de propietario.
27. Si no se integra el quórum
mencionado, la sesión podrá efectuarse el día siguiente con la presencia de,
cuando menos, cuatro miembros propietarios o suplentes en funciones, entre los
que se encuentre presente el Presidente
o su suplente.
28. En la convocatoria
respectiva, se comunicará la necesidad de contar con quórum, en su caso, se
celebrará una segunda convocatoria en la que se fijará lugar, fecha y hora de
la celebración de la sesión, en caso de que no hubiera quórum para celebrar la primera.
Del Quórum
25. El Comité quedará válidamente constituido cuando asistan
a la sesión, como mínimo,
cinco de sus miembros integrantes propietarios o suplentes en funciones, entre
los cuales se encuentre presente el Presidente o su suplente.
26. Los miembros propietarios
del Comité asistirán a las sesiones y sus ausencias serán cubiertas por sus
respectivos suplentes, para la cual, el miembro propietario tendrá la
obligación de avisarle por escrito (físico o electrónico) a su suplente para
que asista en funciones de propietario.
27. Si no se integra el quórum
mencionado, la sesión podrá efectuarse el día siguiente con la presencia de,
cuando menos, cuatro miembros propietarios o suplentes en funciones, entre los
que se encuentre presente el Presidente
o su suplente.
28. En la convocatoria
respectiva, se comunicará la necesidad de contar con quórum, en su caso, se
celebrará una segunda convocatoria en la que se fijará lugar, fecha y hora de
la celebración de la sesión, en caso de que no hubiera quórum para celebrar la primera.
CAPÍTULO III.
Desarrollo de las Sesiones
29. Durante las sesiones
ordinarias, el Comité deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden
del día y éste comprenderá asuntos generales. Durante las sesiones
extraordinarias, no habrá asuntos generales.
En las sesiones se tratarán
los asuntos en el orden siguiente:
a)
Verificación del quórum
por el Secretario Ejecutivo o su suplente; en caso de no asistir ninguno
de los dos, el presidente asignara una miembro
que lleve la orden del día de la sesión en cuestión.
b) Consideración y aprobación,
en su caso, del orden del día;
c)
Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el
orden del día.
30. Los asuntos debatidos y los
acuerdos adoptados por el Comité se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en algún asunto,
por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo, y se
turnará la información correspondiente a cada miembro del Comité.
31. El Comité dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos
y acuerdos contraídos en sesiones anteriores.
32. Se contará un voto por cada
uno de los miembros del Comité, los acuerdos y decisiones se tomarán por el
voto mayoritario de sus miembros presentes; en
caso de que asista a la sesión
un miembro titular
y su suplente, sólo podrá emitir su voto el primero.
Los miembros del Comité que
discrepen del parecer mayoritario podrán solicitar que figure en el acta el testimonio razonado de su opinión divergente. En caso de empate, el
Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
Desarrollo de las Sesiones
29. Durante las sesiones
ordinarias, el Comité deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden
del día y éste comprenderá asuntos generales. Durante las sesiones
extraordinarias, no habrá asuntos generales.
En las sesiones se tratarán
los asuntos en el orden siguiente:
a)
Verificación del quórum
por el Secretario Ejecutivo o su suplente; en caso de no asistir ninguno
de los dos, el presidente asignara una miembro
que lleve la orden del día de la sesión en cuestión.
b) Consideración y aprobación,
en su caso, del orden del día;
c)
Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el
orden del día.
30. Los asuntos debatidos y los
acuerdos adoptados por el Comité se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en algún asunto,
por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo, y se
turnará la información correspondiente a cada miembro del Comité.
31. El Comité dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos
y acuerdos contraídos en sesiones anteriores.
32. Se contará un voto por cada
uno de los miembros del Comité, los acuerdos y decisiones se tomarán por el
voto mayoritario de sus miembros presentes; en
caso de que asista a la sesión
un miembro titular
y su suplente, sólo podrá emitir su voto el primero.
Los miembros del Comité que
discrepen del parecer mayoritario podrán solicitar que figure en el acta el testimonio razonado de su opinión divergente. En caso de empate, el
Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
TÍTULO
CUARTO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO
CAPÍTULO I.
Funciones del Presidente y Secretario Ejecutivo
33. El Presidente designará a su
suplente en caso de ausencia, e igualmente designará al Secretario Ejecutivo y
su respectivo suplente, que no serán miembros propietarios o suplentes
temporales electos del Comité.
34. Durante las sesiones
ordinarias y extraordinarias, el Presidente será auxiliado en sus trabajos por
el Secretario Ejecutivo
35. Corresponderá al Presidente:
a)
Establecer los procedimientos para la recepción de propuestas y la
subsecuente elección de los servidores públicos, en su calidad de miembros
propietarios temporales electos integrarán el Comité, para lo cual deberá
considerar lo señalado en los presentes Lineamientos generales;
b) Convocar a sesión ordinaria,
por el conducto del Secretario Ejecutivo;
c) Dirigir y moderar los
debates durante las sesiones;
d) Autorizar la presencia de
invitados en la sesión para el desahogo de asuntos;
e) Consultar si los asuntos del
orden del día están suficientemente discutidos y, en su caso, proceder a pedir
la votación; y
f) En general, ejercitar las
necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones.
El Presidente podrá convocar a
sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten o,
a petición de por lo menos tres de los miembros del Comité.
36. Del Secretario Ejecutivo.
El Secretario Ejecutivo tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar el orden del día de
los asuntos que serán tratados en la sesión;
b)
Enviar, con oportunidad, a los miembros del Comité la convocatoria y el
orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban
conocer en la sesión respectiva;
c) Verificar quórum;
d) Presentar para aprobación
del Comité el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar
lectura al mismo;
e) Recabar votaciones;
f) Auxiliar al Presidente
durante el desarrollo de las sesiones;
g) Elaborar y despachar los
acuerdos que tome el Comité;
h) Levantar las atas de las sesiones
y consignarlas en el registro
respectivo, que quedarán bajo su resguardo;
i) Dar seguimiento a los
acuerdos tomados por el Comité:
j)
Llevar el registro documental de las quejas y asuntos tratados en el
Comité;
k)
Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité, atender las
solicitudes de acceso a la información pública, adoptar las medidas de
seguridad, cuidado y protección de datos personales y evitar el uso o acceso a
los mismos; y
l) Las demás que Presidente le señale.
CAPÍTULO I.
Funciones del Presidente y Secretario Ejecutivo
33. El Presidente designará a su
suplente en caso de ausencia, e igualmente designará al Secretario Ejecutivo y
su respectivo suplente, que no serán miembros propietarios o suplentes
temporales electos del Comité.
34. Durante las sesiones
ordinarias y extraordinarias, el Presidente será auxiliado en sus trabajos por
el Secretario Ejecutivo
35. Corresponderá al Presidente:
a)
Establecer los procedimientos para la recepción de propuestas y la
subsecuente elección de los servidores públicos, en su calidad de miembros
propietarios temporales electos integrarán el Comité, para lo cual deberá
considerar lo señalado en los presentes Lineamientos generales;
b) Convocar a sesión ordinaria,
por el conducto del Secretario Ejecutivo;
c) Dirigir y moderar los
debates durante las sesiones;
d) Autorizar la presencia de
invitados en la sesión para el desahogo de asuntos;
e) Consultar si los asuntos del
orden del día están suficientemente discutidos y, en su caso, proceder a pedir
la votación; y
f) En general, ejercitar las
necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones.
El Presidente podrá convocar a
sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten o,
a petición de por lo menos tres de los miembros del Comité.
36. Del Secretario Ejecutivo.
El Secretario Ejecutivo tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar el orden del día de
los asuntos que serán tratados en la sesión;
b)
Enviar, con oportunidad, a los miembros del Comité la convocatoria y el
orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban
conocer en la sesión respectiva;
c) Verificar quórum;
d) Presentar para aprobación
del Comité el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar
lectura al mismo;
e) Recabar votaciones;
f) Auxiliar al Presidente
durante el desarrollo de las sesiones;
g) Elaborar y despachar los
acuerdos que tome el Comité;
h) Levantar las atas de las sesiones
y consignarlas en el registro
respectivo, que quedarán bajo su resguardo;
i) Dar seguimiento a los
acuerdos tomados por el Comité:
j)
Llevar el registro documental de las quejas y asuntos tratados en el
Comité;
k)
Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité, atender las
solicitudes de acceso a la información pública, adoptar las medidas de
seguridad, cuidado y protección de datos personales y evitar el uso o acceso a
los mismos; y
l) Las demás que Presidente le señale.
CAPÍTULO II.
Responsabilidades de los miembros del Comité
37. Los miembros del Comité deberán:
a)
Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética y el Código de
Conducta;
b)
Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los
asuntos que se le sometan,
recabar la información necesaria y solicitar
la colaboración y apoyo que consideren
oportunos;
c)
Cuidar que las actividades del Comité se realicen con apego a la
normatividad aplicable;
d)
Participar activamente en el Comité y en los subcomités o comisiones en que participen a fin de que su
criterio contribuya a la mejor toma de decisiones;
e) Hacer uso responsable de la
información a la que tengan acceso;
f)
En cualquier asunto en el que tuviere o conociere de un posible
conflicto de interés, personal o de alguno de los demás miembros del Comité,
deberá manifestarlo por escrito, y el que tuviere el conflicto, abstenerse de
toda intervención; y
g)
Capacitarse en los temas propuestos por la Unidad o de carácter
institucional.
Responsabilidades de los miembros del Comité
37. Los miembros del Comité deberán:
a)
Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética y el Código de
Conducta;
b)
Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los
asuntos que se le sometan,
recabar la información necesaria y solicitar
la colaboración y apoyo que consideren
oportunos;
c)
Cuidar que las actividades del Comité se realicen con apego a la
normatividad aplicable;
d)
Participar activamente en el Comité y en los subcomités o comisiones en que participen a fin de que su
criterio contribuya a la mejor toma de decisiones;
e) Hacer uso responsable de la
información a la que tengan acceso;
f)
En cualquier asunto en el que tuviere o conociere de un posible
conflicto de interés, personal o de alguno de los demás miembros del Comité,
deberá manifestarlo por escrito, y el que tuviere el conflicto, abstenerse de
toda intervención; y
g)
Capacitarse en los temas propuestos por la Unidad o de carácter
institucional.
TÍTULO QUINTO DELACIÓN O DENUNCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
38. Cualquier persona puede
hacer del conocimiento presuntos incumplimientos
al Código de Ética, las Reglas de Integridad, Código de Conducta y acudir ante
el Comité para presentar una denuncia, acompañado del testimonio de un tercero.
El Comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de delaciones.
39. Se podrá admitir la
presentación de denuncias anónimas, siempre que en ésta se identifique al menos
a una persona que consten los hechos.
40. Cuando resulte necesario el
Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la
persona que presente una delación, y del o los terceros a los que les consten
los hechos, a no ser que tengan
el carácter de servidores públicos.
41. Una vez recibida la
denuncia, el Secretario Ejecutivo le asignará un número de expediente y
verificará que contenga el nombre y el domicilio o dirección para recibir
informe, un breve relato de los hechos, los datos del servidor público
involucrado y en su caso, los medios probatorios de la conducta, entre éstos,
los de al menos un tercero que haya conocido de los hechos.
42. El Secretario Ejecutivo
solicitará por única vez que la denuncia cumpla con los elementos previstos
para hacerla del conocimiento del Comité, y de no contar con ellos archivará el
expediente como concluido. La información contenida en la delación podrá ser
considerada como un antecedente para el Comité cuando ésta involucre
reiteradamente a un servidor público en particular.
43. La documentación de la
delación se turnará por el Secretario Ejecutivo a los miembros del Comité
para efecto de su calificación, que puede ser: probable
incumplimiento o de no competencia para conocer de la delación. En caso de no
competencia del Comité para conocer de la delación, el Presidente deberá
orientar a la persona para que la presente ante la instancia correspondiente.
De considerar el Comité que
existe probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o
el Código de Conducta, entrevistará al servidor público involucrado y de
estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, a los testigos y a la
persona que presentó la delación. Para esta tarea el Comité podrá conformar una
comisión, con al menos tres de los miembros temporales, para que realicen las
entrevistas, debiendo estos dejar constancia escrita.
44. La circunstancia de
presentar una denuncia no otorga a la persona que la promueve el derecho de
exigir una determinada actuación del Comité. Los servidores públicos de la
institución deberán apoyar a los miembros del Comité y proporcionarles las
documentaciones e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones.
45. El Presidente del Comité
podrá determinar medidas preventivas previas en caso de que la delación
describa conductas en las que supuestamente se hostigue, agreda, amedrente,
acose, intimide o amanece a una persona, sin que ello signifique tener como
ciertos los hechos.
46. Cuando los hechos narrados
en una delación afecten únicamente a la persona que la presentó, los miembros
del Comité comisionados para su atención, podrán intentar una conciliación
entra las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los
principios y valores contenidos en el Código de Ética y en las Reglas de Integridad.
47. Los miembros del Comité
comisionados para atender una delación presentarán sus conclusiones y si éstas
consideran un incumplimiento al Marco Jurídico del Buen Actuar Institucional,
el Comité determinará sus observaciones y en su caso, recomendaciones. De
estimar una probable responsabilidad administrativa, dará vista al Órgano
Interno de Control.
48. La atención de la delación
deberá concluirse por el Comité dentro un plazo máximo de tres meses contados a
partir de que se califique como probable incumplimiento.
CAPÍTULO ÚNICO
38. Cualquier persona puede
hacer del conocimiento presuntos incumplimientos
al Código de Ética, las Reglas de Integridad, Código de Conducta y acudir ante
el Comité para presentar una denuncia, acompañado del testimonio de un tercero.
El Comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de delaciones.
39. Se podrá admitir la
presentación de denuncias anónimas, siempre que en ésta se identifique al menos
a una persona que consten los hechos.
40. Cuando resulte necesario el
Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la
persona que presente una delación, y del o los terceros a los que les consten
los hechos, a no ser que tengan
el carácter de servidores públicos.
41. Una vez recibida la
denuncia, el Secretario Ejecutivo le asignará un número de expediente y
verificará que contenga el nombre y el domicilio o dirección para recibir
informe, un breve relato de los hechos, los datos del servidor público
involucrado y en su caso, los medios probatorios de la conducta, entre éstos,
los de al menos un tercero que haya conocido de los hechos.
42. El Secretario Ejecutivo
solicitará por única vez que la denuncia cumpla con los elementos previstos
para hacerla del conocimiento del Comité, y de no contar con ellos archivará el
expediente como concluido. La información contenida en la delación podrá ser
considerada como un antecedente para el Comité cuando ésta involucre
reiteradamente a un servidor público en particular.
43. La documentación de la
delación se turnará por el Secretario Ejecutivo a los miembros del Comité
para efecto de su calificación, que puede ser: probable
incumplimiento o de no competencia para conocer de la delación. En caso de no
competencia del Comité para conocer de la delación, el Presidente deberá
orientar a la persona para que la presente ante la instancia correspondiente.
De considerar el Comité que
existe probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o
el Código de Conducta, entrevistará al servidor público involucrado y de
estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, a los testigos y a la
persona que presentó la delación. Para esta tarea el Comité podrá conformar una
comisión, con al menos tres de los miembros temporales, para que realicen las
entrevistas, debiendo estos dejar constancia escrita.
44. La circunstancia de
presentar una denuncia no otorga a la persona que la promueve el derecho de
exigir una determinada actuación del Comité. Los servidores públicos de la
institución deberán apoyar a los miembros del Comité y proporcionarles las
documentaciones e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones.
45. El Presidente del Comité
podrá determinar medidas preventivas previas en caso de que la delación
describa conductas en las que supuestamente se hostigue, agreda, amedrente,
acose, intimide o amanece a una persona, sin que ello signifique tener como
ciertos los hechos.
46. Cuando los hechos narrados
en una delación afecten únicamente a la persona que la presentó, los miembros
del Comité comisionados para su atención, podrán intentar una conciliación
entra las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los
principios y valores contenidos en el Código de Ética y en las Reglas de Integridad.
47. Los miembros del Comité
comisionados para atender una delación presentarán sus conclusiones y si éstas
consideran un incumplimiento al Marco Jurídico del Buen Actuar Institucional,
el Comité determinará sus observaciones y en su caso, recomendaciones. De
estimar una probable responsabilidad administrativa, dará vista al Órgano
Interno de Control.
48. La atención de la delación
deberá concluirse por el Comité dentro un plazo máximo de tres meses contados a
partir de que se califique como probable incumplimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Lineamiento entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en la Gaceta del Instituto Campechano y/o en la página web
institucional.
SEGUNDO. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos e Interés
deberá de estar constituido en los términos
de los Lineamientos para propiciar la integridad de los
servidores y para implementar las acciones permanentes que favorezcan su
comportamiento ético, a través del Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor del presente Lineamiento.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias que
se opongan al presente Lineamiento.
PRIMERO. El presente Lineamiento entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en la Gaceta del Instituto Campechano y/o en la página web
institucional.
SEGUNDO. El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos e Interés
deberá de estar constituido en los términos
de los Lineamientos para propiciar la integridad de los
servidores y para implementar las acciones permanentes que favorezcan su
comportamiento ético, a través del Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor del presente Lineamiento.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias que
se opongan al presente Lineamiento.
Dado en la ciudad de San
Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, siendo los veintiocho
días de octubre del año dos mil veintiuno.
LINEAMIENTO PARA LA
INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ANTISOBORNO DEL INSTITUTO
CAMPECHANO.
TÍTULO PRIMERO
OBJETO, INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ CAPÍTULO I.
Del Objeto
Artículo 1 Las
disposiciones de los presentes lineamientos tienen por objeto establecer la Integración,
Organización y Funcionamiento del Comité Antisoborno del Instituto Campechano.
Artículo 2 El Instituto Campechano contará un Comité Antisoborno
que propicien la integridad de los servidores públicos e implementen acciones
permanentes que favorezcan su comportamiento ético.
Artículo 3 El Comité tendrá como objeto el hacer cumplir la
normativa de prohibición y prevención en la lucha contra el soborno y la
corrupción, apegado a sus principios establecidos en el Marco Jurídico del Buen
Actuar del Institucional que se extiende a su cumplimiento no sólo a todos los
empleados de nuestra Institución y a las partes interesadas externas, en
relación con las actividades de la organización de:
I.
soborno por parte de la organización;
II.
soborno por parte de personal
de la organización que actúa en nombre de la organización o para su beneficio;
III.
soborno por parte de socios de negocios de la organización que actúan
en nombre de la organización o para su beneficio;
IV.
soborno a la organización;
V.
soborno del personal de la organización en relación con
las actividades de la organización;
VI.
soborno directo e indirecto (por ejemplo, un soborno ofrecido o
aceptado por o a través de un tercero).
LINEAMIENTO PARA LA
INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ANTISOBORNO DEL INSTITUTO
CAMPECHANO.
TÍTULO PRIMERO
OBJETO, INTEGRACIÓN Y ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ CAPÍTULO I.
Del Objeto
Artículo 1 Las
disposiciones de los presentes lineamientos tienen por objeto establecer la Integración,
Organización y Funcionamiento del Comité Antisoborno del Instituto Campechano.
Artículo 2 El Instituto Campechano contará un Comité Antisoborno
que propicien la integridad de los servidores públicos e implementen acciones
permanentes que favorezcan su comportamiento ético.
Artículo 3 El Comité tendrá como objeto el hacer cumplir la
normativa de prohibición y prevención en la lucha contra el soborno y la
corrupción, apegado a sus principios establecidos en el Marco Jurídico del Buen
Actuar del Institucional que se extiende a su cumplimiento no sólo a todos los
empleados de nuestra Institución y a las partes interesadas externas, en
relación con las actividades de la organización de:
I.
soborno por parte de la organización;
II.
soborno por parte de personal
de la organización que actúa en nombre de la organización o para su beneficio;
III.
soborno por parte de socios de negocios de la organización que actúan
en nombre de la organización o para su beneficio;
IV.
soborno a la organización;
V.
soborno del personal de la organización en relación con
las actividades de la organización;
VI.
soborno directo e indirecto (por ejemplo, un soborno ofrecido o
aceptado por o a través de un tercero).
CAPÍTULO II
De la Integración
Artículo 4 El Comité se conformará por 7 miembros propietarios con
voz y voto, de los cuales, el Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Vocal
participarán de manera permanente:
I.- Presidente
(a): SECRETARIO
GENERAL
II.-
Secretario(a) Ejecutivo(a): REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN (RD) DE SISTEMAS DE
GESTIÓN INSTITUCIONALES
III.- Vocal: EL COORDINADOR DEL SISTEMA
ANTISOBORNO
IV.- Vocal: DIRECTOR GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
V.- Vocal: DIRECTOR GENERAL DE
FINANZAS.
VI.- Vocal: DIRECTOR
GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN
VII.-Vocal: DIRECTOR DE ESCUELA DESIGNADO POR EL
CONSEJO SUPERIOR.
Artículo 4 El Abogado General, el Órgano Interno de Control y el
Auditor Interno participarán en todas las sesiones del Comité Antisoborno como
invitados con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 5 Las Dirección de Recursos Humanos, de las Escuelas y/o
Dirección de Servicios Educativos de Apoyo podrán asistir cuando se les
convoque a las sesiones del Comité en calidad de asesores cuando
éste así lo acuerdo,
contarán sólo con voz durante
su intervención o para el desahogo
de los asuntos del orden del día para los que fueron convocados, y se les
proporcionará previamente la documentación soporte necesaria.
Artículo 6 Cuando el Presente así lo autorice, podrán asistir a las
sesiones del Comité como invitados con voz, pero sin voto, cualquier persona
que pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y única y exclusivamente
para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fueron
invitados.
De la Integración
Artículo 4 El Comité se conformará por 7 miembros propietarios con
voz y voto, de los cuales, el Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Vocal
participarán de manera permanente:
I.- Presidente
(a): SECRETARIO
GENERAL
II.-
Secretario(a) Ejecutivo(a): REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN (RD) DE SISTEMAS DE
GESTIÓN INSTITUCIONALES
III.- Vocal: EL COORDINADOR DEL SISTEMA
ANTISOBORNO
IV.- Vocal: DIRECTOR GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
V.- Vocal: DIRECTOR GENERAL DE
FINANZAS.
VI.- Vocal: DIRECTOR
GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN
VII.-Vocal: DIRECTOR DE ESCUELA DESIGNADO POR EL
CONSEJO SUPERIOR.
Artículo 4 El Abogado General, el Órgano Interno de Control y el
Auditor Interno participarán en todas las sesiones del Comité Antisoborno como
invitados con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 5 Las Dirección de Recursos Humanos, de las Escuelas y/o
Dirección de Servicios Educativos de Apoyo podrán asistir cuando se les
convoque a las sesiones del Comité en calidad de asesores cuando
éste así lo acuerdo,
contarán sólo con voz durante
su intervención o para el desahogo
de los asuntos del orden del día para los que fueron convocados, y se les
proporcionará previamente la documentación soporte necesaria.
Artículo 6 Cuando el Presente así lo autorice, podrán asistir a las
sesiones del Comité como invitados con voz, pero sin voto, cualquier persona
que pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y única y exclusivamente
para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fueron
invitados.
CAPÍTULO III
Elección de miembros
Artículo 7 El proceso de elección del miembro de carácter temporal
del Comité Antisoborno será elegido por el Consejo
Superior y se efectuará cada dos años en la última sesión
ordinaria del año en que concluya el periodo. Igualmente se elegirá a un
suplente por el máximo Órgano de Gobierno.
Cuando este miembro electo de
carácter temporal deje de laborar en el Instituto Campechano y éste sea propietario,
se integrará al Comité con ese carácter el servidor público electo como su
suplente y el Consejo Superior designará un nuevo suplente; así como cuando el
miembro de carácter temporal que deje de laborar sea el suplente.
El Director de Escuela que
resulte electo y decida declinar su participación en el Comité, deberá
manifestarlo por escrito al Presidente del Comité, para que se convoque a su
suplente.
El Presidente convocará mediante
oficio al invitado, recordándole su participación y compromiso en el Comité.
Artículo 8 En caso de que los miembros incumplan las obligaciones
señaladas en los presentes Lineamientos generales, podrán ser sujetos a
responsabilidades administrativas de acuerdo a la normatividad aplicable.
Los miembros cuya remoción
haya sido solicitada con motivo de una posible responsabilidad administrativa,
quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y serán sustituidos conforme
a los términos previstos en los presentes Lineamientos sobre la renuncia de
servidores públicos.
Las propuestas de remoción se
realizarán a través del Presidente quien lo hará del conocimiento del Comité, a
fin de que una vez escuchado al miembro que se encuentre en el supuesto, el
Comité determine lo conducente.
Elección de miembros
Artículo 7 El proceso de elección del miembro de carácter temporal
del Comité Antisoborno será elegido por el Consejo
Superior y se efectuará cada dos años en la última sesión
ordinaria del año en que concluya el periodo. Igualmente se elegirá a un
suplente por el máximo Órgano de Gobierno.
Cuando este miembro electo de
carácter temporal deje de laborar en el Instituto Campechano y éste sea propietario,
se integrará al Comité con ese carácter el servidor público electo como su
suplente y el Consejo Superior designará un nuevo suplente; así como cuando el
miembro de carácter temporal que deje de laborar sea el suplente.
El Director de Escuela que
resulte electo y decida declinar su participación en el Comité, deberá
manifestarlo por escrito al Presidente del Comité, para que se convoque a su
suplente.
El Presidente convocará mediante
oficio al invitado, recordándole su participación y compromiso en el Comité.
Artículo 8 En caso de que los miembros incumplan las obligaciones
señaladas en los presentes Lineamientos generales, podrán ser sujetos a
responsabilidades administrativas de acuerdo a la normatividad aplicable.
Los miembros cuya remoción
haya sido solicitada con motivo de una posible responsabilidad administrativa,
quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y serán sustituidos conforme
a los términos previstos en los presentes Lineamientos sobre la renuncia de
servidores públicos.
Las propuestas de remoción se
realizarán a través del Presidente quien lo hará del conocimiento del Comité, a
fin de que una vez escuchado al miembro que se encuentre en el supuesto, el
Comité determine lo conducente.
TÍTULO
SEGUNDO PRINCIPIOS, CRITERIOS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I.
De los Principios y Criterios.
Artículo 9 Los principios fundamentales
del buen actuar son los siguientes:
I.
LOS FUNCIONARIOS NO DEBEN:
a)
Ofrecer, prometer o proporcionar un “objeto de valor” a ninguna persona
(ya sea directa o indirectamente); Los objetos de valor pueden incluir
pagos en efectivo, regalos D cualquier índole, contribuciones políticas o
benéficas inadecuadas, boletos para eventos de entretenimiento, empleo de familiares, prestación de servicios sin
cargo o cualquier otro elemento de valor sustancial.
b)
Intentar persuadir o recompensar a ninguna persona para que realice de
manera indebida una función o actividad que se espera
que desempeñe de buena fe, de manera imparcial o desde
una posición de confianza (por ejemplo, la adjudicación de un contrato o un pedido).
II.
RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS ACTUANTES:
a) El
Funcionario antisoborno y anticorrupción tiene la responsabilidad de asesorar
sobre asuntos de prevención de sobornos y anticorrupción en la Empresa.
III.
LOS ADMINISTRATIVOS Y EMPLEADOS NO DEBEN:
a)
Ofrecer, prometer, proporcionar o recibir un objeto de valor de un
funcionario público (ya sea directa o indirectamente);
b)
Intentar obtener una actividad comercial por la asignación o adjudicación de un
contrato
c)
Obtener ventaja en la realización de negocios por la obtención o emisión de licencias, un permiso o una aprobación,
d)
Realizar por el personal que realice trabajos para o en nombre de la
Institución cobros en relación al manejo o adquisición de materiales
educativos, deportivos, uniformes representativos o artístico; así de como de
funcionarios o trabajadores.
IV.
LOS ALUMNOS NO DEBEN:
a)
Ofrecer, prometer, proporcionar o recibir un objeto de valor de un
funcionario público (ya sea directa o indirectamente);
b)
Intentar obtener ventaja de una actividad Institucional y/o comercial
(por ejemplo, un contrato) o ventaja en la realización de negocios (por
ejemplo: venta de calificaciones, venta de algún documento oficial, agilidad de
trámites administrativos, venta o modificación de calificaciones, un permiso o una aprobación).
Artículo 10 Sobre los criterios a
observar con relación a regalos, hospitalidad, donaciones y beneficios
similares estos lineamientos norman lo siguiente:
V.
ACEPTACIÓN DE REGALOS
a)
No se podrán aceptar regalos en los supuestos en los que, por su
extraordinario valor o por las circunstancias en que se realizan, pueda entenderse que su motivo o finalidad
excede de la tradicional felicitación, ya sea por celebraciones tradicionales o
por motivos personales (onomásticas, aniversarios, etc.)
b)
No se aceptarán regalos ofrecidos por personas o sociedades cuando éstos estén incursos en procesos de
licitación o adjudicación de un contrato a proveedores.
c)
Únicamente se aceptarán regalos en los supuestos admitidos por los usos exclusivo de la población Institucional y que por la naturaleza del mismo sean incorporados a los procesos
Institucionales y o con beneficio social estudiantil.
Artículo 11En el desarrollo de sus funciones y en el conocimiento
de los asuntos que impliquen la contravención a la Política Antisoborno los
miembros del Comité actuarán con reserva y discreción, y ajustarán sus
determinaciones a criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad,
transparencia, certeza, ética e integridad.
CAPÍTULO I.
De los Principios y Criterios.
Artículo 9 Los principios fundamentales
del buen actuar son los siguientes:
I.
LOS FUNCIONARIOS NO DEBEN:
a)
Ofrecer, prometer o proporcionar un “objeto de valor” a ninguna persona
(ya sea directa o indirectamente); Los objetos de valor pueden incluir
pagos en efectivo, regalos D cualquier índole, contribuciones políticas o
benéficas inadecuadas, boletos para eventos de entretenimiento, empleo de familiares, prestación de servicios sin
cargo o cualquier otro elemento de valor sustancial.
b)
Intentar persuadir o recompensar a ninguna persona para que realice de
manera indebida una función o actividad que se espera
que desempeñe de buena fe, de manera imparcial o desde
una posición de confianza (por ejemplo, la adjudicación de un contrato o un pedido).
II.
RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS ACTUANTES:
a) El
Funcionario antisoborno y anticorrupción tiene la responsabilidad de asesorar
sobre asuntos de prevención de sobornos y anticorrupción en la Empresa.
III.
LOS ADMINISTRATIVOS Y EMPLEADOS NO DEBEN:
a)
Ofrecer, prometer, proporcionar o recibir un objeto de valor de un
funcionario público (ya sea directa o indirectamente);
b)
Intentar obtener una actividad comercial por la asignación o adjudicación de un
contrato
c)
Obtener ventaja en la realización de negocios por la obtención o emisión de licencias, un permiso o una aprobación,
d)
Realizar por el personal que realice trabajos para o en nombre de la
Institución cobros en relación al manejo o adquisición de materiales
educativos, deportivos, uniformes representativos o artístico; así de como de
funcionarios o trabajadores.
IV.
LOS ALUMNOS NO DEBEN:
a)
Ofrecer, prometer, proporcionar o recibir un objeto de valor de un
funcionario público (ya sea directa o indirectamente);
b)
Intentar obtener ventaja de una actividad Institucional y/o comercial
(por ejemplo, un contrato) o ventaja en la realización de negocios (por
ejemplo: venta de calificaciones, venta de algún documento oficial, agilidad de
trámites administrativos, venta o modificación de calificaciones, un permiso o una aprobación).
Artículo 10 Sobre los criterios a
observar con relación a regalos, hospitalidad, donaciones y beneficios
similares estos lineamientos norman lo siguiente:
V.
ACEPTACIÓN DE REGALOS
a)
No se podrán aceptar regalos en los supuestos en los que, por su
extraordinario valor o por las circunstancias en que se realizan, pueda entenderse que su motivo o finalidad
excede de la tradicional felicitación, ya sea por celebraciones tradicionales o
por motivos personales (onomásticas, aniversarios, etc.)
b)
No se aceptarán regalos ofrecidos por personas o sociedades cuando éstos estén incursos en procesos de
licitación o adjudicación de un contrato a proveedores.
c)
Únicamente se aceptarán regalos en los supuestos admitidos por los usos exclusivo de la población Institucional y que por la naturaleza del mismo sean incorporados a los procesos
Institucionales y o con beneficio social estudiantil.
Artículo 11En el desarrollo de sus funciones y en el conocimiento
de los asuntos que impliquen la contravención a la Política Antisoborno los
miembros del Comité actuarán con reserva y discreción, y ajustarán sus
determinaciones a criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad,
transparencia, certeza, ética e integridad.
CAPÍTULO II.
De las Funciones del Comité.
Artículo 12 Corresponden al Comité, las funciones siguientes:
a)
Establecer las Bases para su integración, organización y
funcionamiento, en términos
de lo previsto en el presente Lineamiento. Las Bases que emita el
Comité deberán contener, entre otros aspectos, los correspondientes a las
convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de
las sesiones, votaciones, elaboración y firmas de actas, y procedimientos de
comunicación. Las Bases en ningún caso, podrán regular procedimientos de
responsabilidad administrativa de los servidores públicos;
b)
Vigilar a la aplicación y cumplimiento de la Política Antisoborno del
Instituto Campechano;
c)
En el caso de Antisoborno, conocer de los casos que por la naturaleza
de violación a esta política
deba conocer y en su caso resolver
o turnar a las instancias
legales correspondientes.
d)
Rendir un informe
de manera semestral al Consejo Superior
sobre sus actividades y resolutivos.
e)
Informar al Consejo
Superior, de aquellos
casos que por la naturaleza deba conocer este órgano máximo
de gobierno.
f)
El comité, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los
recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten las Instituciones,
por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.
De las Funciones del Comité.
Artículo 12 Corresponden al Comité, las funciones siguientes:
a)
Establecer las Bases para su integración, organización y
funcionamiento, en términos
de lo previsto en el presente Lineamiento. Las Bases que emita el
Comité deberán contener, entre otros aspectos, los correspondientes a las
convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de
las sesiones, votaciones, elaboración y firmas de actas, y procedimientos de
comunicación. Las Bases en ningún caso, podrán regular procedimientos de
responsabilidad administrativa de los servidores públicos;
b)
Vigilar a la aplicación y cumplimiento de la Política Antisoborno del
Instituto Campechano;
c)
En el caso de Antisoborno, conocer de los casos que por la naturaleza
de violación a esta política
deba conocer y en su caso resolver
o turnar a las instancias
legales correspondientes.
d)
Rendir un informe
de manera semestral al Consejo Superior
sobre sus actividades y resolutivos.
e)
Informar al Consejo
Superior, de aquellos
casos que por la naturaleza deba conocer este órgano máximo
de gobierno.
f)
El comité, para el cumplimiento de sus funciones se apoyarán de los
recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten las Instituciones,
por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.
TÍTULO TERCERO FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I.
De las Sesiones
Artículo 13 El Comité celebrará por lo menos tres sesiones
ordinarias en el año, e igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias en
cualquier momento. Las sesiones podrán ser presenciales o por medios electrónicos.
Artículo 14Las convocatorias se enviarán por el Secretario
Ejecutivo, con una antelación mínima
de cinco días hábiles a la fecha
de la sesión ordinaria que
corresponda y un día hábil a la fecha de la sesión extraordinaria
correspondiente.
El envío de las convocatorias y la documentación relacionada con los puntos
del orden del día, se podrá hacer a través de medios electrónicos.
En la convocatoria se hará
constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la
misma o, cuando menos, una referencia sucinta de los asuntos que vayan a ser
tratados por el Comité.
El orden del día de las sesiones
ordinarias contendrá entre otros apartados, el de seguimiento de acuerdos
adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último sólo
podrán incluirse temas de carácter informativo.
El orden del día de las sesiones
extraordinarias comprenderá asuntos específicos y no incluirá seguimiento de
acuerdos ni asuntos generales.
El orden del día que corresponda
a cada sesión será elaborado por el Presidente, los miembros del Comité podrán
solicitar la incorporación de asuntos en el mismo.
Artículo 15 En
cualquier asunto en el que los invitados
tuvieren o conocieren de un posible conflicto de
interés, personal o de alguno de los demás miembros del Comité, deberá
manifestarlo y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención.
Artículo 16 Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que
alterase de forma sustancia el buen orden de la sesión, o se diera otra
circunstancia extraordinaria que impida su normal desarrollo, el Presidente
podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para
restablecer las condiciones que permitan su continuación.
De las Sesiones
Artículo 13 El Comité celebrará por lo menos tres sesiones
ordinarias en el año, e igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias en
cualquier momento. Las sesiones podrán ser presenciales o por medios electrónicos.
Artículo 14Las convocatorias se enviarán por el Secretario
Ejecutivo, con una antelación mínima
de cinco días hábiles a la fecha
de la sesión ordinaria que
corresponda y un día hábil a la fecha de la sesión extraordinaria
correspondiente.
El envío de las convocatorias y la documentación relacionada con los puntos
del orden del día, se podrá hacer a través de medios electrónicos.
En la convocatoria se hará
constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la
misma o, cuando menos, una referencia sucinta de los asuntos que vayan a ser
tratados por el Comité.
El orden del día de las sesiones
ordinarias contendrá entre otros apartados, el de seguimiento de acuerdos
adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último sólo
podrán incluirse temas de carácter informativo.
El orden del día de las sesiones
extraordinarias comprenderá asuntos específicos y no incluirá seguimiento de
acuerdos ni asuntos generales.
El orden del día que corresponda
a cada sesión será elaborado por el Presidente, los miembros del Comité podrán
solicitar la incorporación de asuntos en el mismo.
Artículo 15 En
cualquier asunto en el que los invitados
tuvieren o conocieren de un posible conflicto de
interés, personal o de alguno de los demás miembros del Comité, deberá
manifestarlo y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención.
Artículo 16 Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que
alterase de forma sustancia el buen orden de la sesión, o se diera otra
circunstancia extraordinaria que impida su normal desarrollo, el Presidente
podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para
restablecer las condiciones que permitan su continuación.
CAPÍTULO II.
Del Quórum
Artículo 17 El Comité quedará válidamente constituido cuando
asistan a la sesión, como mínimo, cinco de sus miembros integrantes
propietarios o suplentes en funciones, entre los cuales
se encuentre presente
el Presidente o su suplente.
Artículo 18Los miembros propietarios del Comité asistirán a las
sesiones y sus ausencias serán cubiertas por sus respectivos suplentes, para la cual, el miembro propietario tendrá la
obligación de avisarle por escrito (físico o electrónico) a su suplente para
que asista en funciones de propietario.
Artículo 19 Si no se integra el quórum mencionado, la sesión podrá
efectuarse el día siguiente con la presencia de, cuando menos, cuatro miembros
propietarios o suplentes en funciones, entre los que se encuentre presente el
Presidente o su suplente.
Artículo 20 En la convocatoria respectiva, se comunicará la
necesidad de contar con quórum, en su caso, se celebrará una segunda
convocatoria en la que se fijará lugar,
fecha y hora de la celebración de la sesión,
en caso de que no hubiera quórum para celebrar la primera.
Del Quórum
Artículo 17 El Comité quedará válidamente constituido cuando
asistan a la sesión, como mínimo, cinco de sus miembros integrantes
propietarios o suplentes en funciones, entre los cuales
se encuentre presente
el Presidente o su suplente.
Artículo 18Los miembros propietarios del Comité asistirán a las
sesiones y sus ausencias serán cubiertas por sus respectivos suplentes, para la cual, el miembro propietario tendrá la
obligación de avisarle por escrito (físico o electrónico) a su suplente para
que asista en funciones de propietario.
Artículo 19 Si no se integra el quórum mencionado, la sesión podrá
efectuarse el día siguiente con la presencia de, cuando menos, cuatro miembros
propietarios o suplentes en funciones, entre los que se encuentre presente el
Presidente o su suplente.
Artículo 20 En la convocatoria respectiva, se comunicará la
necesidad de contar con quórum, en su caso, se celebrará una segunda
convocatoria en la que se fijará lugar,
fecha y hora de la celebración de la sesión,
en caso de que no hubiera quórum para celebrar la primera.
CAPÍTULO III.
Desarrollo de las Sesiones
Artículo 21 Durante las sesiones ordinarias, el Comité Antisoborno
deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden del día y éste
comprenderá asuntos generales. Durante las sesiones extraordinarias, no habrá
asuntos generales.
En las sesiones se tratarán
los asuntos en el orden siguiente:
a)
Verificación del quórum por el Secretario Ejecutivo o su suplente; en
caso de no asistir ninguno de los dos, el presidente asignara una miembro que
lleve la orden del día de la sesión en cuestión.
b)
Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día;
c)
Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el
orden del día.
Artículo 22 Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados por el
Comité se harán constar
en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya
abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto de
interés o estar en contra del mismo, y se turnará la información
correspondiente a cada miembro del Comité.
El Comité dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos
y acuerdos contraídos en sesiones anteriores.
Se contará un voto por cada uno
de los miembros del Comité, los acuerdos y decisiones se tomarán por el voto
mayoritario de sus miembros presentes; en caso de que asista
a la sesión un miembro
titular y su suplente, sólo podrá
emitir su voto el primero.
Los miembros del Comité que discrepen del parecer
mayoritario podrán solicitar que figure en el acta el testimonio razonado de su
opinión divergente. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de
calidad.
Desarrollo de las Sesiones
Artículo 21 Durante las sesiones ordinarias, el Comité Antisoborno
deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden del día y éste
comprenderá asuntos generales. Durante las sesiones extraordinarias, no habrá
asuntos generales.
En las sesiones se tratarán
los asuntos en el orden siguiente:
a)
Verificación del quórum por el Secretario Ejecutivo o su suplente; en
caso de no asistir ninguno de los dos, el presidente asignara una miembro que
lleve la orden del día de la sesión en cuestión.
b)
Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día;
c)
Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el
orden del día.
Artículo 22 Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados por el
Comité se harán constar
en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya
abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto de
interés o estar en contra del mismo, y se turnará la información
correspondiente a cada miembro del Comité.
El Comité dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos
y acuerdos contraídos en sesiones anteriores.
Se contará un voto por cada uno
de los miembros del Comité, los acuerdos y decisiones se tomarán por el voto
mayoritario de sus miembros presentes; en caso de que asista
a la sesión un miembro
titular y su suplente, sólo podrá
emitir su voto el primero.
Los miembros del Comité que discrepen del parecer
mayoritario podrán solicitar que figure en el acta el testimonio razonado de su
opinión divergente. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de
calidad.
TÍTULO
CUARTO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO
CAPÍTULO I.
Funciones del Presidente y Secretario Ejecutivo
Artículo 23 El Presidente designará a su suplente en caso de
ausencia, e igualmente designará al Secretario Ejecutivo y su respectivo
suplente, que no serán miembros propietarios o suplentes temporales electos del
Comité.
Durante las sesiones ordinarias
y extraordinarias, el Presidente será auxiliado en sus trabajos por el
Secretario Ejecutivo.
Corresponderá al Presidente:
a)
Establecer los procedimientos para la recepción de propuestas y la
subsecuente elección de los servidores públicos, en su calidad de miembros
propietarios temporales electos integrarán el Comité, para lo cual deberá
considerar lo señalado en los presentes Lineamientos generales;
b)
Convocar a sesión ordinaria, por el conducto del Secretario Ejecutivo;
c)
Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
d)
Autorizar la presencia de invitados en la sesión para el desahogo de
asuntos;
e)
Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente
discutidos y, en su caso, proceder a pedir la votación; y
f)
En general, ejercitar las necesarias para el mejor desarrollo de las
sesiones.
g) El Presidente podrá convocar
a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten
o, a petición de por lo menos tres de los miembros del Comité.
1.
Del Secretario Ejecutivo.
El Secretario Ejecutivo tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar el orden del día de
los asuntos que serán tratados en la sesión;
b)
Enviar, con oportunidad, a los miembros del Comité la convocatoria y el
orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban
conocer en la sesión respectiva;
c) Verificar quórum;
d) Presentar para aprobación
del Comité el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar
lectura al mismo;
e) Recabar votaciones;
f) Auxiliar al Presidente
durante el desarrollo de las sesiones;
g) Elaborar y despachar los
acuerdos que tome el Comité;
h) Levantar las atas de las sesiones
y consignarlas en el registro
respectivo, que quedarán bajo su resguardo;
i) Dar seguimiento a los
acuerdos tomados por el Comité:
j)
Llevar el registro documental de las quejas y asuntos tratados en el
Comité;
k)
Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité, atender las
solicitudes de acceso a la información pública, adoptar las medidas de
seguridad, cuidado y protección de datos personales y evitar el uso o acceso a
los mismos; y
l) Las demás que Presidente le señale.
CAPÍTULO I.
Funciones del Presidente y Secretario Ejecutivo
Artículo 23 El Presidente designará a su suplente en caso de
ausencia, e igualmente designará al Secretario Ejecutivo y su respectivo
suplente, que no serán miembros propietarios o suplentes temporales electos del
Comité.
Durante las sesiones ordinarias
y extraordinarias, el Presidente será auxiliado en sus trabajos por el
Secretario Ejecutivo.
Corresponderá al Presidente:
a)
Establecer los procedimientos para la recepción de propuestas y la
subsecuente elección de los servidores públicos, en su calidad de miembros
propietarios temporales electos integrarán el Comité, para lo cual deberá
considerar lo señalado en los presentes Lineamientos generales;
b)
Convocar a sesión ordinaria, por el conducto del Secretario Ejecutivo;
c)
Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
d)
Autorizar la presencia de invitados en la sesión para el desahogo de
asuntos;
e)
Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente
discutidos y, en su caso, proceder a pedir la votación; y
f)
En general, ejercitar las necesarias para el mejor desarrollo de las
sesiones.
g) El Presidente podrá convocar
a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten
o, a petición de por lo menos tres de los miembros del Comité.
1.
Del Secretario Ejecutivo.
El Secretario Ejecutivo tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar el orden del día de
los asuntos que serán tratados en la sesión;
b)
Enviar, con oportunidad, a los miembros del Comité la convocatoria y el
orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban
conocer en la sesión respectiva;
c) Verificar quórum;
d) Presentar para aprobación
del Comité el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar
lectura al mismo;
e) Recabar votaciones;
f) Auxiliar al Presidente
durante el desarrollo de las sesiones;
g) Elaborar y despachar los
acuerdos que tome el Comité;
h) Levantar las atas de las sesiones
y consignarlas en el registro
respectivo, que quedarán bajo su resguardo;
i) Dar seguimiento a los
acuerdos tomados por el Comité:
j)
Llevar el registro documental de las quejas y asuntos tratados en el
Comité;
k)
Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité, atender las
solicitudes de acceso a la información pública, adoptar las medidas de
seguridad, cuidado y protección de datos personales y evitar el uso o acceso a
los mismos; y
l) Las demás que Presidente le señale.
CAPÍTULO II.
Responsabilidades de los miembros del Comité
Artículo 24 Los miembros del Comité deberán:
a)
Cumplir y promover
el cumplimiento de la Política
Antisoborno del Instituto Campechano;
b)
Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los
asuntos que se le sometan,
recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que consideren oportunos;
c)
Cuidar que las actividades del Comité se realicen con apego a la
normatividad aplicable;
d)
Participar activamente en el Comité y en los subcomités o comisiones en que participen a fin de que su
criterio contribuya a la mejor toma de decisiones;
e) Hacer uso responsable de la
información a la que tengan acceso;
f)
En cualquier asunto en el que tuviere o conociere de un posible
conflicto de interés, personal o de alguno de los demás miembros del Comité,
deberá manifestarlo por escrito, y el que tuviere el conflicto, abstenerse de
toda intervención; y
g)
Capacitarse en los temas propuestos por la Unidad o de carácter
institucional.
Responsabilidades de los miembros del Comité
Artículo 24 Los miembros del Comité deberán:
a)
Cumplir y promover
el cumplimiento de la Política
Antisoborno del Instituto Campechano;
b)
Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los
asuntos que se le sometan,
recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que consideren oportunos;
c)
Cuidar que las actividades del Comité se realicen con apego a la
normatividad aplicable;
d)
Participar activamente en el Comité y en los subcomités o comisiones en que participen a fin de que su
criterio contribuya a la mejor toma de decisiones;
e) Hacer uso responsable de la
información a la que tengan acceso;
f)
En cualquier asunto en el que tuviere o conociere de un posible
conflicto de interés, personal o de alguno de los demás miembros del Comité,
deberá manifestarlo por escrito, y el que tuviere el conflicto, abstenerse de
toda intervención; y
g)
Capacitarse en los temas propuestos por la Unidad o de carácter
institucional.
TÍTULO QUINTO DELACIÓN O DENUNCIAS CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 25 Cualquier persona puede hacer del conocimiento
presuntos incumplimientos a la Política Antisoborno y acudir ante el Comité
para presentar una denuncia,
acompañado del testimonio de un tercero.
El Comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de delaciones. Se podrá admitir la presentación de
denuncias anónimas, siempre que en ésta se identifique al menos a una persona
que consten los hechos.
Cuando resulte necesario el
Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la
persona que presente una delación, y del o los terceros a los que les consten
los hechos, a no ser que tengan
el carácter de servidores públicos.
Artículo 26 Una
vez recibida la denuncia, el Secretario Ejecutivo
le asignará un número de
expediente y verificará que contenga el nombre y el domicilio o dirección para
recibir informe, un breve relato de los hechos, los datos del servidor público
involucrado y en su caso, los medios probatorios de la conducta, entre éstos,
los de al menos un tercero que haya conocido de los hechos.
Artículo 27 El Secretario Ejecutivo solicitará por única vez que la
denuncia cumpla con los elementos previstos para hacerla del conocimiento del
Comité, y de no contar con ellos archivará el expediente como concluido. La
información contenida en la delación podrá ser considerada como un antecedente
para el Comité cuando ésta involucre reiteradamente a un servidor público en
particular.
Artículo 28 La documentación de la delación se turnará por el
Secretario Ejecutivo a los miembros del Comité para efecto de su calificación, que puede ser:
probable incumplimiento o de no competencia para conocer de la delación. En caso de no competencia del Comité para conocer de la delación, el Presidente deberá orientar a
la persona para que la presente ante la instancia correspondiente.
De considerar el Comité que
existe probable incumplimiento al Marco Jurídico del Buen Actuar
del Instituto Campechano se entrevistará al servidor
público involucrado y de estimarlo necesario, para allegarse de mayores
elementos, a los testigos y a la persona que presentó la delación. Para esta
tarea el Comité podrá conformar una comisión, con al menos tres de los miembros temporales, para que realicen
las entrevistas, debiendo
estos dejar constancia escrita.
Artículo 29 La circunstancia de presentar una denuncia no otorga a
la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación
del Comité. Los servidores públicos de la institución deberán apoyar a
los miembros del Comité
y proporcionarles las documentaciones e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones.
Artículo 30 El Presidente del Comité podrá determinar medidas preventivas
previas en caso de que la delación describa conductas en las que supuestamente
se hostigue, agreda, amedrente, acose, intimide o amanece a una persona, sin
que ello signifique tener como ciertos los hechos.
Artículo 31 Cuando los hechos narrados en una delación afecten
únicamente a la persona que la presentó, los miembros del Comité comisionados
para su atención, podrán intentar una conciliación entra las partes
involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores
contenidos este lineamiento.
Artículo 32 Los miembros del Comité comisionados para atender una
delación presentarán sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento a la política
antisoborno, a los procedimientos documentados en el Sistema de Gestión
Antisoborno, al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o el Código de
Conducta, el Comité determinará sus observaciones y en su caso,
recomendaciones. De estimar una probable responsabilidad administrativa, dará
vista al Órgano Interno de Control. La atención de la delación deberá
concluirse por el Comité dentro un plazo máximo de tres meses contados a partir
de que se califique como probable incumplimiento.
Artículo 25 Cualquier persona puede hacer del conocimiento
presuntos incumplimientos a la Política Antisoborno y acudir ante el Comité
para presentar una denuncia,
acompañado del testimonio de un tercero.
El Comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de delaciones. Se podrá admitir la presentación de
denuncias anónimas, siempre que en ésta se identifique al menos a una persona
que consten los hechos.
Cuando resulte necesario el
Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la
persona que presente una delación, y del o los terceros a los que les consten
los hechos, a no ser que tengan
el carácter de servidores públicos.
Artículo 26 Una
vez recibida la denuncia, el Secretario Ejecutivo
le asignará un número de
expediente y verificará que contenga el nombre y el domicilio o dirección para
recibir informe, un breve relato de los hechos, los datos del servidor público
involucrado y en su caso, los medios probatorios de la conducta, entre éstos,
los de al menos un tercero que haya conocido de los hechos.
Artículo 27 El Secretario Ejecutivo solicitará por única vez que la
denuncia cumpla con los elementos previstos para hacerla del conocimiento del
Comité, y de no contar con ellos archivará el expediente como concluido. La
información contenida en la delación podrá ser considerada como un antecedente
para el Comité cuando ésta involucre reiteradamente a un servidor público en
particular.
Artículo 28 La documentación de la delación se turnará por el
Secretario Ejecutivo a los miembros del Comité para efecto de su calificación, que puede ser:
probable incumplimiento o de no competencia para conocer de la delación. En caso de no competencia del Comité para conocer de la delación, el Presidente deberá orientar a
la persona para que la presente ante la instancia correspondiente.
De considerar el Comité que
existe probable incumplimiento al Marco Jurídico del Buen Actuar
del Instituto Campechano se entrevistará al servidor
público involucrado y de estimarlo necesario, para allegarse de mayores
elementos, a los testigos y a la persona que presentó la delación. Para esta
tarea el Comité podrá conformar una comisión, con al menos tres de los miembros temporales, para que realicen
las entrevistas, debiendo
estos dejar constancia escrita.
Artículo 29 La circunstancia de presentar una denuncia no otorga a
la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación
del Comité. Los servidores públicos de la institución deberán apoyar a
los miembros del Comité
y proporcionarles las documentaciones e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones.
Artículo 30 El Presidente del Comité podrá determinar medidas preventivas
previas en caso de que la delación describa conductas en las que supuestamente
se hostigue, agreda, amedrente, acose, intimide o amanece a una persona, sin
que ello signifique tener como ciertos los hechos.
Artículo 31 Cuando los hechos narrados en una delación afecten
únicamente a la persona que la presentó, los miembros del Comité comisionados
para su atención, podrán intentar una conciliación entra las partes
involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores
contenidos este lineamiento.
Artículo 32 Los miembros del Comité comisionados para atender una
delación presentarán sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento a la política
antisoborno, a los procedimientos documentados en el Sistema de Gestión
Antisoborno, al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o el Código de
Conducta, el Comité determinará sus observaciones y en su caso,
recomendaciones. De estimar una probable responsabilidad administrativa, dará
vista al Órgano Interno de Control. La atención de la delación deberá
concluirse por el Comité dentro un plazo máximo de tres meses contados a partir
de que se califique como probable incumplimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Lineamiento entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en la Gaceta del Instituto Campechano y/o en la página web
institucional.
SEGUNDO. El Comité Antisoborno deberá de estar constituido en los
términos de los Lineamientos para propiciar la integridad de los servidores y
para implementar las acciones permanentes que favorezcan su comportamiento
ético, a través de la Política Antisoborno en un plazo de 60 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente Lineamiento.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias que
se opongan al presente Lineamiento.
PRIMERO. El presente Lineamiento entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en la Gaceta del Instituto Campechano y/o en la página web
institucional.
SEGUNDO. El Comité Antisoborno deberá de estar constituido en los
términos de los Lineamientos para propiciar la integridad de los servidores y
para implementar las acciones permanentes que favorezcan su comportamiento
ético, a través de la Política Antisoborno en un plazo de 60 días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente Lineamiento.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias que
se opongan al presente Lineamiento.
Dado en la ciudad de San
Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, siendo los veintiocho
días de octubre del año dos mil veintiuno.
REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS DEL
INSTITUTO CAMPECHANO
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general para
todos los trabajadores del Instituto
campechano y tiene como objeto
precisar y establecer las responsabilidades de funcionarios, administrativos, manual y
docentes de la Institución, sus obligaciones y sanciones aplicables por los
actos u omisiones en que estas incurra
y a las que corresponda a los particulares vinculados con las faltas
administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
IC: Instituto Campechano.
OIC: Órgano Interno
de Control del Instituto Campechano. La unidad administrativa a cargo de promover,
evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en la Institución, así como
aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos
Abogado General: Abogado General del Instituto Campechano. La
unidad administrativa para aplicar las leyes en latería de responsabilidades de
servidores Públicos.
Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial
y objetivo de las funciones de los trabajadores en razón de intereses
personales, familiares o de negocios.
Cohecho: Mordida o soborno. El
soborno a una autoridad o funcionario público mediante un precio, una dádiva o un
favor a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo, y también
cuando retrasa injustificadamente un acto que debe practicar. Declarante: El trabajador obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en
los términos de este Reglamento.
Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que
acude ante el OIC, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran
constituir o vincularse con Faltas administrativas.
Desvío de recursos
públicos: el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en
contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como
el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes
de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, contrato
colectivo, o condiciones
generales de trabajo.
Expediente de presunta
responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación realizado por
OIC, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de
Faltas administrativas.
Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las
Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme
a lo dispuesto a la LGRA.
Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los
trabajadores en los términos del presente Reglamento, cuya sanción corresponde al Órgano Interno de Control.
Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los
trabajadores catalogadas como graves
en los términos de la LGRA, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa.
Faltas de particulares: Los actos de personas físicas
o morales privadas
que estén vinculados con
faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título
Tercero de la LGRA, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma.
Funcionarios: a los mandos superiores
Rector, Abogado General, Secretario General, Directores Generales, Directores
de escuela y Directores de Área.
Empleados: personal administrativo, docentes, manual hasta el nivel
de jefe de departamento o secretario de escuela.
Trabajadores: se refiere a todos los funcionarios y empleados que
conforman al Instituto Campechano.
Peculado: Malversación. Cuando una persona se
queda con el dinero público que debía administrar.
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento
en el que el OIC describen los hechos relacionados con alguna de las faltas
señaladas en el presente reglamento o la LGRA, exponiendo de forma documentada
con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del
trabajador o de un particular en la
comisión de Faltas administrativas
LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 3. Son objeto del presente Reglamento:
I.
Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los
trabajadores del IC.
II.
Establecer las Faltas
administrativas graves y no graves de los trabajadores,
las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación
y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
III.
Establecer las sanciones por las faltas de particulares, así como los
procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades
competentes para tal efecto.
IV.
Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e
investigación de responsabilidades administrativas.
V.
Crear las bases para establecer políticas eficaces de ética pública y
responsabilidad en el trabajador.
Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:
I.
Los funcionarios
II.
Los empleados
III.
Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Artículo 5. Las autoridades competentes
para aplicar el presente reglamento serán:
I.
Contralor del IC
II.
Abogado General
III.
Órgano Interno de Control
IV.
Dirección General Jurídica
Artículo 6. El IC ésta obligado a crear y mantener condiciones
estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento de la
Institución en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada
trabajador.
Artículo 7. Los trabajadores observarán en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de
cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva
aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes
directrices:
I.
Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
II.
Conducirse con rectitud
sin utilizar su empleo, cargo o comisión
para obtener o pretender
obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni
buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de
cualquier persona u organización;
III.
Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima
de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar
de la institución;
IV.
Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán
privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar
decisiones o ejercer sus funciones de manera
objetiva;
V.
Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño
de sus funciones a fin de
alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades;
VI.
Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,
sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados;
VII.
Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
establecidos en la Constitución;
VIII.
Corresponder a la confianza que la sociedad ha conferido a la
Institución; tener una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservar
el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés
general;
IX.
Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con
el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
X.
Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o
empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio
privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses
personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
XI.
Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten
de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público
y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento,
en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;
La separación de activos o
intereses económicos a que se refiere esta fracción, deberá comprobarse
mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que deberán incluir
una cláusula que garantice
la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta
por un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión;
XII.
Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona,
en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de
personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por
afinidad hasta el segundo grado;
XIII.
Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa
a la Institución.
Artículo 8. El OIC tendrá a su cargo, en el ámbito de su
competencia, el procedimiento administrativo de las faltas administrativas.
Tratándose de actos u omisiones
que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, el OIC será
competente para iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en
los términos previstos en este reglamento.
En el supuesto de que el OIC
determine la existencia de faltas administrativas, así como la presunta
responsabilidad del infractor, deberá elaborar un informe de presunta responsabilidad administrativa y presentarlo al Abogado General
para que proceda en términos
previstos en este Reglamento.
Artículo 9. El OIC tendrá atribuciones y será competente para:
I.
Implementar los mecanismos internos que prevengan
actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en
los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción;
II.
Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos
públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos estatales y propios, según
corresponda en el ámbito de su competencia.
Artículo 10. El Abogado General será el encargado de presentar
denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía o
Ministerio Público.
Artículo 11. Cuando el OIC determinen que de los actos u omisiones
investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves
como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las Faltas
administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos
en la LGRA, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que
corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto
faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al
graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.
Artículo 12. Los trabajadores deberán observar el código de ética
emitido por el OIC, para que en su actuación impere una conducta digna que
responda a las necesidades de la institución y que oriente su desempeño.
El código de ética a que se
refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los
trabajadores del IC, así como darle la máxima publicidad.
Artículo 13. El IC deberán implementar los mecanismos de
coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción.
Artículo 14. El IC deberá contar con una política de integridad y
para eso deberá de contar con los siguientes elementos:
I.
Un manual de organización que sea claro y completo, en el que se
delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que
especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
II.
Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos
los miembros de la institución;
III.
Sistemas de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera
constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda
la institución;
IV.
Sistemas adecuados de denuncia, al interior del IC con las autoridades
competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas
respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la
legislación mexicana;
V.
Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de
personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la institución. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de
persona alguna motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas, y
VI.
Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad
de sus intereses.
REGLAMENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS DEL
INSTITUTO CAMPECHANO
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general para
todos los trabajadores del Instituto
campechano y tiene como objeto
precisar y establecer las responsabilidades de funcionarios, administrativos, manual y
docentes de la Institución, sus obligaciones y sanciones aplicables por los
actos u omisiones en que estas incurra
y a las que corresponda a los particulares vinculados con las faltas
administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
IC: Instituto Campechano.
OIC: Órgano Interno
de Control del Instituto Campechano. La unidad administrativa a cargo de promover,
evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en la Institución, así como
aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos
Abogado General: Abogado General del Instituto Campechano. La
unidad administrativa para aplicar las leyes en latería de responsabilidades de
servidores Públicos.
Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial
y objetivo de las funciones de los trabajadores en razón de intereses
personales, familiares o de negocios.
Cohecho: Mordida o soborno. El
soborno a una autoridad o funcionario público mediante un precio, una dádiva o un
favor a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo, y también
cuando retrasa injustificadamente un acto que debe practicar. Declarante: El trabajador obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en
los términos de este Reglamento.
Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que
acude ante el OIC, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran
constituir o vincularse con Faltas administrativas.
Desvío de recursos
públicos: el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en
contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como
el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes
de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, contrato
colectivo, o condiciones
generales de trabajo.
Expediente de presunta
responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación realizado por
OIC, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de
Faltas administrativas.
Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las
Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme
a lo dispuesto a la LGRA.
Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los
trabajadores en los términos del presente Reglamento, cuya sanción corresponde al Órgano Interno de Control.
Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los
trabajadores catalogadas como graves
en los términos de la LGRA, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa.
Faltas de particulares: Los actos de personas físicas
o morales privadas
que estén vinculados con
faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título
Tercero de la LGRA, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma.
Funcionarios: a los mandos superiores
Rector, Abogado General, Secretario General, Directores Generales, Directores
de escuela y Directores de Área.
Empleados: personal administrativo, docentes, manual hasta el nivel
de jefe de departamento o secretario de escuela.
Trabajadores: se refiere a todos los funcionarios y empleados que
conforman al Instituto Campechano.
Peculado: Malversación. Cuando una persona se
queda con el dinero público que debía administrar.
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento
en el que el OIC describen los hechos relacionados con alguna de las faltas
señaladas en el presente reglamento o la LGRA, exponiendo de forma documentada
con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del
trabajador o de un particular en la
comisión de Faltas administrativas
LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 3. Son objeto del presente Reglamento:
I.
Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los
trabajadores del IC.
II.
Establecer las Faltas
administrativas graves y no graves de los trabajadores,
las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación
y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto.
III.
Establecer las sanciones por las faltas de particulares, así como los
procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades
competentes para tal efecto.
IV.
Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e
investigación de responsabilidades administrativas.
V.
Crear las bases para establecer políticas eficaces de ética pública y
responsabilidad en el trabajador.
Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:
I.
Los funcionarios
II.
Los empleados
III.
Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Artículo 5. Las autoridades competentes
para aplicar el presente reglamento serán:
I.
Contralor del IC
II.
Abogado General
III.
Órgano Interno de Control
IV.
Dirección General Jurídica
Artículo 6. El IC ésta obligado a crear y mantener condiciones
estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento de la
Institución en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada
trabajador.
Artículo 7. Los trabajadores observarán en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de
cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva
aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes
directrices:
I.
Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
II.
Conducirse con rectitud
sin utilizar su empleo, cargo o comisión
para obtener o pretender
obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni
buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de
cualquier persona u organización;
III.
Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima
de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar
de la institución;
IV.
Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán
privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar
decisiones o ejercer sus funciones de manera
objetiva;
V.
Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de
resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño
de sus funciones a fin de
alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades;
VI.
Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,
sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados;
VII.
Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
establecidos en la Constitución;
VIII.
Corresponder a la confianza que la sociedad ha conferido a la
Institución; tener una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservar
el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés
general;
IX.
Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con
el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
X.
Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o
empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio
privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses
personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
XI.
Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten
de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público
y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento,
en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;
La separación de activos o
intereses económicos a que se refiere esta fracción, deberá comprobarse
mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que deberán incluir
una cláusula que garantice
la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta
por un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión;
XII.
Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona,
en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de
personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por
afinidad hasta el segundo grado;
XIII.
Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa
a la Institución.
Artículo 8. El OIC tendrá a su cargo, en el ámbito de su
competencia, el procedimiento administrativo de las faltas administrativas.
Tratándose de actos u omisiones
que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, el OIC será
competente para iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en
los términos previstos en este reglamento.
En el supuesto de que el OIC
determine la existencia de faltas administrativas, así como la presunta
responsabilidad del infractor, deberá elaborar un informe de presunta responsabilidad administrativa y presentarlo al Abogado General
para que proceda en términos
previstos en este Reglamento.
Artículo 9. El OIC tendrá atribuciones y será competente para:
I.
Implementar los mecanismos internos que prevengan
actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en
los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción;
II.
Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos
públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos estatales y propios, según
corresponda en el ámbito de su competencia.
Artículo 10. El Abogado General será el encargado de presentar
denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía o
Ministerio Público.
Artículo 11. Cuando el OIC determinen que de los actos u omisiones
investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves
como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las Faltas
administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos
en la LGRA, a fin de que sea el Tribunal el que imponga la sanción que
corresponda a dicha falta. Si el Tribunal determina que se cometieron tanto
faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al
graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.
Artículo 12. Los trabajadores deberán observar el código de ética
emitido por el OIC, para que en su actuación impere una conducta digna que
responda a las necesidades de la institución y que oriente su desempeño.
El código de ética a que se
refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los
trabajadores del IC, así como darle la máxima publicidad.
Artículo 13. El IC deberán implementar los mecanismos de
coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción.
Artículo 14. El IC deberá contar con una política de integridad y
para eso deberá de contar con los siguientes elementos:
I.
Un manual de organización que sea claro y completo, en el que se
delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que
especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;
II.
Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos
los miembros de la institución;
III.
Sistemas de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera
constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda
la institución;
IV.
Sistemas adecuados de denuncia, al interior del IC con las autoridades
competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas
respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la
legislación mexicana;
V.
Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de
personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la institución. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de
persona alguna motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas, y
VI.
Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad
de sus intereses.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES PATRIMONIALES Y DE INTERESES
Capítulo I
Del sistema de Declaración patrimonial y de intereses
Artículo 15. La Declaración Patrimonial y de Intereses es la
información que están obligados a presentar todos los trabajadores del IC,
respecto de la situación de su patrimonio, para que el OIC pueda llevar a cabo
el registro y seguimiento de su evaluación patrimonial y que no exista
conflicto de intereses.
Artículo 16. Estarán obligados a presentar
declaraciones de situación
patrimonial y de intereses
bajo protesta de decir la verdad y ante el OIC, todos los funcionarios y empleados, en los términos previstos en el presente reglamento. Asimismo, deberán
presentar la declaración fiscal anual o su constancia de percepciones expedida por el SAT, cuando sea requerido por el OIC.
Artículo 17. La declaración de situación patrimonial deberá
presentarse en los siguientes plazos:
I.
Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de
posesión con motivo del:
a) Ingreso al Instituto
Campechano por primera vez;
b) Reingreso al instituto Campechano después de sesenta
días naturales de la conclusión de su último encargo;
II.
Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada
año, y
III.
Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la conclusión.
En el caso de cambio de unidad
administrativa o cambio de cargo, empleo o comisión dentro del mismo IC,
únicamente se dará aviso de dicha situación por escrito al OIC y no será
necesario presentar la declaración de conclusión.
El OIC, podrá solicitar a los
trabajadores una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la
constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido el IC y algún
otro ente público, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles
a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurridos los plazos a que
se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese
presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará
inmediatamente el procedimiento administrativo por presunta responsabilidad de
Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al
Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
Tratándose de los supuestos
previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión
en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes
a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, el OIC,
declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo
notificar lo anterior
al Rector, al Abogado General
y a la Dirección de
Recursos Humanos para separar del cargo al trabajador.
El incumplimiento por no separar
del cargo al servidor público por parte del Rector, será causa de
responsabilidad administrativa en los términos de este Reglamento. Para el caso
de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que
se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de
tres meses a un año. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este
artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa
por faltas administrativas previsto en este Reglamento.
Artículo 18. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser
presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de
identificación electrónica. Con sublicencias otorgadas por la Secretaria de la
Contraloría del Gobierno del estado de Campeche. El OIC tendrá a su cargo el
sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que
utilicen los trabajadores, y llevarán el control de dichos medios. Para los
efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones
del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la OIC para ser
presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que
obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de
situación patrimonial de los trabajadores.
Los trabajadores del OIC serán
competentes para recabar las declaraciones patrimoniales y deberán resguardar
la información a la que accedan observando lo dispuesto en la legislación en
materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales.
Artículo 19. En la declaración inicial y de conclusión del encargo
se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En
las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las
modificaciones al patrimonio, con
fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará
el medio por el que se hizo la
adquisición.
Artículo 20. El OIC, está facultado para llevar a cabo
investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los
Declarantes.
Artículo 21. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán
públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los
datos personales protegidos por la Constitución.
Artículo 22. En los casos en que la declaración de situación
patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea
explicable o justificable en virtud de su remuneración como trabajador, el OIC
inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De
no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, el OIC procederán a
integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo
establecido en este reglamento, y
lo turnara al Abogado General para que formule, en su caso, la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público.
Artículo 23. La información relacionada con las declaraciones de
situación patrimonial y de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el
Ministerio Público, los Tribunales o las autoridades judiciales en el ejercicio
de sus respectivas atribuciones, el trabajador interesado o bien, cuando el OIC
o Abogado General lo requieran con motivo de la investigación o la resolución
de procedimientos de responsabilidades administrativas.
Artículo 24. Los Declarantes estarán
obligados a proporcionar al OIC y al Abogado Generala, la información que se
requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la
de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.
Artículo 25. Para los efectos de la presente Ley y de la
legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los Declarantes
o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los
que dispongan su cónyuge, concubina
o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
Artículo 26. En caso de que los trabajadores, sin haberlo
solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la
propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del
ejercicio de sus funciones, deberán informarlo por escrito inmediatamente al
OIC. En el caso de recepción de bienes, los trabajadores procederán a poner los
mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de
administración y enajenación de bienes públicos.
Artículo
27. El OIC y el Abogado General,
según corresponda, tendrán
la potestad de formular la
denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación
de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del
incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes,
o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su
empleo, cargo o comisión.
Artículo 28. El OIC, según sea el caso, deberán realizar una
verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el
sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de
presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de
los trabajadores. De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación
correspondiente, que se archivara en su expediente. En caso contrario,
iniciarán el procedimiento administrativo que corresponda.
Artículo 29. Se encuentran obligados a presentar declaración de
intereses todos los trabajadores que deban presentar la declaración patrimonial en términos de este
Reglamento.
Artículo 30. Para efectos del artículo anterior habrá Conflicto de
Interés en los casos de la posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los trabajadores en razón de intereses personales,
familiares o de negocios.
La declaración de intereses
tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un trabajador a fin de delimitar cuándo
éstos entran en conflicto con su
función.
Artículo 31. La declaración de intereses deberá
presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 15 de este
Reglamento y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos
establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos.
DE LAS OBLIGACIONES PATRIMONIALES Y DE INTERESES
Capítulo I
Del sistema de Declaración patrimonial y de intereses
Artículo 15. La Declaración Patrimonial y de Intereses es la
información que están obligados a presentar todos los trabajadores del IC,
respecto de la situación de su patrimonio, para que el OIC pueda llevar a cabo
el registro y seguimiento de su evaluación patrimonial y que no exista
conflicto de intereses.
Artículo 16. Estarán obligados a presentar
declaraciones de situación
patrimonial y de intereses
bajo protesta de decir la verdad y ante el OIC, todos los funcionarios y empleados, en los términos previstos en el presente reglamento. Asimismo, deberán
presentar la declaración fiscal anual o su constancia de percepciones expedida por el SAT, cuando sea requerido por el OIC.
Artículo 17. La declaración de situación patrimonial deberá
presentarse en los siguientes plazos:
I.
Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de
posesión con motivo del:
a) Ingreso al Instituto
Campechano por primera vez;
b) Reingreso al instituto Campechano después de sesenta
días naturales de la conclusión de su último encargo;
II.
Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada
año, y
III.
Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la conclusión.
En el caso de cambio de unidad
administrativa o cambio de cargo, empleo o comisión dentro del mismo IC,
únicamente se dará aviso de dicha situación por escrito al OIC y no será
necesario presentar la declaración de conclusión.
El OIC, podrá solicitar a los
trabajadores una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la
constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido el IC y algún
otro ente público, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles
a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurridos los plazos a que
se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese
presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará
inmediatamente el procedimiento administrativo por presunta responsabilidad de
Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al
Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
Tratándose de los supuestos
previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión
en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes
a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, el OIC,
declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo
notificar lo anterior
al Rector, al Abogado General
y a la Dirección de
Recursos Humanos para separar del cargo al trabajador.
El incumplimiento por no separar
del cargo al servidor público por parte del Rector, será causa de
responsabilidad administrativa en los términos de este Reglamento. Para el caso
de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que
se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de
tres meses a un año. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este
artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa
por faltas administrativas previsto en este Reglamento.
Artículo 18. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser
presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de
identificación electrónica. Con sublicencias otorgadas por la Secretaria de la
Contraloría del Gobierno del estado de Campeche. El OIC tendrá a su cargo el
sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que
utilicen los trabajadores, y llevarán el control de dichos medios. Para los
efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones
del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la OIC para ser
presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que
obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de
situación patrimonial de los trabajadores.
Los trabajadores del OIC serán
competentes para recabar las declaraciones patrimoniales y deberán resguardar
la información a la que accedan observando lo dispuesto en la legislación en
materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales.
Artículo 19. En la declaración inicial y de conclusión del encargo
se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En
las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las
modificaciones al patrimonio, con
fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará
el medio por el que se hizo la
adquisición.
Artículo 20. El OIC, está facultado para llevar a cabo
investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los
Declarantes.
Artículo 21. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán
públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los
datos personales protegidos por la Constitución.
Artículo 22. En los casos en que la declaración de situación
patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea
explicable o justificable en virtud de su remuneración como trabajador, el OIC
inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De
no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, el OIC procederán a
integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo
establecido en este reglamento, y
lo turnara al Abogado General para que formule, en su caso, la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público.
Artículo 23. La información relacionada con las declaraciones de
situación patrimonial y de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el
Ministerio Público, los Tribunales o las autoridades judiciales en el ejercicio
de sus respectivas atribuciones, el trabajador interesado o bien, cuando el OIC
o Abogado General lo requieran con motivo de la investigación o la resolución
de procedimientos de responsabilidades administrativas.
Artículo 24. Los Declarantes estarán
obligados a proporcionar al OIC y al Abogado Generala, la información que se
requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la
de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.
Artículo 25. Para los efectos de la presente Ley y de la
legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los Declarantes
o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los
que dispongan su cónyuge, concubina
o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
Artículo 26. En caso de que los trabajadores, sin haberlo
solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la
propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del
ejercicio de sus funciones, deberán informarlo por escrito inmediatamente al
OIC. En el caso de recepción de bienes, los trabajadores procederán a poner los
mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de
administración y enajenación de bienes públicos.
Artículo
27. El OIC y el Abogado General,
según corresponda, tendrán
la potestad de formular la
denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación
de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del
incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes,
o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su
empleo, cargo o comisión.
Artículo 28. El OIC, según sea el caso, deberán realizar una
verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el
sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de
presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de
los trabajadores. De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación
correspondiente, que se archivara en su expediente. En caso contrario,
iniciarán el procedimiento administrativo que corresponda.
Artículo 29. Se encuentran obligados a presentar declaración de
intereses todos los trabajadores que deban presentar la declaración patrimonial en términos de este
Reglamento.
Artículo 30. Para efectos del artículo anterior habrá Conflicto de
Interés en los casos de la posible afectación del desempeño imparcial y
objetivo de las funciones de los trabajadores en razón de intereses personales,
familiares o de negocios.
La declaración de intereses
tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un trabajador a fin de delimitar cuándo
éstos entran en conflicto con su
función.
Artículo 31. La declaración de intereses deberá
presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 15 de este
Reglamento y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos
establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos.
TÍTULO TERCERO
DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS TRABAJADORES Y ACTOS DE
PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTTRATIVA
CAPÍTULO I
De las faltas administrativas y académicas no graves de los
trabajadores
Artículo 32. Incurrirá en Falta administrativa no grave el trabajador
cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las
obligaciones siguientes:
I.
Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas,
observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás trabajadores
como a los alumnos y particulares con los que llegare a tratar, en los términos
que se establezcan en el código de ética del
IC
II.
Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones
llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas.
III.
Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio
público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria
a dichas disposiciones, deberá denunciar esta
circunstancia ante el OIC
IV.
Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial
y de intereses, en los términos establecidos por este Reglamento;
V.
Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información
que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e
impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI.
Aplicar los bienes para los fines que le fueron asignados, con
diligencia, honradez, y oportunidad, de acuerdo a la normatividad aplicable.
VII.
Supervisar que los trabajadores sujetos a su dirección, cumplan con las
disposiciones de este artículo;
VIII.
Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;
IX.
Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que
sea parte;
X.
Cumplir con las obligaciones que le imponga las Leyes, los reglamentos,
y demás disposiciones de ley y acuerdos de carácter general y particular
emitidos por el Consejo Superior del IC.
XI.
Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones,
arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de
servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública
o servicios relacionados con
ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio
público o, en su caso, que a
pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza
un Conflicto de Interés. Las manifestaciones
respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del OIC,
previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones
deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control
sobre la sociedad.
XII.
Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier
acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos
con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con
el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de
administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés.
Para efectos de esta Reglamento
se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando
sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien
conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de
derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento
del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de
nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano
de administración o por cualquier
otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de
dichas personas morales.
Artículo 33. Incurrirá en Falta académicas no grave el trabajador
cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las
obligaciones siguientes:
I.
Conservar estricta disciplina entre los alumnos;
II.
Desarrollar y cumplir con los programas de las actividades a su cargo y
dedicarles el tiempo previsto en su nombramiento o contrato;
III.
Asistir con puntualidad a sus clases o
labores;
IV.
En caso de falta temporal, avisar inmediatamente al director del
respectivo plantel para que designe al profesor auxiliar que lo supla;
V.
Pasar lista de asistencia, si es profesor
de asignatura, antes
de dar principio a sus clases, a fin de llevar un registro de la
asistencia de sus alumnos;
VI.
Asistir a los exámenes ordinarios y extraordinarios de las asignaturas
a su cargo, como titulares de las cátedras respectivas, así como de sinodales
en los exámenes para los que fueren designados;
VII.
Concurrir a las juntas de profesores para las que fueren citadas por la
dirección de la escuela o facultad a que pertenezcan;
VIII.
Presentar oportunamente los informes necesarios en relación con el
desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad y, tratándose de
actividades docentes, de los resultados obtenidos por los alumnos que en ella participen;
IX.
Participar en los programas de mejoramiento y actualización del
personal académico realizados por el Instituto;
X.
Participar en las actividades técnicas de elaboración y revisión de
programas, preparación de material didáctico y las demás que sean convenientes
para el mejoramiento académico del Instituto;
XI.
Participar en la integración de las academias por área de conocimiento
y concurrir a las juntas de las mismas, cuando sean convocados por el
presidente;
XII.
Intervenir en los programas de servicio social, extensión y difusión
cultural cuántas veces les sea solicitado por las autoridades del Instituto;
XIII.
Desempeñar fielmente las comisiones que les encomienden el Rector o el
director de la escuela o facultad y los cargos
para los que fuesen designados o electos; y
XIV.
Las demás que les fijen las leyes y reglamentos, disposiciones normativas y acuerdos de carácter general o
particular emitidos por el Consejo Superior del IC, por la Constitución
Política del estado de Campeche, la Ley Federal del Trabajo y la ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Artículo 34. También se considerará Falta administrativa no grave,
los daños y perjuicios que, de manera culposa
o negligente y sin incurrir
en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en
el Capítulo siguiente, cause un trabajador al patrimonio de la Institución.
Artículo 35. Cuando se obtenga un beneficio económico
indebidamente obtenido u otorgado en cohecho que no excede el
equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además se ha devuelto
la cantidad
entregada o depositada en demasía
conforme al tabulador aplicable, la falta administrativa será considerada no
grave.
DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS TRABAJADORES Y ACTOS DE
PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTTRATIVA
CAPÍTULO I
De las faltas administrativas y académicas no graves de los
trabajadores
Artículo 32. Incurrirá en Falta administrativa no grave el trabajador
cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las
obligaciones siguientes:
I.
Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas,
observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás trabajadores
como a los alumnos y particulares con los que llegare a tratar, en los términos
que se establezcan en el código de ética del
IC
II.
Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones
llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas.
III.
Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio
público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria
a dichas disposiciones, deberá denunciar esta
circunstancia ante el OIC
IV.
Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial
y de intereses, en los términos establecidos por este Reglamento;
V.
Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información
que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e
impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
VI.
Aplicar los bienes para los fines que le fueron asignados, con
diligencia, honradez, y oportunidad, de acuerdo a la normatividad aplicable.
VII.
Supervisar que los trabajadores sujetos a su dirección, cumplan con las
disposiciones de este artículo;
VIII.
Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;
IX.
Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que
sea parte;
X.
Cumplir con las obligaciones que le imponga las Leyes, los reglamentos,
y demás disposiciones de ley y acuerdos de carácter general y particular
emitidos por el Consejo Superior del IC.
XI.
Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones,
arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de
servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública
o servicios relacionados con
ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio
público o, en su caso, que a
pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza
un Conflicto de Interés. Las manifestaciones
respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del OIC,
previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones
deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control
sobre la sociedad.
XII.
Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier
acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos
con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con
el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de
administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés.
Para efectos de esta Reglamento
se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando
sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien
conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de
derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento
del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de
nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano
de administración o por cualquier
otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de
dichas personas morales.
Artículo 33. Incurrirá en Falta académicas no grave el trabajador
cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las
obligaciones siguientes:
I.
Conservar estricta disciplina entre los alumnos;
II.
Desarrollar y cumplir con los programas de las actividades a su cargo y
dedicarles el tiempo previsto en su nombramiento o contrato;
III.
Asistir con puntualidad a sus clases o
labores;
IV.
En caso de falta temporal, avisar inmediatamente al director del
respectivo plantel para que designe al profesor auxiliar que lo supla;
V.
Pasar lista de asistencia, si es profesor
de asignatura, antes
de dar principio a sus clases, a fin de llevar un registro de la
asistencia de sus alumnos;
VI.
Asistir a los exámenes ordinarios y extraordinarios de las asignaturas
a su cargo, como titulares de las cátedras respectivas, así como de sinodales
en los exámenes para los que fueren designados;
VII.
Concurrir a las juntas de profesores para las que fueren citadas por la
dirección de la escuela o facultad a que pertenezcan;
VIII.
Presentar oportunamente los informes necesarios en relación con el
desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad y, tratándose de
actividades docentes, de los resultados obtenidos por los alumnos que en ella participen;
IX.
Participar en los programas de mejoramiento y actualización del
personal académico realizados por el Instituto;
X.
Participar en las actividades técnicas de elaboración y revisión de
programas, preparación de material didáctico y las demás que sean convenientes
para el mejoramiento académico del Instituto;
XI.
Participar en la integración de las academias por área de conocimiento
y concurrir a las juntas de las mismas, cuando sean convocados por el
presidente;
XII.
Intervenir en los programas de servicio social, extensión y difusión
cultural cuántas veces les sea solicitado por las autoridades del Instituto;
XIII.
Desempeñar fielmente las comisiones que les encomienden el Rector o el
director de la escuela o facultad y los cargos
para los que fuesen designados o electos; y
XIV.
Las demás que les fijen las leyes y reglamentos, disposiciones normativas y acuerdos de carácter general o
particular emitidos por el Consejo Superior del IC, por la Constitución
Política del estado de Campeche, la Ley Federal del Trabajo y la ley General de
Responsabilidades Administrativas.
Artículo 34. También se considerará Falta administrativa no grave,
los daños y perjuicios que, de manera culposa
o negligente y sin incurrir
en alguna de las faltas administrativas graves señaladas en
el Capítulo siguiente, cause un trabajador al patrimonio de la Institución.
Artículo 35. Cuando se obtenga un beneficio económico
indebidamente obtenido u otorgado en cohecho que no excede el
equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y además se ha devuelto
la cantidad
entregada o depositada en demasía
conforme al tabulador aplicable, la falta administrativa será considerada no
grave.
Capitulo II
De las faltas administrativas graves de los trabajadores
Artículo 36. Las conductas de los trabajadores previstas en el
presente Capitulo constituyen faltas administrativas graves, por lo que deberán
abstenerse de realizarla, mediante cualquier acto u omisión.
Artículo 37. Cometerá
cohecho el trabajador que exija, acepte,
obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de
terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su
remuneración como funcionario o empleado, que podría consistir en dinero;
valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio
notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios;
empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes
consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios,
o para socios o sociedades de las que el trabajador o las
personas antes referidas formen parte. También incurrirá en cohecho, el
trabajador que sabiendo la existencia de un pago en demasía de su legítima
remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, se
abstenga de devolverlo dentro de los 30 días naturales siguientes a su
recepción.
Artículo 38. Incurrirá en peculado
el trabajador que autorice, solicite
o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere
el artículo anterior, de
recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento
jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
En términos de lo dispuesto por el párrafo
anterior, los funcionarios y empleados no podrán disponer del servicio del
personal de la misma institución en el ejercicio de sus funciones, para
realizar algún servicio de índole personal, dentro de la jornada laboral del trabajador.
Artículo 39. Será responsable de desvío de recursos públicos el
trabajador que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío
de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento
jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Artículo 40. Incurrirá en utilización indebida de información el
trabajador que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el
artículo 36 de este reglamento, bienes inmuebles, muebles y valores
que pudieren incrementar su valor o, en
general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o
beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
Artículo 41. Para efectos del artículo anterior,
se considera información privilegiada la que obtenga el trabajador con motivo de sus
funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artíc1lo anterior
será aplicable inclusive cuando el trabajador se haya retirado del empleo, cargo o comisión,
hasta por un plazo de un año.
Artículo 42. Incurrirá en abuso de funciones el trabajador que
ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga,
para realizar o inducir actos u
omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a
las que se refiere el artículo 36 de este reglamento o para causar perjuicio a
algún trabajador, alumno, cualquier persona o a la institución.
Artículo 43. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el
trabajador que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en
cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que
tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
Al tener conocimiento de los
asuntos mencionados en el párrafo anterior, el trabajador informará tal
situación al jefe inmediato, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma
en la atención, tramitación o resolución de los mismos. Será obligación del jefe inmediato
informar a los funcionarios la situación y los funcionarios a cargo deberán
asignar a un suplente.
Artículo 44. Será responsable de
contratación indebida el trabajador que autorice cualquier tipo de
contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición
legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar
contrataciones con los entes públicos, siendo requisito necesario la carta de
no inhabilitación como servidor público.
Artículo 45. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de
Conflicto de Interés el funcionario y empleado que falte a la veracidad en la
presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que
tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el
uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un
Conflicto de Interés.
Artículo 46. Comete simulación de acto jurídico el trabajador que
utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio
propio o de algún familiar hasta el
cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma
contraria a la ley.
Artículo 47. Cometerá tráfico de influencias el trabajador que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le
confiere para inducir a que otro trabajador efectúe, retrase u omita realizar
algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho
o ventaja para sí o para alguna
de las personas a que se refiere el artículo 36 de este reglamento.
Artículo 48. Será responsable de encubrimiento el servidor público
que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u
omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice
deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Artículo 49. Cometerá desacato el trabajador que, tratándose de
requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control
interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de
los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información
falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin
justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas
de apremio conforme
a las disposiciones aplicables.
Artículo 50. Cometerá nepotismo el trabajador que, valiéndose de
las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o
indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal
de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza
sus funciones, a personas con
las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de
afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
De las faltas administrativas graves de los trabajadores
Artículo 36. Las conductas de los trabajadores previstas en el
presente Capitulo constituyen faltas administrativas graves, por lo que deberán
abstenerse de realizarla, mediante cualquier acto u omisión.
Artículo 37. Cometerá
cohecho el trabajador que exija, acepte,
obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de
terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su
remuneración como funcionario o empleado, que podría consistir en dinero;
valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio
notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios;
empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes
consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios,
o para socios o sociedades de las que el trabajador o las
personas antes referidas formen parte. También incurrirá en cohecho, el
trabajador que sabiendo la existencia de un pago en demasía de su legítima
remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, se
abstenga de devolverlo dentro de los 30 días naturales siguientes a su
recepción.
Artículo 38. Incurrirá en peculado
el trabajador que autorice, solicite
o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere
el artículo anterior, de
recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento
jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
En términos de lo dispuesto por el párrafo
anterior, los funcionarios y empleados no podrán disponer del servicio del
personal de la misma institución en el ejercicio de sus funciones, para
realizar algún servicio de índole personal, dentro de la jornada laboral del trabajador.
Artículo 39. Será responsable de desvío de recursos públicos el
trabajador que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío
de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento
jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Artículo 40. Incurrirá en utilización indebida de información el
trabajador que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el
artículo 36 de este reglamento, bienes inmuebles, muebles y valores
que pudieren incrementar su valor o, en
general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o
beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
Artículo 41. Para efectos del artículo anterior,
se considera información privilegiada la que obtenga el trabajador con motivo de sus
funciones y que no sea del dominio público. La restricción prevista en el artíc1lo anterior
será aplicable inclusive cuando el trabajador se haya retirado del empleo, cargo o comisión,
hasta por un plazo de un año.
Artículo 42. Incurrirá en abuso de funciones el trabajador que
ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga,
para realizar o inducir actos u
omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a
las que se refiere el artículo 36 de este reglamento o para causar perjuicio a
algún trabajador, alumno, cualquier persona o a la institución.
Artículo 43. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el
trabajador que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en
cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que
tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
Al tener conocimiento de los
asuntos mencionados en el párrafo anterior, el trabajador informará tal
situación al jefe inmediato, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma
en la atención, tramitación o resolución de los mismos. Será obligación del jefe inmediato
informar a los funcionarios la situación y los funcionarios a cargo deberán
asignar a un suplente.
Artículo 44. Será responsable de
contratación indebida el trabajador que autorice cualquier tipo de
contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición
legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar
contrataciones con los entes públicos, siendo requisito necesario la carta de
no inhabilitación como servidor público.
Artículo 45. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de
Conflicto de Interés el funcionario y empleado que falte a la veracidad en la
presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que
tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el
uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un
Conflicto de Interés.
Artículo 46. Comete simulación de acto jurídico el trabajador que
utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio
propio o de algún familiar hasta el
cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma
contraria a la ley.
Artículo 47. Cometerá tráfico de influencias el trabajador que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le
confiere para inducir a que otro trabajador efectúe, retrase u omita realizar
algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho
o ventaja para sí o para alguna
de las personas a que se refiere el artículo 36 de este reglamento.
Artículo 48. Será responsable de encubrimiento el servidor público
que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u
omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice
deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Artículo 49. Cometerá desacato el trabajador que, tratándose de
requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control
interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de
los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información
falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin
justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas
de apremio conforme
a las disposiciones aplicables.
Artículo 50. Cometerá nepotismo el trabajador que, valiéndose de
las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o
indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal
de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza
sus funciones, a personas con
las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de
afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
CAPÍTULO III
Particulares vinculados con faltas administrativas grave
Artículo 51. Los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves de los trabajadores del Instituto campechano, serán las
mismas que se encuentran previstas en el Capítulo III de los actos de
particulares vinculados con faltas administrativas graves y Capitulo IV de las
faltas de particulares en situación especial de la Ley General de
Responsabilidades Administración y serán sancionados en términos de la misma
Ley.
Particulares vinculados con faltas administrativas grave
Artículo 51. Los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves de los trabajadores del Instituto campechano, serán las
mismas que se encuentran previstas en el Capítulo III de los actos de
particulares vinculados con faltas administrativas graves y Capitulo IV de las
faltas de particulares en situación especial de la Ley General de
Responsabilidades Administración y serán sancionados en términos de la misma
Ley.
CAPÍTULO IV
Preinscripciones y sanciones por faltas administrativas
Artículo 52. La
facultad del Órgano
Interno de Control
de imponer las sanciones de Faltas administrativas no graves,
preinscribirá en tres años, contados
a partir del día
siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento
en que hubieren cesado.
Cuando se trate de Faltas
administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será
de siete años, conforme a la LGRA.
Artículo 53. Las sanciones
administrativas que podrán imponerse en caso de una falta administrativa no
grave por el Órganos internos de control serán:
I.
Amonestación por escrito;
II.
Suspensión del empleo, cargo o comisión, por un periodo no menor de 5
días, ni mayor de 30 días naturales.
III.
Destitución de su empleo, cargo o comisión,
IV.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en
el servicio público, esta no será menor de dos meses, ni mayor de un año
calendario.
Artículo 54. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano
interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.
Se considerará reincidente al que
habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado
ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.
Artículo 55. Cuando la infracción se considere grave se aplicará el
procedimiento de su sanción
en términos de la LGRA, por lo que el OIC turnara
al Abogado General del IC, el expediente para la presentación de la denuncia,
querella o demanda
según corresponda ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
Preinscripciones y sanciones por faltas administrativas
Artículo 52. La
facultad del Órgano
Interno de Control
de imponer las sanciones de Faltas administrativas no graves,
preinscribirá en tres años, contados
a partir del día
siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento
en que hubieren cesado.
Cuando se trate de Faltas
administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será
de siete años, conforme a la LGRA.
Artículo 53. Las sanciones
administrativas que podrán imponerse en caso de una falta administrativa no
grave por el Órganos internos de control serán:
I.
Amonestación por escrito;
II.
Suspensión del empleo, cargo o comisión, por un periodo no menor de 5
días, ni mayor de 30 días naturales.
III.
Destitución de su empleo, cargo o comisión,
IV.
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en
el servicio público, esta no será menor de dos meses, ni mayor de un año
calendario.
Artículo 54. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano
interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.
Se considerará reincidente al que
habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado
ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.
Artículo 55. Cuando la infracción se considere grave se aplicará el
procedimiento de su sanción
en términos de la LGRA, por lo que el OIC turnara
al Abogado General del IC, el expediente para la presentación de la denuncia,
querella o demanda
según corresponda ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
TÍTULO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN CAPÍTULO I
Investigación y Audiencia Administrativa
Artículo 56. En el curso de todo procedimiento administrativo de
sanción deberá observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos
humanos. El OIC serán responsables de la oportunidad, minuciosidad y eficiencia
en la investigación, de la integración de los datos y documentos, así como el
resguardo del expediente en su conjunto y de las audiencias administrativas
necesarios para el procedimiento.
Artículo 57. La presunta responsabilidad de Faltas administrativas
iniciará por denuncia o derivado de las verificaciones internas por parte del
OIC o de auditores externos.
También
cuando alguna de las autoridades del Instituto tenga conocimiento del hecho
delictivo de infracción, por parte de un empleado del IC; éstas deberán
levantar un acta administrativa y comunicarlo de manera inmediata al OIC del
IC. En su caso, el OIC mantendrán con carácter de confidencial la identidad de
las personas que denuncien las presuntas infracciones.
Artículo 58. La denuncia deberá
contener los datos o indicios
que permitan advertir la presunta responsabilidad
administrativa, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los
mecanismos que para tal efecto establezcan el
OIC.
Artículo 59. La denuncia cualquiera que sea dará lugar al inicio
del Procedimiento administrativo de sanción, concediéndole al presunto
infractor su garantía de audiencia, la cual se desahogara en el término de uno
hasta 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se tenga
conocimiento de la infracción.
Artículo 60. La autoridad facultada para llevar acabo y substanciar el Procedimiento
Administrativo de Sanción será el Contralor del IC, sujetándose a las
siguientes reglas:
1)
Dentro de los 5 días hábil siguiente de que se tenga conocimiento de la
infracción, se le notificara al presunto infractor por escrito fundado y
motivado, haciéndole saber la falta que se le imputa y citándolo en el mismo
para la audiencia que se llevara a cabo dentro de los 5 días hábiles siguientes
de la notificación, si se trata de personal sindicalizado, se le notificara con
copia al Sindicato. En el oficio de citación se indicará la fecha, hora y lugar
en que se llevará a cabo la audiencia.
2)
Para la audiencia estarán presentes, el contralor, un representante de
la dirección general jurídica, un representante sindical en caso de trabajador
de base y un trabajador del OIC que se encargara de la redacción por
computadoras de la misma.
3)
En la audiencia, se le harán preguntas por las autoridades
institucionales y se escuchara al presunto infractor en defensa, se le
recibirán las pruebas que ofrezca y/o testigos de descargo, los cuales serán
citados por escrito a cada uno en días posteriores.
4)
Se le dará el uso de la palabra al representante sindical, para que
manifieste lo que a sus derechos corresponda;
5)
De no concurrir el presunto infractor a la audiencia sin justificación
legal por escrito, se presumirá ciertos los hechos que se le imputan y se
resolverá con las pruebas que hubieren;
6) La audiencia será grabada
para evidencia y aclaraciones;
7)
Se levantará el acta Circunstanciada de Audiencia, firmando al calce y
al margen los que en ella intervinieron, entregándole copia al presunto
infractor, al representante
Sindical y al abogado general.
Artículo 61. En caso de testigos se les citara por escrito
indicando la fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo la audiencia para su
testimonio.
Se harán las averiguaciones
necesarias y solicitarán pruebas a las partes o a terceros, sin más
limitaciones que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente.
El OIC tendrán acceso a la
información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de
aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de
reservada o confidencial con la obligación de mantener la misma reserva,
conforme a lo que determinen las leyes.
Las pruebas serán valoradas
atendiendo las reglas
de la lógica, la sana crítica y de
la experiencia.
Artículo 62. Se llevará a cabo dentro de los 30 días hábiles
siguientes las investigaciones y la integración del expediente del caso del presunto infractor
por el OIC del IC, en caso de
complejidad del asunto se podrá ampliar por otros 30 días hábiles más, debiendo
expresarlo en el informe de procedimiento administrativo de sanción.
Artículo 63. Posterior a el plazo mencionado en el artículo anterior,
se emitirá el informe de procedimiento administrativo de sanción por el OIC de
la presunta Responsabilidad administrativa y se establecerá la infracción
especificando si es grave o no grave.
En caso de no grave se
establecerá en el acta las sanciones que se le impondrá al infractor. Y en caso de ser falta grave se determinará el tipo de falta y el expediente se turnará al Abogado
General solicitándole la presentación de la denuncia,
querella o demanda según corresponda, al mismo tiempo se destituirá al infractor.
Artículo 64. En caso de falta no grave se emitirá la resolución de sentencia definitiva por el Contralor del IC, en un
plazo no mayor de 10 días hábiles después del cierre del informe de
procedimiento administrativo de sanción, el escrito debe contener:
1) Lugar, fecha del día de resolución
2) Los motivos y fundamentos
que sostengan la falta no grave que se imputa.
3) Fijación clara y precisa de
los hechos del infractor
4) La determinación de la
sanción pata el trabajador que se haya declarado plenamente responsable de la
comisión de la Falta administrativa.
5) Nombre y firma del contralor
6) Nombre, firma del trabajador
infractor y fecha que recibió la sentencia.
Artículo 65. La resolución, deberá de notificarse personalmente al
presunto responsable. En su caso, se notificará a los denunciantes únicamente
para su conocimiento, al jefe inmediato, al Rector, y a las áreas que se
requieran, para los efectos de su ejecución, en plazo no mayor de diez días
hábiles.
Artículo 66. Durante el procedimiento administrativo de sanción se
podrá decretar medidas cautelares al presunto infractor como son:
I.
Suspensión temporal del trabajador señalado como presuntamente
responsable del empleo, cargo o comisión que desempeñe. Dicha suspensión no
prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar
en la resolución en la que se decrete. Mientras dure la suspensión temporal se
deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al
presupuesto responsable mantener su
mínimo vital y de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan
que se le presente públicamente como responsable de la comisión de la falta que
se le imputa. En el supuesto de que el trabajador suspendido temporalmente no
resultare responsable de los actos que se le imputan, la dependencia o entidad donde
preste sus servicios
lo restituirán en el goce de
sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo
en que estuvo suspendido.
II.
Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la
presunta falta administrativa.
III.
Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable al patrimonio
de la Institución, para lo cual el OIC podrá solicitar el auxilio y
colaboración de cualquier autoridad del Estado a través del Rector de la Institución.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN CAPÍTULO I
Investigación y Audiencia Administrativa
Artículo 56. En el curso de todo procedimiento administrativo de
sanción deberá observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos
humanos. El OIC serán responsables de la oportunidad, minuciosidad y eficiencia
en la investigación, de la integración de los datos y documentos, así como el
resguardo del expediente en su conjunto y de las audiencias administrativas
necesarios para el procedimiento.
Artículo 57. La presunta responsabilidad de Faltas administrativas
iniciará por denuncia o derivado de las verificaciones internas por parte del
OIC o de auditores externos.
También
cuando alguna de las autoridades del Instituto tenga conocimiento del hecho
delictivo de infracción, por parte de un empleado del IC; éstas deberán
levantar un acta administrativa y comunicarlo de manera inmediata al OIC del
IC. En su caso, el OIC mantendrán con carácter de confidencial la identidad de
las personas que denuncien las presuntas infracciones.
Artículo 58. La denuncia deberá
contener los datos o indicios
que permitan advertir la presunta responsabilidad
administrativa, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los
mecanismos que para tal efecto establezcan el
OIC.
Artículo 59. La denuncia cualquiera que sea dará lugar al inicio
del Procedimiento administrativo de sanción, concediéndole al presunto
infractor su garantía de audiencia, la cual se desahogara en el término de uno
hasta 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se tenga
conocimiento de la infracción.
Artículo 60. La autoridad facultada para llevar acabo y substanciar el Procedimiento
Administrativo de Sanción será el Contralor del IC, sujetándose a las
siguientes reglas:
1)
Dentro de los 5 días hábil siguiente de que se tenga conocimiento de la
infracción, se le notificara al presunto infractor por escrito fundado y
motivado, haciéndole saber la falta que se le imputa y citándolo en el mismo
para la audiencia que se llevara a cabo dentro de los 5 días hábiles siguientes
de la notificación, si se trata de personal sindicalizado, se le notificara con
copia al Sindicato. En el oficio de citación se indicará la fecha, hora y lugar
en que se llevará a cabo la audiencia.
2)
Para la audiencia estarán presentes, el contralor, un representante de
la dirección general jurídica, un representante sindical en caso de trabajador
de base y un trabajador del OIC que se encargara de la redacción por
computadoras de la misma.
3)
En la audiencia, se le harán preguntas por las autoridades
institucionales y se escuchara al presunto infractor en defensa, se le
recibirán las pruebas que ofrezca y/o testigos de descargo, los cuales serán
citados por escrito a cada uno en días posteriores.
4)
Se le dará el uso de la palabra al representante sindical, para que
manifieste lo que a sus derechos corresponda;
5)
De no concurrir el presunto infractor a la audiencia sin justificación
legal por escrito, se presumirá ciertos los hechos que se le imputan y se
resolverá con las pruebas que hubieren;
6) La audiencia será grabada
para evidencia y aclaraciones;
7)
Se levantará el acta Circunstanciada de Audiencia, firmando al calce y
al margen los que en ella intervinieron, entregándole copia al presunto
infractor, al representante
Sindical y al abogado general.
Artículo 61. En caso de testigos se les citara por escrito
indicando la fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo la audiencia para su
testimonio.
Se harán las averiguaciones
necesarias y solicitarán pruebas a las partes o a terceros, sin más
limitaciones que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente.
El OIC tendrán acceso a la
información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de
aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de
reservada o confidencial con la obligación de mantener la misma reserva,
conforme a lo que determinen las leyes.
Las pruebas serán valoradas
atendiendo las reglas
de la lógica, la sana crítica y de
la experiencia.
Artículo 62. Se llevará a cabo dentro de los 30 días hábiles
siguientes las investigaciones y la integración del expediente del caso del presunto infractor
por el OIC del IC, en caso de
complejidad del asunto se podrá ampliar por otros 30 días hábiles más, debiendo
expresarlo en el informe de procedimiento administrativo de sanción.
Artículo 63. Posterior a el plazo mencionado en el artículo anterior,
se emitirá el informe de procedimiento administrativo de sanción por el OIC de
la presunta Responsabilidad administrativa y se establecerá la infracción
especificando si es grave o no grave.
En caso de no grave se
establecerá en el acta las sanciones que se le impondrá al infractor. Y en caso de ser falta grave se determinará el tipo de falta y el expediente se turnará al Abogado
General solicitándole la presentación de la denuncia,
querella o demanda según corresponda, al mismo tiempo se destituirá al infractor.
Artículo 64. En caso de falta no grave se emitirá la resolución de sentencia definitiva por el Contralor del IC, en un
plazo no mayor de 10 días hábiles después del cierre del informe de
procedimiento administrativo de sanción, el escrito debe contener:
1) Lugar, fecha del día de resolución
2) Los motivos y fundamentos
que sostengan la falta no grave que se imputa.
3) Fijación clara y precisa de
los hechos del infractor
4) La determinación de la
sanción pata el trabajador que se haya declarado plenamente responsable de la
comisión de la Falta administrativa.
5) Nombre y firma del contralor
6) Nombre, firma del trabajador
infractor y fecha que recibió la sentencia.
Artículo 65. La resolución, deberá de notificarse personalmente al
presunto responsable. En su caso, se notificará a los denunciantes únicamente
para su conocimiento, al jefe inmediato, al Rector, y a las áreas que se
requieran, para los efectos de su ejecución, en plazo no mayor de diez días
hábiles.
Artículo 66. Durante el procedimiento administrativo de sanción se
podrá decretar medidas cautelares al presunto infractor como son:
I.
Suspensión temporal del trabajador señalado como presuntamente
responsable del empleo, cargo o comisión que desempeñe. Dicha suspensión no
prejuzgará ni será indicio de la responsabilidad que se le impute, lo cual se hará constar
en la resolución en la que se decrete. Mientras dure la suspensión temporal se
deberán decretar, al mismo tiempo, las medidas necesarias que le garanticen al
presupuesto responsable mantener su
mínimo vital y de sus dependientes económicos; así como aquellas que impidan
que se le presente públicamente como responsable de la comisión de la falta que
se le imputa. En el supuesto de que el trabajador suspendido temporalmente no
resultare responsable de los actos que se le imputan, la dependencia o entidad donde
preste sus servicios
lo restituirán en el goce de
sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo
en que estuvo suspendido.
II.
Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la
presunta falta administrativa.
III.
Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable al patrimonio
de la Institución, para lo cual el OIC podrá solicitar el auxilio y
colaboración de cualquier autoridad del Estado a través del Rector de la Institución.
Artículo 67. El OIC podrá decretar
medidas cautelares que:
I.
Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
II.
Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta
falta administrativa
III.
Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de
responsabilidad administrativa,
IV.
Eviten un daño irreparable al patrimonio de la Institución.
Artículo 68. Con el escrito por el que se soliciten las medidas
cautelares se dará vista a todos aquellos que serán directamente afectados con
las mismas, para que en un término de 5 días hábiles manifiesten lo que a su
derecho convenga. Si la autoridad que conozca
del incidente lo estima necesario, en el acuerdo
de admisión podrá conceder
provisionalmente las medidas cautelares solicitadas.
Artículo 69. Se podrá solicitar la suspensión de las medidas
cautelares en cualquier momento del procedimiento, debiéndose justificar las razones
por las que se estime innecesario que éstas continúen,
para lo cual se deberá seguir el procedimiento incidental descrito en esta
sección. Contra la resolución que niegue la suspensión de las medidas
cautelares no procederá recurso alguno.
Artículo 70. En todas las cuestiones no prevista en este reglamento
se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidad Administrativa.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación ante el Consejo Superior, adquiriendo con ello
fuerza obligatoria para toda la comunidad del Instituto Campechano.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Quedan sin efecto todas las disposiciones
normativas emitidas con anterioridad que contravengan al presente Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO. - Se abroga el Reglamento de Obligaciones,
Responsabilidades y Sanciones y del Registro Patrimonial de los Funcionarios y
Empleados del Instituto Campechano aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo
Superior del veintiséis de junio de dos mil catorce.